III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-13555)
Resolución de 20 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Exolum Aviation, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160

Miércoles 3 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 82808

Siempre con referencia al Centro de Trabajo y después de los fijos discontinuos, el
orden de contratación en su caso del resto de personal temporal, será como sigue:
1. Personal eventual con anterior contrato temporal en la Compañía, conforme al
orden de puntuación alcanzado en las pruebas de selección celebradas en su momento,
siempre que la evaluación de su prestación laboral haya sido positiva.
2. Personal de nuevo ingreso, conforme al orden de puntuación alcanzado en las
pruebas de selección celebradas al efecto.
En atención al carácter estacional de la actividad, se podrán concertar contratos de
duración determinada por circunstancias de la producción de duración ampliada en los
términos previstos en el artículo 15.2 del Estatuto de los Trabajadores, de conformidad
con lo establecido en el convenio sectorial de aplicación.
La empresa reunirá anualmente a las secciones sindicales firmantes del convenio
para informarles de la evolución del empleo fijo discontinuo y temporal.
TÍTULO SEGUNDO
De la representación colectiva
CAPÍTULO PRIMERO
Acción representativa del personal
Artículo 64.

Comisión Paritaria de Seguimiento e Interpretación del convenio.

Durante la vigencia del presente convenio, actuará una Comisión Paritaria de
Seguimiento e Interpretación del convenio colectivo que tendrá su domicilio en la sede
social de la Empresa, en Madrid. Esta Comisión se compondrá de un/a Presidente/a,
un/a Secretario/a, ocho vocales representantes de la Compañía y ocho vocales
representantes del personal.
El/la Presidente/a y el/la Secretario/a serán los que han actuado con tal carácter en
las deliberaciones del convenio colectivo y, en su defecto, serán designados por la
Compañía y por las Secciones Sindicales de los Sindicatos más representativos en la
empresa, respectivamente.
La Comisión Paritaria se reunirá, al menos, con carácter bimestral con una duración
máxima, en cada sesión, de dos días.
Alternativamente, dichas horas quedarán a disposición de las Secciones Sindicales
como cupo adicional al regulado en el artículo 74, en cuyo caso, las horas necesarias
para la asistencia a reuniones de la Comisión Paritaria se imputarán a las Secciones
Sindicales con cargo a su bolsa global.
Artículo 65.

Funciones.

a) Informar sobre la voluntad de las partes en relación con el contenido del
convenio.
b) Emitir informe previo a la interposición de cualquier conflicto colectivo.
Si en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de comunicación a las partes
interesadas de la existencia de cualquier conflicto colectivo, la Comisión Paritaria no
hubiera emitido el citado informe, se entenderá que dicha Comisión renuncia a emitirlo.
Cuando el informe no sea aprobado por unanimidad debe hacerse constar su
aprobación mayoritaria y en su caso los votos disidentes.
c) La vigilancia del cumplimiento de lo pactado.
d) Cualesquiera otras actividades que tiendan a una mejor aplicación de lo
establecido en el convenio.

cve: BOE-A-2024-13555
Verificable en https://www.boe.es

Serán funciones de la Comisión Paritaria de Seguimiento e Interpretación del
convenio, las siguientes: