III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-13555)
Resolución de 20 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Exolum Aviation, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160

Miércoles 3 de julio de 2024
Artículo 61.

Sec. III. Pág. 82807

Reincidencia en comisión de faltas.

No se considerará reincidencia cuando entre la comisión de dos faltas haya
transcurrido los siguientes períodos:
– Por falta leve: un año.
– Por falta grave: dos años.
– Por falta muy grave: tres años.
CAPÍTULO DÉCIMO
Reclamaciones
Artículo 62. Procedimiento de reclamación.
Dejando a salvo lo dispuesto en materia de seguridad e higiene y la competencia y
facultades que corresponden a los Representantes de las personas trabajadoras,
siempre que alguna persona empleada o trabajadora tenga necesidad de presentar
alguna reclamación de índole personal sobre cualquier aspecto de su condición laboral,
deberá formularla por escrito y presentarla a la Jefatura de la Dependencia en que
trabaje, quien entregará al interesado justificante acreditativo de la recepción.
En todo caso, las Jefaturas que reciban escritos de reclamación deberán remitirlos,
junto con su informe sobre las circunstancias que afecten a la reclamación, a la
Dirección, a fin de que por ésta se resuelva lo que proceda.
CAPÍTULO UNDÉCIMO
Contratación temporal
Normativa aplicable.

La contratación del personal con carácter temporal, se efectuará de acuerdo con la
normativa vigente en cada momento.
Con carácter general, el personal temporal que se contrate por temporada tendrá la
consideración de fijo discontinuo al iniciar la tercera contratación. A estos efectos se
considerará como temporada el año natural y como contratación la que haya tenido una
duración mínima de tres meses.
El personal de aeropuertos que tenga la consideración de fijo discontinuo tendrá
preferencia para ocupar plazas de la plantilla estructural en los casos en que la empresa
precise recurrir a personal de nuevo ingreso.
Al personal contratado con carácter temporal, así como a los fijos discontinuos, se
les fijará sus condiciones de trabajo (jornada, horarios, descansos, etc.) en los
respectivos contratos individuales.
Podrán establecerse en los contratos de trabajo, del personal fijo discontinuo y
temporal, horarios en jornada partida, de acuerdo con las necesidades de cada
aeropuerto, entre las 08:00 y las 21:00 horas con una interrupción de jornada no superior
a 2 horas y 30 minutos.
Los contratos del personal fijo discontinuo se prorrogarán en el tiempo necesario
para que se complete el disfrute de las vacaciones y de los descansos pendientes.
A efectos de lo previsto en el artículo 16.3 del texto refundido de Estatuto de los
Trabajadores, el orden de llamada del personal que tenga la condición de fijo discontinuo
será el de la antigüedad, y según las necesidades organizativas y productivas del centro
de trabajo.
Al personal referido en el párrafo anterior, la Compañía cursará comunicación escrita
a la persona trabajadora correspondiente, haciendo constar en la misma, la fecha de
incorporación al puesto de trabajo, periodo de duración de la prestación de servicios y
las condiciones reguladas en su contrato.

cve: BOE-A-2024-13555
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Artículo 63.