III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-13555)
Resolución de 20 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Exolum Aviation, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160
Miércoles 3 de julio de 2024
Artículo 58.
Sec. III. Pág. 82806
Abuso de autoridad.
La Compañía considerará también como falta muy grave y sancionará, en
consecuencia, los abusos de autoridad que se cometan por quienes desempeñen
puestos de mando y especial responsabilidad, así como por quienes en puestos de
actividad normal puedan tener personas de igual o inferior categoría a ellos supeditadas.
A estos efectos, se contemplarán los casos en los que exista una utilización anormal
e impuesta del personal de la Compañía en beneficio propio y particular, así como la
emisión de órdenes que pongan en peligro la vida o integridad personal de la persona
trabajadora, con violación de las normas vigentes sobre seguridad e higiene del trabajo,
o que ocasionen innecesarios perjuicios graves al personal con alegación inveraz de
necesidades del servicio.
La persona trabajadora afectado lo pondrá, por escrito, en conocimiento de la
Jefatura inmediata de aquél que se da conocimiento, quien tendrá la ineludible obligación
de tramitar la queja a la Unidad Orgánica competente, entregando al interesado
justificante acreditativo de la recepción de la misma.
Artículo 59. Sanciones.
Las sanciones que podrán imponerse por las faltas prevenidas en los artículos
anteriores, serán las siguientes:
– Por faltas leves:
a) Amonestación verbal.
b) Amonestación por escrito.
c) Suspensión de empleo y sueldo por un día.
– Por faltas graves:
a)
Suspensión de empleo y sueldo de dos a diez días.
– Por faltas muy graves:
a) Suspensión de empleo y sueldo de once días a seis meses.
b) Traslado forzoso a otra localidad sin derecho a indemnización alguna.
c) Separación definitiva del servicio o despido.
La Compañía, a través de las Jefaturas de Dependencias, sancionará directamente,
previa audiencia del interesado, las faltas leves cometidas en el trabajo. Las faltas
graves y muy graves serán sancionadas por la Dirección de la Compañía, mediante la
instrucción del oportuno expediente laboral, en el curso del cual se remitirá al interesado
un pliego de cargos y se le otorgará la oportunidad de contestar a los mismos.
Cuando el inculpado ostente cargo representativo del personal, la tramitación del
expediente y su duración se acomodarán a lo dispuesto en la ley.
En los casos de faltas graves resolverá la Dirección de la Compañía, y en los de
faltas muy graves resolverá el Órgano de Administración o persona de la Alta Dirección
en quien expresamente delegue al efecto, todo ello con independencia de la obligada
comunicación a los Representantes de las Personas Trabajadoras.
La resolución del expediente se notificará por escrito al interesado, haciendo constar
la fecha de la sanción y los hechos que la motivaron, así como conteniendo la
advertencia del plazo que tiene para acudir a los Tribunales Laborales.
Siempre que se trate de faltas muy graves, la Compañía podrá acordar la suspensión
de empleo y sueldo como medida previa por el tiempo que dure el expediente y sin
perjuicio de la sanción que recaiga.
cve: BOE-A-2024-13555
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 60. Procedimiento sancionador.
Núm. 160
Miércoles 3 de julio de 2024
Artículo 58.
Sec. III. Pág. 82806
Abuso de autoridad.
La Compañía considerará también como falta muy grave y sancionará, en
consecuencia, los abusos de autoridad que se cometan por quienes desempeñen
puestos de mando y especial responsabilidad, así como por quienes en puestos de
actividad normal puedan tener personas de igual o inferior categoría a ellos supeditadas.
A estos efectos, se contemplarán los casos en los que exista una utilización anormal
e impuesta del personal de la Compañía en beneficio propio y particular, así como la
emisión de órdenes que pongan en peligro la vida o integridad personal de la persona
trabajadora, con violación de las normas vigentes sobre seguridad e higiene del trabajo,
o que ocasionen innecesarios perjuicios graves al personal con alegación inveraz de
necesidades del servicio.
La persona trabajadora afectado lo pondrá, por escrito, en conocimiento de la
Jefatura inmediata de aquél que se da conocimiento, quien tendrá la ineludible obligación
de tramitar la queja a la Unidad Orgánica competente, entregando al interesado
justificante acreditativo de la recepción de la misma.
Artículo 59. Sanciones.
Las sanciones que podrán imponerse por las faltas prevenidas en los artículos
anteriores, serán las siguientes:
– Por faltas leves:
a) Amonestación verbal.
b) Amonestación por escrito.
c) Suspensión de empleo y sueldo por un día.
– Por faltas graves:
a)
Suspensión de empleo y sueldo de dos a diez días.
– Por faltas muy graves:
a) Suspensión de empleo y sueldo de once días a seis meses.
b) Traslado forzoso a otra localidad sin derecho a indemnización alguna.
c) Separación definitiva del servicio o despido.
La Compañía, a través de las Jefaturas de Dependencias, sancionará directamente,
previa audiencia del interesado, las faltas leves cometidas en el trabajo. Las faltas
graves y muy graves serán sancionadas por la Dirección de la Compañía, mediante la
instrucción del oportuno expediente laboral, en el curso del cual se remitirá al interesado
un pliego de cargos y se le otorgará la oportunidad de contestar a los mismos.
Cuando el inculpado ostente cargo representativo del personal, la tramitación del
expediente y su duración se acomodarán a lo dispuesto en la ley.
En los casos de faltas graves resolverá la Dirección de la Compañía, y en los de
faltas muy graves resolverá el Órgano de Administración o persona de la Alta Dirección
en quien expresamente delegue al efecto, todo ello con independencia de la obligada
comunicación a los Representantes de las Personas Trabajadoras.
La resolución del expediente se notificará por escrito al interesado, haciendo constar
la fecha de la sanción y los hechos que la motivaron, así como conteniendo la
advertencia del plazo que tiene para acudir a los Tribunales Laborales.
Siempre que se trate de faltas muy graves, la Compañía podrá acordar la suspensión
de empleo y sueldo como medida previa por el tiempo que dure el expediente y sin
perjuicio de la sanción que recaiga.
cve: BOE-A-2024-13555
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 60. Procedimiento sancionador.