III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-13555)
Resolución de 20 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Exolum Aviation, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160

Miércoles 3 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 82805

h) La desconsideración para los superiores, las autoridades o el público en sus
relaciones con el servicio.
i) Negarse a prestar servicios extraordinarios en los casos que le ordenen los
superiores por imponerlo las necesidades de inaplazable cumplimiento.
j) Solicitar un permiso alegando causas no existentes.
k) Proporcionar a la Compañía, conscientemente, información inexacta cuando se
haya solicitado por razón del servicio.
l) Los desperfectos causados en el material imputables al personal y, en general,
cualquier falta de atención que redunde en perjuicio o desprestigio de la Compañía.
m) La permanencia en el centro de trabajo, una vez completada la jornada máxima
legal, sin orden expresa y precisa de los superiores, con independencia de lo previsto en
el número 5 del artículo 70 y apartado 4.e) del artículo 74.
n) La reiteración o reincidencia en faltas leves.
Artículo 57.

Faltas muy graves.

a) Once o más faltas de más de diez minutos, no justificadas, de puntualidad en la
asistencia al trabajo, cometidas en el período de un mes.
b) No asistir al trabajo cinco días o más durante el período de un mes, sin causa
que lo justifique.
c) El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, y el
hurto o robo, tanto a sus compañeros de trabajo como a la Compañía.
d) La simulación de enfermedad o accidente, entendiéndose que existe esta falta
cuando una persona trabajadora en situación de «baja» por uno de tales motivos realice
trabajos de cualquier clase por cuenta propia o ajena. También se comprenderá en este
apartado toda manipulación hecha para prolongar la «baja» por accidente o enfermedad.
e) La embriaguez o drogadicción durante el trabajo. En este supuesto sólo podrá
aplicarse la sanción de despido en el caso de embriaguez habitual o toxicomanía que
repercutan negativamente en el trabajo.
f) Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la
Compañía y divulgar datos y documentos referentes a su gestión, sin autorización de la
misma.
g) La vulneración de lo prevenido en el artículo 22, referente a Incompatibilidades.
h) Los malos tratos de palabra u obra o falta grave de respeto y consideración a las
jefaturas o a sus familiares, así como a los compañeros y subordinados.
i) Causar accidentes graves en personas o cosas por negligencia o imprudencia
inexcusable.
j) Abandonar el trabajo en puestos de responsabilidad.
k) La disminución continuada y no justificada en el rendimiento del trabajo.
l) Originar riñas o pendencias con sus compañeros de trabajo en actos de servicio.
m) La emisión, a sabiendas o por negligencia o ignorancia inexcusable, de informes
manifiestamente injustificados, deformados o faltos de veracidad.
n) Fumar dentro de las zonas peligrosas de las instalaciones o introducir en ellas
cerillas, mecheros o cualquier otra materia susceptible de provocar fuego o inflamación
de gases.
ñ) La inobservancia negligente, con riesgo de consecuencias graves, de las normas
de seguridad e higiene.
o) Las amenazas o coacciones en forma individual o colectiva.
p) El acoso moral, sexual o por razón de sexo, en el trabajo.
q) La reiteración o reincidencia en faltas graves.

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Se consideran como tales: