III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-13555)
Resolución de 20 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Exolum Aviation, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160

Miércoles 3 de julio de 2024
Sección 2.ª

Sec. III. Pág. 82804

Faltas y Sanciones

Artículo 54. Clasificación de las faltas.
Las faltas laborales, susceptibles de sanción de esta misma índole, se clasifican
atendiendo a su importancia, trascendencia o malicia, en leves, graves y muy graves.
Artículo 55.

Faltas leves.

Se consideran como tales:
a) El retraso injustificado en el desempeño de las funciones o tareas
encomendadas, cuando este retraso no perturbe sensiblemente el servicio.
b) Seis faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo de más de diez minutos sin
la debida justificación, cometidas durante el período de un mes.
c) No asistir al trabajo un día sin causa justificada.
d) No notificar con carácter previo o, en su caso, dentro de las veinticuatro horas
siguientes, la justificación de la ausencia al trabajo, a no ser que se pruebe la
imposibilidad de haberlo hecho.
e) La negligencia o desidia en el trabajo o el abandono del mismo sin causa
justificada, siempre que sea por breve tiempo. Si como consecuencia de dichas actitudes
se causase perjuicio de alguna consideración a la Compañía o a los compañeros de
trabajo o fuera causa de accidente, esta falta podrá ser considerada como grave o muy
grave, según los casos.
f) El descuido o desidia en la conservación del material o ropas de trabajo.
g) El descuido en el aseo o limpieza personal.
h) No atender al público con la corrección o diligencia debidas.
i) No comunicar a la Compañía los cambios de residencia o de domicilio.
j) La incorrección en el trato con los compañeros dentro de la jornada de trabajo,
siempre que de ello no se deriven perjuicios.
k) Las protestas incorrectas.
l) La incorrección en el uso del uniforme.
m) No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la
familia que puedan afectar a la Seguridad Social y, en su caso, a las prestaciones de
protección a la familia.
n) Entregarse dentro de la jornada de trabajo a actividades no laborales.
Artículo 56.

Faltas graves.

a) Siete a diez faltas de más de diez minutos no justificadas de puntualidad en la
asistencia al trabajo, cometidas durante el período de un mes.
b) No asistir de dos a cuatro días al trabajo durante el período de un mes sin causa
que lo justifique.
c) La falsedad u omisión maliciosa en cuanto a la aportación de datos relativos a la
Seguridad Social y, en su caso, a las prestaciones de protección a la familia.
d) La desobediencia a los superiores en cualquier materia de trabajo. Si implicase
quebranto manifiesto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para la
Compañía o compañeros de trabajo, se considerará falta muy grave.
e) Simular presencia de otro en el trabajo, firmando o fichando por él.
f) La imprudencia en acto de servicio. Si implicase riesgo de accidente para sí o
para sus compañeros o peligro de averías para las instalaciones, podrá ser considerada
como falta muy grave. En todo caso, se considerará imprudencia en acto de servicio no
utilizar las prendas y aparatos de seguridad de uso obligatorio.
g) Realizar trabajos particulares durante la jornada, así como el empleo, para usos
propios, de herramientas de la Compañía.

cve: BOE-A-2024-13555
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Se consideran como tales: