III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-13555)
Resolución de 20 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Exolum Aviation, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160

Miércoles 3 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 82803

Estas medidas estarán vigentes, por años completos, siempre que la tasa de
absentismo del año precedente haya sido superior al 4 %.
Artículo 49.

(Sin contenido).
CAPÍTULO NOVENO
Premios y sanciones
Sección 1.ª

Premios

Artículo 50. Sistema de premios.
La Compañía establece un sistema de premios, para cuya concesión se procurará
ponderar las circunstancias de cada caso, a fin de que todo acto que lo merezca sea
objeto de especial distinción.
Artículo 51. Circunstancias premiables.
Se estiman acreedores a premios o distinciones:
– Los actos heroicos.
– Los actos meritorios.
– La continuidad en el servicio.
Se considerarán actos heroicos los que realice una persona trabajadora de cualquier
categoría, con grave riesgo de su vida o integridad corporal, en defensa del personal de
la Compañía o de los intereses de ésta.
Se estimarán actos meritorios aquéllos cuya realización no exija grave exposición de
la vida o integridad corporal, pero sí una voluntad manifiestamente extraordinaria por
encima de los deberes reglamentarios para evitar o vencer una anormalidad en bien del
servicio.
La continuidad en el servicio se acreditará con la permanencia en la Compañía
durante un período de treinta años, sin interrupción alguna por excedencias voluntarias.
Artículo 52. Clases de premios.
La Dirección de la Compañía, a la vista de la conducta o acto concreto de la persona
trabajadora que deba ser recompensada, podrá otorgar los siguientes premios:
– Recompensas en metálico.
– Becas o viajes de estudio y perfeccionamiento.
– Propuestas a los Organismos competentes para recompensas, tales como
persona trabajadora ejemplar, medallas de trabajo, etc.
– Cancelación de notas desfavorables en el expediente.
– Cualquier otro premio.

Artículo 53. Premio por servicio a la compañía.
La Compañía abonará al personal en activo que cumpla veinticinco años de servicios
a la misma un premio en metálico, por una sola vez, equivalente a 1,08 mensualidades
del salario base correspondiente al grupo profesional y nivel salarial del interesado.

cve: BOE-A-2024-13555
Verificable en https://www.boe.es

Todo premio se anotará en el expediente personal del interesado, y se le dará
publicidad y solemnidad que en cada caso se estime oportuno.