III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-13555)
Resolución de 20 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Exolum Aviation, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160

Miércoles 3 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 82802

adscrito con carácter permanente, cuando existan razones técnicas, organizativas o de
producción.
2. Cuando el lugar o centro de trabajo a que haya de desplazarse la persona
trabajadora en comisión de servicio, es decir, por orden expresa de la Compañía, se
encuentre situado en localidad o población distinta de su residencia habitual, la
Compañía abonará, además de los salarios, las dietas compensatorias que se señalan
en el artículo 96 y suplirá los gastos de viaje o locomoción a que pueda haber lugar, todo
ello de conformidad con las condiciones que se especifican en el citado artículo 96.
3. El cómputo de tiempo en comisión de servicio se atendrá a lo regulado en el
artículo 31 del presente convenio.
4. Las retribuciones por complementos de Puesto de Trabajo y por Calidad o
Cantidad de Trabajo, así como el complemento por utilización de vehículo propio, se
adecuarán a las características y cometidos propios de la comisión de servicio, durante
la realización de la misma, en lugar de las que correspondan en el Centro de Trabajo de
adscripción permanente.
5. Si el desplazamiento temporal a centro de trabajo comprendido en el número 2
de este artículo, ordenado expresamente por la Compañía, tiene una duración superior
a 3 meses, la persona trabajadora tendrá derecho a 8 días naturales de descanso,
además de los reglamentarios, por cada 3 meses de desplazamiento, para poder
trasladarse a su residencia habitual, siendo a cargo de la Compañía el suplido de los
gastos de viaje a que pueda haber lugar.
CAPÍTULO OCTAVO
Previsión social
Enfermedad.

Además de las prestaciones por IT con cargo a la Seguridad Social, el personal, en
caso de enfermedad, tendrá derecho a percibir las diferencias a que haya lugar para
completar la totalidad de su salario durante los primeros seis meses y hasta un 50 por
ciento del séptimo al noveno mes, salvo lo previsto en los artículos núms. 81, 82, 88 y 91
respecto de los complementos de Turnicidad, Nocturnidad, Compensación por Trabajo
en Domingo y Festivo, y Plus de Relevo. Con independencia de lo anterior, en el período
de baja continuada por IT comprendido entre el primer día del séptimo mes y el 31 de
diciembre de ese año, la Compañía abonará la cantidad, por cada día natural en
situación de baja en el citado período de 15,75 euros para el año 2021, de 16,66 euros
para 2022, de 17,05 euros para 2023 y de 17,14 euros para 2024.
En los casos de ausencias al trabajo por este motivo, sin perjuicio de lo establecido
en el Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, por el que se modifica el Real
Decreto 625/2014, de 18 de julio, las personas trabajadoras avisarán de dichas
ausencias a la empresa tan pronto les sea posible, para la organización del trabajo por
parte de las jefaturas de los centros.
No obstante lo anterior, como medida encaminada a la reducción de la tasa de
absentismo, la cobertura del salario durante los primeros 15 días de la baja por IT,
motivada por enfermedad común que no conlleve hospitalización, se establecerá en
el 75 % del salario. Al finalizar el año, si el porcentaje de absentismo por enfermedad se
hubiera reducido en un 20 % o más, respecto del registrado al 31 de diciembre del año
anterior, la empresa revertirá a las personas trabajadoras afectados por la reducción
del 25 %, la parte del salario no abonado por este concepto.
Asimismo, como medida complementaria, se creará un fondo de compensaciones
para el conjunto de las personas trabajadoras de la plantilla, constituido por un importe
equivalente al acumulado del citado 25 %, dotado con un mínimo de 25.000 euros/año, a
distribuir entre todos las personas trabajadoras de la plantilla, que se abonará en la
nómina del mes de enero de cada uno de los años de vigencia.

cve: BOE-A-2024-13555
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Artículo 48.