III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-13555)
Resolución de 20 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Exolum Aviation, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160
Miércoles 3 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 82801
2. En el supuesto concreto de cierres de Centros, la Dirección de la Compañía
informará, minuciosamente, a las Secciones Sindicales Intercentros y al comité de
centro, o en su caso a los delegados de personal, de las razones económicas o
tecnológicas que lo motivan y de las diferentes medidas laborales adoptadas en relación
con el personal de dicho Centro, y serán oídos por la Compañía dentro del plazo de dos
meses desde que se haya adoptado la decisión de cerrar el Centro.
Artículo 46.
Cobertura de vacantes.
I. Cuando existieren varios aspirantes a cubrir una determinada vacante, la
atribución de la misma se verificará conforme al orden de prelación siguiente:
A)
Preferente:
a) Casos de traslados forzosos y derechos de cónyuge contemplados en el
artículo 40.3 del Estatuto de los Trabajadores; de reincorporación de excedentes
forzosos aludidos en el artículo 38 y de excedentes por nacimiento o adopción de hijo
aludidos en el artículo 39.II.1, y traslados pactados, todos los cuales ocuparán las dos
primeras de cada tres vacantes, si hubiera en ese momento, sin perjuicio de que, aun no
existiendo éstas, haya de darse efectividad a su traslado o reincorporación, que podrá
llevar aparejada la ulterior amortización de la vacante surgida posteriormente.
b) Peticiones de traslado de carácter preferente, por orden de antigüedad en la
petición, a las que se reservará la tercera de cada tres vacantes.
c) Personas trabajadoras excedentes por nacimiento o adopción de hijo acogidos a
lo dispuesto en el artículo 46.3 y 5 del Estatuto de los Trabajadores y en el artículo 39.II.
2 del presente convenio.
B)
Ordinario:
a) Peticiones de traslado de carácter no preferente por orden de antigüedad en la
petición.
b) Por promoción y/o reclasificación de otras personas trabajadoras de plantilla.
c) Excedentes voluntarios que ejerciten su derecho al reingreso conforme al
artículo 37 de este convenio.
C) A las vacantes que no queden cubiertas por el orden de prelación antes
establecido, será destinado el personal de nuevo ingreso de acuerdo con sus
preferencias, que serán atendidas siguiendo el orden en que figuren aprobados en las
respectivas pruebas de aptitud.
Sección 2.ª
Artículo 47.
Movilidad geográfica temporal
Comisión de Servicio.
1. La Compañía podrá disponer la realización de comisiones de servicio, a cuyo fin
podrá ordenar al personal su desplazamiento temporal, hasta el límite de un año por
cada período de tres años, para realizar funciones propias de su grupo profesional o
puesto de trabajo en lugar o Centro de trabajo distinto de aquel al que se encuentra
cve: BOE-A-2024-13555
Verificable en https://www.boe.es
II. Cuando al producirse una vacante no figure registrada ninguna petición de
traslado para la misma, la Compañía publicará el oportuno anuncio para proceder a su
cobertura entre el personal. Quien, al amparo de este anuncio, solicite y obtenga el
traslado tendrá derecho al abono de los gastos de locomoción y mudanza que se
ocasionen por el desplazamiento de la persona trabajadora y familiares a su cargo, sin
percibo de dietas ni cualquier otro devengo.
En el caso de concurrencia de solicitudes dentro del plazo otorgado en el anuncio, se
concederá preferencia a la que corresponda a la persona trabajadora de mayor
antigüedad de la Compañía.
Núm. 160
Miércoles 3 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 82801
2. En el supuesto concreto de cierres de Centros, la Dirección de la Compañía
informará, minuciosamente, a las Secciones Sindicales Intercentros y al comité de
centro, o en su caso a los delegados de personal, de las razones económicas o
tecnológicas que lo motivan y de las diferentes medidas laborales adoptadas en relación
con el personal de dicho Centro, y serán oídos por la Compañía dentro del plazo de dos
meses desde que se haya adoptado la decisión de cerrar el Centro.
Artículo 46.
Cobertura de vacantes.
I. Cuando existieren varios aspirantes a cubrir una determinada vacante, la
atribución de la misma se verificará conforme al orden de prelación siguiente:
A)
Preferente:
a) Casos de traslados forzosos y derechos de cónyuge contemplados en el
artículo 40.3 del Estatuto de los Trabajadores; de reincorporación de excedentes
forzosos aludidos en el artículo 38 y de excedentes por nacimiento o adopción de hijo
aludidos en el artículo 39.II.1, y traslados pactados, todos los cuales ocuparán las dos
primeras de cada tres vacantes, si hubiera en ese momento, sin perjuicio de que, aun no
existiendo éstas, haya de darse efectividad a su traslado o reincorporación, que podrá
llevar aparejada la ulterior amortización de la vacante surgida posteriormente.
b) Peticiones de traslado de carácter preferente, por orden de antigüedad en la
petición, a las que se reservará la tercera de cada tres vacantes.
c) Personas trabajadoras excedentes por nacimiento o adopción de hijo acogidos a
lo dispuesto en el artículo 46.3 y 5 del Estatuto de los Trabajadores y en el artículo 39.II.
2 del presente convenio.
B)
Ordinario:
a) Peticiones de traslado de carácter no preferente por orden de antigüedad en la
petición.
b) Por promoción y/o reclasificación de otras personas trabajadoras de plantilla.
c) Excedentes voluntarios que ejerciten su derecho al reingreso conforme al
artículo 37 de este convenio.
C) A las vacantes que no queden cubiertas por el orden de prelación antes
establecido, será destinado el personal de nuevo ingreso de acuerdo con sus
preferencias, que serán atendidas siguiendo el orden en que figuren aprobados en las
respectivas pruebas de aptitud.
Sección 2.ª
Artículo 47.
Movilidad geográfica temporal
Comisión de Servicio.
1. La Compañía podrá disponer la realización de comisiones de servicio, a cuyo fin
podrá ordenar al personal su desplazamiento temporal, hasta el límite de un año por
cada período de tres años, para realizar funciones propias de su grupo profesional o
puesto de trabajo en lugar o Centro de trabajo distinto de aquel al que se encuentra
cve: BOE-A-2024-13555
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II. Cuando al producirse una vacante no figure registrada ninguna petición de
traslado para la misma, la Compañía publicará el oportuno anuncio para proceder a su
cobertura entre el personal. Quien, al amparo de este anuncio, solicite y obtenga el
traslado tendrá derecho al abono de los gastos de locomoción y mudanza que se
ocasionen por el desplazamiento de la persona trabajadora y familiares a su cargo, sin
percibo de dietas ni cualquier otro devengo.
En el caso de concurrencia de solicitudes dentro del plazo otorgado en el anuncio, se
concederá preferencia a la que corresponda a la persona trabajadora de mayor
antigüedad de la Compañía.