III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-13555)
Resolución de 20 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Exolum Aviation, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160
Miércoles 3 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 82800
El mencionado aval deberá ser solicitado por el interesado dentro del plazo
preclusivo de seis meses a contar desde la fecha de incorporación a su nuevo puesto,
teniendo que acompañar la documentación precisa a tal fin. El aval será otorgado por la
Compañía en el plazo de los tres meses siguientes.
C) Las personas trabajadoras no podrán ser trasladadas con carácter forzoso, sin
antes habérseles ofrecido la posibilidad de acogerse al régimen de traslado pactado.
2.
Cambio de destino.
A) Se considerarán cambios de destino todos aquéllos en que la distancia del
nuevo centro de trabajo al centro de origen no sea superior a 40 kilómetros, por entender
que no exige obligadamente cambio de residencia.
B) A la persona trabajadora afectada por el cambio de destino, se le aplicarán las
condiciones de trabajo (horario, régimen de turnos, tipo de jornada y sistema de
descansos, etc.) existentes en el nuevo Centro, percibiendo, con carácter general y en
concepto de indemnización, una cantidad que se fija en 4.380,50 euros para el año 2021,
en 4.634,57 euros para 2022, en 4.742,32 euros para 2023 y en 4.766,03 euros
para 2024.
C) Si la distancia desde el domicilio de la persona trabajadora al nuevo Centro de
Trabajo está comprendida entre 10 y 25 kms. -ambos inclusive-, la persona trabajadora
tendrá derecho a una indemnización de 8.761,00 euros para el año 2021, de 9.269,14
euros para 2022, de 9.484,65 euros para 2023 y de 9.532,07 euros para 2024,
complementaria de la regulada en el apartado B.
Si la distancia excede de 25 kms., la indemnización complementaria a percibir,
además de la prevista en el apartado B, será de 18.220,50 euros para el año 2021,
de 19.277,29 euros para 2022, de 19.725,49 euros para 2023 y de 19.824,12 euros
para 2024. Si el afectado decide adquirir una vivienda en propiedad en la localidad o
cercanías de su nuevo Centro de Trabajo, tendrá derecho a que su solicitud de aval se
atienda con carácter preferente, a través del régimen regulado por el Reglamento de
Avales para viviendas, siendo sus condiciones (cuantía y bonificación de intereses)
idénticas a los de los traslados pactados o forzosos.
Artículo 43.
Traslados pactados.
En los traslados pactados, definidos en el artículo 40, la Compañía ofrecerá la
posibilidad de destinar a la persona trabajadora afectada a dependencia situada en la
misma zona geográfica o limítrofe, sin perjuicio de poder ofrecer otros destinos en
dependencias diferentes.
La persona trabajadora tendrá derecho a que le sean sufragados los gastos de
transporte de familiares y mudanza de enseres y a la concesión de la indemnización y,
en su caso, del aval bancario con bonificación de intereses regulados en el artículo 42.
En los casos de promoción que suponga cambio de domicilio (alejamiento de Centro
de más de 40 kms) se aplicará a la persona trabajadora afectada las compensaciones
reguladas para el traslado pactado.
Igualmente, se aplicará la compensación por cambio de destino cuando la
incorporación al nuevo Centro, con ocasión de la promoción, suponga un alejamiento
con relación al domicilio.
Artículo 45.
Información en supuesto de cierre de dependencias.
1. La Compañía deberá comunicar a los Representantes Legales de las Personas
Trabajadoras los proyectos de desactivación de dependencia o centros de trabajo que
puedan dar lugar a traslados forzosos, con una antelación de seis meses a la fecha
prevista.
cve: BOE-A-2024-13555
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 44. Movilidad en caso de promoción.
Núm. 160
Miércoles 3 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 82800
El mencionado aval deberá ser solicitado por el interesado dentro del plazo
preclusivo de seis meses a contar desde la fecha de incorporación a su nuevo puesto,
teniendo que acompañar la documentación precisa a tal fin. El aval será otorgado por la
Compañía en el plazo de los tres meses siguientes.
C) Las personas trabajadoras no podrán ser trasladadas con carácter forzoso, sin
antes habérseles ofrecido la posibilidad de acogerse al régimen de traslado pactado.
2.
Cambio de destino.
A) Se considerarán cambios de destino todos aquéllos en que la distancia del
nuevo centro de trabajo al centro de origen no sea superior a 40 kilómetros, por entender
que no exige obligadamente cambio de residencia.
B) A la persona trabajadora afectada por el cambio de destino, se le aplicarán las
condiciones de trabajo (horario, régimen de turnos, tipo de jornada y sistema de
descansos, etc.) existentes en el nuevo Centro, percibiendo, con carácter general y en
concepto de indemnización, una cantidad que se fija en 4.380,50 euros para el año 2021,
en 4.634,57 euros para 2022, en 4.742,32 euros para 2023 y en 4.766,03 euros
para 2024.
C) Si la distancia desde el domicilio de la persona trabajadora al nuevo Centro de
Trabajo está comprendida entre 10 y 25 kms. -ambos inclusive-, la persona trabajadora
tendrá derecho a una indemnización de 8.761,00 euros para el año 2021, de 9.269,14
euros para 2022, de 9.484,65 euros para 2023 y de 9.532,07 euros para 2024,
complementaria de la regulada en el apartado B.
Si la distancia excede de 25 kms., la indemnización complementaria a percibir,
además de la prevista en el apartado B, será de 18.220,50 euros para el año 2021,
de 19.277,29 euros para 2022, de 19.725,49 euros para 2023 y de 19.824,12 euros
para 2024. Si el afectado decide adquirir una vivienda en propiedad en la localidad o
cercanías de su nuevo Centro de Trabajo, tendrá derecho a que su solicitud de aval se
atienda con carácter preferente, a través del régimen regulado por el Reglamento de
Avales para viviendas, siendo sus condiciones (cuantía y bonificación de intereses)
idénticas a los de los traslados pactados o forzosos.
Artículo 43.
Traslados pactados.
En los traslados pactados, definidos en el artículo 40, la Compañía ofrecerá la
posibilidad de destinar a la persona trabajadora afectada a dependencia situada en la
misma zona geográfica o limítrofe, sin perjuicio de poder ofrecer otros destinos en
dependencias diferentes.
La persona trabajadora tendrá derecho a que le sean sufragados los gastos de
transporte de familiares y mudanza de enseres y a la concesión de la indemnización y,
en su caso, del aval bancario con bonificación de intereses regulados en el artículo 42.
En los casos de promoción que suponga cambio de domicilio (alejamiento de Centro
de más de 40 kms) se aplicará a la persona trabajadora afectada las compensaciones
reguladas para el traslado pactado.
Igualmente, se aplicará la compensación por cambio de destino cuando la
incorporación al nuevo Centro, con ocasión de la promoción, suponga un alejamiento
con relación al domicilio.
Artículo 45.
Información en supuesto de cierre de dependencias.
1. La Compañía deberá comunicar a los Representantes Legales de las Personas
Trabajadoras los proyectos de desactivación de dependencia o centros de trabajo que
puedan dar lugar a traslados forzosos, con una antelación de seis meses a la fecha
prevista.
cve: BOE-A-2024-13555
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 44. Movilidad en caso de promoción.