III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-13555)
Resolución de 20 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Exolum Aviation, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160

Miércoles 3 de julio de 2024
Artículo 41.

Sec. III. Pág. 82799

Movilidad a instancia de la persona trabajadora.

1. Las personas trabajadoras podrán solicitar traslado voluntario con carácter
preferente a una localidad y con carácter no preferente a otras dos. En el caso de que
obtenga, en el primer lugar, el traslado a la localidad solicitada con carácter no
preferente, se mantendrá la solicitud de traslado preferente; en caso de conseguir la
plaza solicitada preferentemente, se anularán las demás peticiones.
A los efectos prevenidos en el artículo 46 se tendrán en cuenta las solicitudes de
carácter preferente.
Aquéllas personas que hayan obtenido un traslado voluntario en plaza considerada
preferente, habrán de permanecer en su destino un mínimo de dos años.
Las peticiones de traslado, que no podrán formularse hasta haber superado el
período de prueba, se atenderán por riguroso orden de recepción en el registro de la
Dirección, siempre que existan vacantes en el grupo profesional y especialidad del
solicitante y éste tenga cumplida la condición fijada en el párrafo anterior.
La adjudicación por la Compañía del destino solicitado exigirá el cumplimiento del
orden de preferencia establecidas por el artículo 46 del presente convenio.
En cuanto a las personas trabajadoras adscritas a Instalaciones que vayan a ser
cerradas, se entenderá que se ha formulado petición de traslado voluntario, regulado por
los preceptos que figuran en los anteriores párrafos del presente apartado, cuando la
misma se haya efectuado con una antelación de tres meses, al menos, a la notificación
del cierre hecha por la Compañía a las Secciones Sindicales Intercentros. Dentro del
indicado plazo de tres meses y hasta el cierre efectivo se consideran nulas cualesquiera
renuncias o modificaciones a la petición anteriormente efectuada.
2. Las peticiones de cambio de destino se atenderán por el orden cronológico de
las mismas siempre que, a juicio de la Compañía, existan vacantes en el grupo
profesional del solicitante.
3. El personal del mismo grupo profesional y nivel podrá permutar entre sí sus
destinos respectivos, si las necesidades del servicio lo permiten y no existen perjuicios a
terceros, todo ello a criterio de la Compañía, sin derecho a percepción de gastos de
traslado ni dietas, debiendo permanecer en el nuevo puesto dos años como mínimo.
4. Los gastos de cualquier naturaleza que se deriven de los supuestos de movilidad
regulados en el presente artículo serán íntegramente a cargo de la persona trabajadora,
sin que éste tenga derecho a percibir compensación alguna por gastos de traslado,
dietas o cualquier otro concepto.
Artículo 42.

Traslado forzoso.

A) Cuando existan razones técnicas, organizativas o productivas que lo justifique,
las personas trabajadoras podrán ser trasladadas de centro de trabajo aunque dicho
traslado implique cambio de residencia.
A estos efectos se considera causa legal de traslado forzoso el cierre de
dependencias.
B) La persona trabajadora afectada por un traslado forzoso, salvo caso de sanción,
tendrá derecho a que se le abonen los gastos de transporte de familiares y mudanza de
enseres, así como a una indemnización que se fija en 61.327,01 euros para el año 2021,
en 64.883,98 euros para 2022, en 66.392,53 euros para 2023 y en 66.724,49 euros
para 2024.
En el caso de que decida adquirir en propiedad una vivienda en el lugar a que ha
sido trasladado, tendrá derecho a la concesión de un aval de hasta el 75 % del importe
de adquisición de vivienda, con el límite de que las amortizaciones no superen el 30 %
de los ingresos brutos, en su nuevo puesto, con una bonificación de cinco puntos de
interés sobre las condiciones que la persona trabajadora negocie con cualquier
institución de crédito.

cve: BOE-A-2024-13555
Verificable en https://www.boe.es

1.

Movilidad a iniciativa de la compañía.