III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-13555)
Resolución de 20 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Exolum Aviation, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160
Miércoles 3 de julio de 2024
Artículo 34.
Sec. III. Pág. 82797
Vacaciones.
Todo el personal disfrutará de unas vacaciones de 30 días naturales retribuidos
dentro del año natural, teniendo el personal fijo con jornada anual completa, como
condición más beneficiosa y a título personal, el derecho a disfrutar 15 días de
vacaciones en el período comprendido entre el 15 de junio y el 15 de septiembre. No
obstante, la empresa y la persona trabajadora podrán pactar de mutuo acuerdo que
estos 15 días se disfruten íntegramente por parte del empleado fuera de este período, en
cuyo caso la persona trabajadora disfrutaría de tres días adicionales de descanso y
percibiría una compensación de 159,26 euros para el año 2021, de 168,50 euros
para 2022, de 172,42 euros para 2023 y de 173,28 euros para 2024.
El personal que ingrese en el transcurso del año disfrutará la vacación anual en la
proporción que corresponda.
El personal que cese en el transcurso del año por causas que no le sean imputables,
tendrá derecho a la retribución en metálico equivalente a la parte proporcional de la
vacación no disfrutada, según el número de meses trabajados en el año, computándose
como mes completo la fracción del mismo.
Las vacaciones serán concedidas de acuerdo con las necesidades del servicio, salvo
lo prevenido en el párrafo primero, procurando atender al personal en sus peticiones,
oído el Comité de Empresa o Delegados de Personal. En el caso de coincidencia, tendrá
derecho a elegir el personal de mayor antigüedad dentro de cada grupo profesional.
Quienes elijan sus vacaciones por este procedimiento pasarán al último lugar en el año
siguiente, fijándose así el correspondiente turno de rotación.
Las vacaciones no podrán ser disfrutadas por períodos inferiores a siete días
consecutivos. No obstante, si las necesidades del servicio lo permiten y de acuerdo con
la Jefatura correspondiente, la persona trabajadora podrá disponer, con cargo a sus
vacaciones, de hasta seis días al año, en una o más veces. En todo caso, entre el
disfrute de alguno de los seis días posibles de fraccionamiento y un período continuado
de vacaciones, mediará, al menos, una semana.
CAPÍTULO SEXTO
Suspensión del contrato
Artículo 35.
Permiso sin sueldo.
Se podrá disfrutar hasta tres meses naturales de permiso sin sueldo, si las
necesidades del servicio lo permiten. Este permiso dará lugar a la oportuna deducción
proporcional en las gratificaciones extraordinarias de Julio, Navidad y Participación en
Beneficios y Vacaciones.
Artículo 36.
(Sin contenido).
Artículo 37.
Excedencia voluntaria.
Artículo 38.
Excedencia forzosa.
El personal de la Compañía pasará a la situación de excedencia forzosa cuando sea
designado para ocupar un cargo público que así lo exija.
Los excedentes forzosos, al cesar en el desempeño del puesto causante de la
excedencia, volverán a ocupar en el Escalafón el lugar que pueda corresponderles como
si hubieran permanecido en activo durante el tiempo de la excedencia.
cve: BOE-A-2024-13555
Verificable en https://www.boe.es
Al personal de Exolum Aviation, SA, le será aplicable la normativa legal vigente en
esta materia.
Núm. 160
Miércoles 3 de julio de 2024
Artículo 34.
Sec. III. Pág. 82797
Vacaciones.
Todo el personal disfrutará de unas vacaciones de 30 días naturales retribuidos
dentro del año natural, teniendo el personal fijo con jornada anual completa, como
condición más beneficiosa y a título personal, el derecho a disfrutar 15 días de
vacaciones en el período comprendido entre el 15 de junio y el 15 de septiembre. No
obstante, la empresa y la persona trabajadora podrán pactar de mutuo acuerdo que
estos 15 días se disfruten íntegramente por parte del empleado fuera de este período, en
cuyo caso la persona trabajadora disfrutaría de tres días adicionales de descanso y
percibiría una compensación de 159,26 euros para el año 2021, de 168,50 euros
para 2022, de 172,42 euros para 2023 y de 173,28 euros para 2024.
El personal que ingrese en el transcurso del año disfrutará la vacación anual en la
proporción que corresponda.
El personal que cese en el transcurso del año por causas que no le sean imputables,
tendrá derecho a la retribución en metálico equivalente a la parte proporcional de la
vacación no disfrutada, según el número de meses trabajados en el año, computándose
como mes completo la fracción del mismo.
Las vacaciones serán concedidas de acuerdo con las necesidades del servicio, salvo
lo prevenido en el párrafo primero, procurando atender al personal en sus peticiones,
oído el Comité de Empresa o Delegados de Personal. En el caso de coincidencia, tendrá
derecho a elegir el personal de mayor antigüedad dentro de cada grupo profesional.
Quienes elijan sus vacaciones por este procedimiento pasarán al último lugar en el año
siguiente, fijándose así el correspondiente turno de rotación.
Las vacaciones no podrán ser disfrutadas por períodos inferiores a siete días
consecutivos. No obstante, si las necesidades del servicio lo permiten y de acuerdo con
la Jefatura correspondiente, la persona trabajadora podrá disponer, con cargo a sus
vacaciones, de hasta seis días al año, en una o más veces. En todo caso, entre el
disfrute de alguno de los seis días posibles de fraccionamiento y un período continuado
de vacaciones, mediará, al menos, una semana.
CAPÍTULO SEXTO
Suspensión del contrato
Artículo 35.
Permiso sin sueldo.
Se podrá disfrutar hasta tres meses naturales de permiso sin sueldo, si las
necesidades del servicio lo permiten. Este permiso dará lugar a la oportuna deducción
proporcional en las gratificaciones extraordinarias de Julio, Navidad y Participación en
Beneficios y Vacaciones.
Artículo 36.
(Sin contenido).
Artículo 37.
Excedencia voluntaria.
Artículo 38.
Excedencia forzosa.
El personal de la Compañía pasará a la situación de excedencia forzosa cuando sea
designado para ocupar un cargo público que así lo exija.
Los excedentes forzosos, al cesar en el desempeño del puesto causante de la
excedencia, volverán a ocupar en el Escalafón el lugar que pueda corresponderles como
si hubieran permanecido en activo durante el tiempo de la excedencia.
cve: BOE-A-2024-13555
Verificable en https://www.boe.es
Al personal de Exolum Aviation, SA, le será aplicable la normativa legal vigente en
esta materia.