III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-13555)
Resolución de 20 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Exolum Aviation, SA.
70 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160
Miércoles 3 de julio de 2024
Artículo 31.
Sec. III. Pág. 82795
Cómputo de tiempo en comisión de servicio.
1. Cuando se produzcan desplazamientos para efectuar comisiones de servicio,
según lo regulado en el artículo 47 del presente convenio, se considerará de forma
distinta:
2. La jornada de trabajo a realizar durante el tiempo permanecido en la población (o
poblaciones, en caso de comisión de servicio itinerante), en la que ha de cumplirse la
comisión de servicio deberá ajustarse, en todo caso, a lo regulado en los artículos 24
y 32 relativos a cómputo de jornada y horas extraordinarias, respectivamente.
El horario de trabajo se acomodará, en cada caso, a la índole o cometido específico
de la orden motivadora de la comisión de servicio, sin que quepa el devengo de los
complementos por Desplazamiento de Jornada o de Descanso regulados en los
artículos 86 y 87. No obstante, si la comisión de servicio implica la realización de tareas
en régimen de turnos, estén o no establecidos en el Centro de destino, y ha de tener una
duración superior a 2 semanas, la persona trabajadora desplazado será adscrito a uno
de dichos turnos y se le asignará un calendario de descansos y días libres para su
seguimiento durante cada período de 4 semanas que permanezca desplazado, siendo
válido para períodos sucesivos si no se modifica y comunica con una semana de
antelación a fin de cada período; en este caso, las variaciones no previstas que alteren el
horario, turno o calendario asignados, darán lugar al devengo y abono de los
mencionados complementos de Desplazamiento de Jornada y Descanso, en la forma y
cuantía estipuladas en los artículos 86 y 87 del presente convenio.
3. El viaje entre poblaciones de residencia y destino, tanto al principio como al fin
de la comisión de servicio, o bien entre sucesivas poblaciones en caso de comisión de
servicio itinerante, se efectuará, normalmente, sin perjuicio de la realización de la jornada
ordinaria de trabajo.
La persona trabajadora permanecerá en su puesto de trabajo hasta dos horas antes
del inicio del viaje, si así lo requiere el medio de transporte a utilizar, y se incorporará a
su puesto de trabajo, al finalizar la comisión de servicio, dentro de las dos horas
siguientes, si su horario habitual de trabajo no ha concluido, haciéndolo al día siguiente
en el caso de haber transcurrido por completo.
Una vez llevado a cabo el trabajo o actividad determinante de la comisión de servicio,
la persona trabajadora desplazada retornará a la localidad de su centro de trabajo,
utilizando ese mismo día, siempre que sea posible, el medio de transporte que elija entre
los permitidos en el artículo 96.c) del presente convenio.
El tiempo empleado en el viaje realizado en las condiciones que quedan señaladas,
tendrá siempre la consideración de «tiempo de viaje sin servicio», durante el que no se
presta trabajo efectivo alguno aunque se halle a disposición de la Empresa.
Consecuentemente, el citado tiempo invertido en desplazamiento entre poblaciones, no
dará lugar a devengo de horas extraordinarias, en ningún caso, devengándose, en su
lugar, la compensación adicional que se consigna en el apartado b) del artículo 96 del
presente convenio, exclusivamente, al inicio y a la finalización de la comisión de servicio
siempre que queden cumplidas las condiciones de permanencia o incorporación al
puesto de trabajo en el lapso señalado.
La compensación adicional mencionada en el párrafo anterior sólo será abonada en
las comisiones de servicio que exigen desplazamientos superiores a 120 kilómetros,
considerados ida y regreso.
Sin embargo, se considera tiempo de viaje con servicio el invertido con motivo de
operaciones de abastecimiento y suministro, conduciendo unidades repostadoras o
camiones cisterna fuera del Centro de Trabajo.
cve: BOE-A-2024-13555
Verificable en https://www.boe.es
a) El tiempo empleado en viajar de la población de residencia a la población de
destino (o entre poblaciones de destino) y regreso.
b) El tiempo que se permanezca en estas últimas poblaciones, para realizar las
misiones o tareas ordenadas.
Núm. 160
Miércoles 3 de julio de 2024
Artículo 31.
Sec. III. Pág. 82795
Cómputo de tiempo en comisión de servicio.
1. Cuando se produzcan desplazamientos para efectuar comisiones de servicio,
según lo regulado en el artículo 47 del presente convenio, se considerará de forma
distinta:
2. La jornada de trabajo a realizar durante el tiempo permanecido en la población (o
poblaciones, en caso de comisión de servicio itinerante), en la que ha de cumplirse la
comisión de servicio deberá ajustarse, en todo caso, a lo regulado en los artículos 24
y 32 relativos a cómputo de jornada y horas extraordinarias, respectivamente.
El horario de trabajo se acomodará, en cada caso, a la índole o cometido específico
de la orden motivadora de la comisión de servicio, sin que quepa el devengo de los
complementos por Desplazamiento de Jornada o de Descanso regulados en los
artículos 86 y 87. No obstante, si la comisión de servicio implica la realización de tareas
en régimen de turnos, estén o no establecidos en el Centro de destino, y ha de tener una
duración superior a 2 semanas, la persona trabajadora desplazado será adscrito a uno
de dichos turnos y se le asignará un calendario de descansos y días libres para su
seguimiento durante cada período de 4 semanas que permanezca desplazado, siendo
válido para períodos sucesivos si no se modifica y comunica con una semana de
antelación a fin de cada período; en este caso, las variaciones no previstas que alteren el
horario, turno o calendario asignados, darán lugar al devengo y abono de los
mencionados complementos de Desplazamiento de Jornada y Descanso, en la forma y
cuantía estipuladas en los artículos 86 y 87 del presente convenio.
3. El viaje entre poblaciones de residencia y destino, tanto al principio como al fin
de la comisión de servicio, o bien entre sucesivas poblaciones en caso de comisión de
servicio itinerante, se efectuará, normalmente, sin perjuicio de la realización de la jornada
ordinaria de trabajo.
La persona trabajadora permanecerá en su puesto de trabajo hasta dos horas antes
del inicio del viaje, si así lo requiere el medio de transporte a utilizar, y se incorporará a
su puesto de trabajo, al finalizar la comisión de servicio, dentro de las dos horas
siguientes, si su horario habitual de trabajo no ha concluido, haciéndolo al día siguiente
en el caso de haber transcurrido por completo.
Una vez llevado a cabo el trabajo o actividad determinante de la comisión de servicio,
la persona trabajadora desplazada retornará a la localidad de su centro de trabajo,
utilizando ese mismo día, siempre que sea posible, el medio de transporte que elija entre
los permitidos en el artículo 96.c) del presente convenio.
El tiempo empleado en el viaje realizado en las condiciones que quedan señaladas,
tendrá siempre la consideración de «tiempo de viaje sin servicio», durante el que no se
presta trabajo efectivo alguno aunque se halle a disposición de la Empresa.
Consecuentemente, el citado tiempo invertido en desplazamiento entre poblaciones, no
dará lugar a devengo de horas extraordinarias, en ningún caso, devengándose, en su
lugar, la compensación adicional que se consigna en el apartado b) del artículo 96 del
presente convenio, exclusivamente, al inicio y a la finalización de la comisión de servicio
siempre que queden cumplidas las condiciones de permanencia o incorporación al
puesto de trabajo en el lapso señalado.
La compensación adicional mencionada en el párrafo anterior sólo será abonada en
las comisiones de servicio que exigen desplazamientos superiores a 120 kilómetros,
considerados ida y regreso.
Sin embargo, se considera tiempo de viaje con servicio el invertido con motivo de
operaciones de abastecimiento y suministro, conduciendo unidades repostadoras o
camiones cisterna fuera del Centro de Trabajo.
cve: BOE-A-2024-13555
Verificable en https://www.boe.es
a) El tiempo empleado en viajar de la población de residencia a la población de
destino (o entre poblaciones de destino) y regreso.
b) El tiempo que se permanezca en estas últimas poblaciones, para realizar las
misiones o tareas ordenadas.