III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-13555)
Resolución de 20 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Exolum Aviation, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160
Miércoles 3 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 82794
Cuando se produzca este desplazamiento, el descanso compensatorio se fijará
necesariamente en el siguiente cuadrante cuatrisemanal y en cualquier caso antes de
que hayan transcurrido 8 semanas. Para el personal fijo discontinuo y temporal que se
rige por cuadrantes semanales, el disfrute del descanso compensatorio se fijará
igualmente en un período máximo de 8 semanas.
También tendrá la consideración de desplazamiento de descanso, el que se
produzca como consecuencia de la realización de un viaje para asistir a un curso de
formación, siempre que el inicio del viaje sea anterior a las 22:00 horas, devengando en
este supuesto el derecho a percibir la compensación mencionada en lugar de la
compensación adicional en comisión de servicio.
Artículo 28.
Descanso semanal.
a) Se fijan, con carácter general, dos días de descanso a la semana, para el
personal no sujeto a trabajos en domingo. Dichos descansos serán, preferentemente, en
sábado y domingo, o bien domingo y lunes.
b) Para el resto del personal, el descanso semanal será, como mínimo, de 36 horas
ininterrumpidas, garantizándose un descanso en sábado y domingo o en domingo y
lunes, cada cuatro semanas. De los anteriores descansos, seis de ellos, en cómputo
anual, serán en sábado y domingo para el personal adscrito a aeropuertos no
estacionales, reduciéndose a cuatro para quienes estén adscritos a aeropuertos
estacionales, que se tomarán uno, como mínimo, cada trimestre excepto en el tercer
trimestre del año.
Artículo 29.
Jornada incompleta y reducción de jornada.
I. El personal que no realice la jornada completa que le corresponda, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 24, percibirá una retribución por salario base y
complementos salariales de cualquier naturaleza, proporcional a la jornada que
efectivamente realice.
II. La persona trabajadora que tenga a su cuidado directo alguna persona menor de
doce años o a una persona con discapacidad, y siempre que no desempeñe otra
actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, entre al
menos un octavo y un máximo de la mitad de su duración, con la disminución
proporcional del salario correspondiente.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo del cónyuge o
pareja de hecho, o de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad,
incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad,
accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad
retribuida.
Este derecho podrá ser ejercitado en los términos recogidos en el artículo 37.6 del
vigente Estatuto de los Trabajadores.
III. Tiempo no trabajado. En los casos de retrasos y faltas de asistencia al trabajo
no justificadas, así como de abandonos del Centro de trabajo no autorizados, se
deducirán los salarios correspondientes al tiempo no trabajado.
Variaciones de horario en puestos de mando y especial responsabilidad:
En ningún caso dará lugar al devengo de horas extraordinarias ni al percibo de los
complementos de desplazamiento de jornada o de descanso, las variaciones en el
horario o en la duración de la jornada que puedan seguirse del cumplimiento de los
deberes que implican los puestos de mando y especial responsabilidad, con excepción
del de Supervisor.
cve: BOE-A-2024-13555
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 30.
Núm. 160
Miércoles 3 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 82794
Cuando se produzca este desplazamiento, el descanso compensatorio se fijará
necesariamente en el siguiente cuadrante cuatrisemanal y en cualquier caso antes de
que hayan transcurrido 8 semanas. Para el personal fijo discontinuo y temporal que se
rige por cuadrantes semanales, el disfrute del descanso compensatorio se fijará
igualmente en un período máximo de 8 semanas.
También tendrá la consideración de desplazamiento de descanso, el que se
produzca como consecuencia de la realización de un viaje para asistir a un curso de
formación, siempre que el inicio del viaje sea anterior a las 22:00 horas, devengando en
este supuesto el derecho a percibir la compensación mencionada en lugar de la
compensación adicional en comisión de servicio.
Artículo 28.
Descanso semanal.
a) Se fijan, con carácter general, dos días de descanso a la semana, para el
personal no sujeto a trabajos en domingo. Dichos descansos serán, preferentemente, en
sábado y domingo, o bien domingo y lunes.
b) Para el resto del personal, el descanso semanal será, como mínimo, de 36 horas
ininterrumpidas, garantizándose un descanso en sábado y domingo o en domingo y
lunes, cada cuatro semanas. De los anteriores descansos, seis de ellos, en cómputo
anual, serán en sábado y domingo para el personal adscrito a aeropuertos no
estacionales, reduciéndose a cuatro para quienes estén adscritos a aeropuertos
estacionales, que se tomarán uno, como mínimo, cada trimestre excepto en el tercer
trimestre del año.
Artículo 29.
Jornada incompleta y reducción de jornada.
I. El personal que no realice la jornada completa que le corresponda, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 24, percibirá una retribución por salario base y
complementos salariales de cualquier naturaleza, proporcional a la jornada que
efectivamente realice.
II. La persona trabajadora que tenga a su cuidado directo alguna persona menor de
doce años o a una persona con discapacidad, y siempre que no desempeñe otra
actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, entre al
menos un octavo y un máximo de la mitad de su duración, con la disminución
proporcional del salario correspondiente.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo del cónyuge o
pareja de hecho, o de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad,
incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad,
accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad
retribuida.
Este derecho podrá ser ejercitado en los términos recogidos en el artículo 37.6 del
vigente Estatuto de los Trabajadores.
III. Tiempo no trabajado. En los casos de retrasos y faltas de asistencia al trabajo
no justificadas, así como de abandonos del Centro de trabajo no autorizados, se
deducirán los salarios correspondientes al tiempo no trabajado.
Variaciones de horario en puestos de mando y especial responsabilidad:
En ningún caso dará lugar al devengo de horas extraordinarias ni al percibo de los
complementos de desplazamiento de jornada o de descanso, las variaciones en el
horario o en la duración de la jornada que puedan seguirse del cumplimiento de los
deberes que implican los puestos de mando y especial responsabilidad, con excepción
del de Supervisor.
cve: BOE-A-2024-13555
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Artículo 30.