III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-13562)
Resolución de 20 de junio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Meissa Solar, SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica FV Herrera Solar 3-4, de 81,20 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en Sotobañado y Priorato, Páramo de Boedo y Calahorra de Boedo (Palencia).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 3 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 82978

que no fueron objeto en su momento de la prospección arqueológica previa autorizada
por la citada Comisión, por lo que debería llevarse a cabo este trabajo de campo para
evaluar la posible incidencia sobre el patrimonio arqueológico o etnográfico. Se ha dado
traslado al promotor de dicha contestación, el cual indica que la prospección
arqueológica del proyecto modificado ya fue realizada. Posteriormente, la Comisión
Territorial de Patrimonio remite un nuevo escrito donde reitera lo requerido inicialmente.
Posteriormente, y de forma extemporánea, se recibe un nuevo escrito del organismo, en
el que notifica el acuerdo de la Comisión y da conformidad al informe final presentado
con los resultados de la modificación de la prospección arqueológica del proyecto
realizada.
Se ha recibido contestación del Servicio de Red Viaria y Maquinaria de la Diputación
Provincial de Palencia, informando favorablemente y estableciendo condicionados
técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dicho organismo por la
ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias.
Posteriormente, el promotor ha manifestado su conformidad y ha aportado la citada
autorización.
Se ha recibido contestación del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia de
la Junta de Castilla y León, en la que indica que el promotor no cumple con la totalidad
del condicionado impuesto por la DIA, enumerando los puntos de su informe que deben
ser subsanados en el plan de medidas compensatorias para su aprobación. Con
posterioridad, y una vez el promotor ha presentado nueva documentación, el Servicio
Territorial ha emitido informe favorable.
Preguntados la Dirección General de Energía y Minas de la Junta de Castilla y León,
la Delegación de Palencia del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de
la Junta de Castilla y León, el Ayuntamiento de Sotobañado y Priorato, el Ayuntamiento
de Páramo de Boedo, el Ayuntamiento de Calahorra de Boedo, la Confederación
Hidrográfica del Duero, la Junta Vecinal Sotillo de Boedo, la Junta Vecinal Villaneceriel, la
Junta Vecinal Zorita del Páramo, la Junta Vecinal Páramo de Boedo y la Dirección
General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, no se ha
recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos
en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2 y 131.1 del referido Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la
publicación el 6 de noviembre de 2023 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Palencia»
y el 11 de noviembre de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado», no habiéndose recibido
alegaciones.
El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Palencia ha
emitido informe en fecha 17 de enero de 2024, complementado posteriormente con
diferentes actualizaciones.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto
ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su
estudio de impacto ambiental, fueron sometidos al procedimiento de evaluación de
impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental
favorable, mediante Resolución de 7 de septiembre de 2022 de la Dirección General de
Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas
preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental
practicada, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 219, de 12 de septiembre
de 2022.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las

cve: BOE-A-2024-13562
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