III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-13562)
Resolución de 20 de junio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Meissa Solar, SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica FV Herrera Solar 3-4, de 81,20 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en Sotobañado y Priorato, Páramo de Boedo y Calahorra de Boedo (Palencia).
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 3 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 82977

núm. 219, de 12 de septiembre de 2022, para la definición del proyecto de ejecución se
debían llevar a cabo, en particular y entre otras, las siguientes modificaciones:
– Reducción del área de implantación de la planta fotovoltaica debido a que el
vallado de la instalación se retranquea hacia el interior de la instalación en parte de su
perímetro, y a no ubicar ningún elemento, ni temporal ni permanente del proyecto, en las
áreas de aparición de materiales arqueológicos denominadas Sotillo 1 y Torreblanquillo.
– La línea de evacuación de 30 kV pasa a ser completamente soterrada.
– Reducción del número de módulos fotovoltaicos, utilizando un modelo de mayor
potencia unitaria.
El promotor solicitó, con fecha 12 de mayo de 2023, autorización administrativa
previa respecto de las modificaciones previstas y autorización administrativa de
construcción, aportando el correspondiente proyecto de ejecución y declaración
responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación,
conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico,
para la instalación fotovoltaica FV Herrera Solar 3-4 de 81,2 MW de potencia instalada y
sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Sotobañado y
Priorato, Páramo de Boedo y Calahorra de Boedo, en la provincia de Palencia.
El expediente ha sido incoado en la Área de Industria y Energía de la Subdelegación
del Gobierno en Palencia, y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en los
artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose
solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y
empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la
instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se ha recibido contestación del Servicio Provincial de Carreteras de la Diputación de
Palencia, en la que se establecen condicionados técnicos y la necesidad de solicitar
autorización ante dicho organismo por la ocupación o el cruzamiento de la instalación
con bienes o servicios de su competencia. Se ha dado traslado al promotor de dicha
contestación, el cual aporta documento justificativo del cumplimiento del condicionado, y
en el que expone los cambios introducidos en el proyecto, resaltando que todos ellos son
menores y no sustanciales. Se da traslado al organismo para que muestre su
conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo
reglamentario, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto
en los artículos 127.4 y 131.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se han recibido contestaciones de Red Eléctrica de España, S.A.U. y de la Dirección
General de Carreteras e Infraestructuras de la Junta de Castilla y León en las que se
establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización
ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o
servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas
contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido informe de Viesgo Distribución Eléctrica, S.L, en la que se establecen
condicionados técnicos y la necesidad de solicitar autorización ante dicho organismo por
la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de su
competencia. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual expresa su
conformidad con la misma y solicita que se envíen las características técnicas de las
líneas afectadas para que se pueda verificar la servidumbre de vuelo a las mismas y que
se cumple la distancia reglamentaria a la cual se pueden instalar las placas solares,
según normativa vigente. Se da traslado al organismo para que muestre su conformidad
o reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, por lo
que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en los
artículos 127.4 y 131.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Con
posterioridad, el promotor manifiesta haberse puesto en contacto con Viesgo, a fin de
cumplir con las distancias reglamentarias con líneas de su titularidad.
Se ha recibido contestación de la Comisión Territorial de Patrimonio de la Junta de
Castilla y León en la que indica que la modificación del proyecto afecta a varias parcelas

cve: BOE-A-2024-13562
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 160