III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-13562)
Resolución de 20 de junio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Meissa Solar, SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica FV Herrera Solar 3-4, de 81,20 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en Sotobañado y Priorato, Páramo de Boedo y Calahorra de Boedo (Palencia).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 3 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 82979
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Conforme a lo dispuesto en la Resolución de autorización administrativa previa del
proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes
condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa
de su cumplimiento:
– Incorporación al Plan de Autoprotección de la planta solar fotovoltaica de las
medidas preventivas para minimizar el riesgo de incendio y los medios necesarios para
mitigarlo (apartado c).
– Se conservarán las pequeñas vaguadas y su vegetación asociada. En estas zonas
se potenciará la creación de setos vivos o barreras arbustivas. Asimismo, se ejecutará
un proyecto de restauración de los corredores fluviales (arroyo del Sotillo, arroyo de
Valdemuñón y río Boedo) que haga efectiva una mayor permeabilidad para la fauna el
eje Este-Oeste del «nudo Herrera». Dicho proyecto deberá ser acordado con el Servicio
Territorial de Medio Ambiente de Palencia e incluido en el proyecto con su
correspondiente presupuesto (punto 1.ii.12).
– Diseño de protocolos de actuación específicos en previsión de la ocurrencia de
vertidos accidentales (punto 1.ii.15).
– Todas las actuaciones respetarán las servidumbres legales y, en particular, la
servidumbre de uso público de 5 m en cada margen establecida en el Reglamento del
Dominio Público Hidráulico. Se deberá dejar completamente libre de cualquier obra que
se vaya a realizar dicha zona de servidumbre (punto 1.ii.17).
– El vallado perimetral del ámbito del proyecto, en sus límites colindantes con
terrenos de monte, deberá establecerse a una distancia de, al menos, 5 metros de la
zona arbolada. Asimismo, en el interior de la planta también se deberá mantener, junto al
cerramiento, una franja perimetral libre de vegetación que deberá partir desde la
vegetación arbórea y arbustiva prevista a implantar a lo largo de todo el perímetro de la
planta (punto 1.ii.25).
– El vallado de la planta deberá retranquearse la distancia suficiente respecto al eje
de la Cañada Real «Cordel de Merinas», dejando libre el ancho establecido para estas
vías (punto 1.ii.26).
– El programa de vigilancia ambiental deberá ser completado y modificado tras las
condiciones establecidas en la DIA (apartado 1.iii).
Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la
DIA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una
adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas
definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.
A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las
modificaciones sobre el proyecto y autorización administrativa de construcción del
mismo, con fecha 12 de mayo de 2023, el promotor presenta documentación acreditativa
del cumplimiento de los requisitos impuestos en la declaración de impacto ambiental y en
la citada Resolución de autorización administrativa previa, incluyendo declaración
responsable en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26
de diciembre.
Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que
incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la
transformación de energía eléctrica.
cve: BOE-A-2024-13562
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 160
Miércoles 3 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 82979
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Conforme a lo dispuesto en la Resolución de autorización administrativa previa del
proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes
condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa
de su cumplimiento:
– Incorporación al Plan de Autoprotección de la planta solar fotovoltaica de las
medidas preventivas para minimizar el riesgo de incendio y los medios necesarios para
mitigarlo (apartado c).
– Se conservarán las pequeñas vaguadas y su vegetación asociada. En estas zonas
se potenciará la creación de setos vivos o barreras arbustivas. Asimismo, se ejecutará
un proyecto de restauración de los corredores fluviales (arroyo del Sotillo, arroyo de
Valdemuñón y río Boedo) que haga efectiva una mayor permeabilidad para la fauna el
eje Este-Oeste del «nudo Herrera». Dicho proyecto deberá ser acordado con el Servicio
Territorial de Medio Ambiente de Palencia e incluido en el proyecto con su
correspondiente presupuesto (punto 1.ii.12).
– Diseño de protocolos de actuación específicos en previsión de la ocurrencia de
vertidos accidentales (punto 1.ii.15).
– Todas las actuaciones respetarán las servidumbres legales y, en particular, la
servidumbre de uso público de 5 m en cada margen establecida en el Reglamento del
Dominio Público Hidráulico. Se deberá dejar completamente libre de cualquier obra que
se vaya a realizar dicha zona de servidumbre (punto 1.ii.17).
– El vallado perimetral del ámbito del proyecto, en sus límites colindantes con
terrenos de monte, deberá establecerse a una distancia de, al menos, 5 metros de la
zona arbolada. Asimismo, en el interior de la planta también se deberá mantener, junto al
cerramiento, una franja perimetral libre de vegetación que deberá partir desde la
vegetación arbórea y arbustiva prevista a implantar a lo largo de todo el perímetro de la
planta (punto 1.ii.25).
– El vallado de la planta deberá retranquearse la distancia suficiente respecto al eje
de la Cañada Real «Cordel de Merinas», dejando libre el ancho establecido para estas
vías (punto 1.ii.26).
– El programa de vigilancia ambiental deberá ser completado y modificado tras las
condiciones establecidas en la DIA (apartado 1.iii).
Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la
DIA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una
adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas
definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.
A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las
modificaciones sobre el proyecto y autorización administrativa de construcción del
mismo, con fecha 12 de mayo de 2023, el promotor presenta documentación acreditativa
del cumplimiento de los requisitos impuestos en la declaración de impacto ambiental y en
la citada Resolución de autorización administrativa previa, incluyendo declaración
responsable en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26
de diciembre.
Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que
incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la
transformación de energía eléctrica.
cve: BOE-A-2024-13562
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