III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-13563)
Resolución de 20 de junio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Dehesa PV Farm 04, SL, la autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Caparacena 400, de 222,09 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación asociada, en Iznalloz, Piñar, Deifontes, Albolote, Atarfe, Colomera y Moclín (Granada).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 3 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 82986
Espacios Naturales Protegidos de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y
Economía Azul de la Junta de Andalucía, el Servicio de Bienes Culturales de la
Delegación Territorial en Granada de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, la
Dirección General de Emergencias y Protección Civil de la Consejería de la Presidencia,
Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa de la Junta de Andalucía,
Ecologistas en Acción, Telefónica de España, SAU, SEO Birdlife, el Administrador de
Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), Endesa Distribución, SAU, la Agencia Estatal del
Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) y los Ayuntamientos de Iznalloz,
de Piñar, de Albolote, de Atarfe y de Moclín, no se ha recibido contestación por su parte,
por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el
artículo 131.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
La Dependencia del Área de Industria y Energía en Granada y Málaga de la
Subdelegación del Gobierno en Granada ha emitido informe en fecha 2 de octubre
de 2023, complementado posteriormente.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de
evaluación ambiental, el órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la
evaluación de impacto ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su
estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto
Ambiental favorable, mediante Resolución de 15 de diciembre de 2022 de la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico (DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales,
incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la
evaluación ambiental practicada, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 307,
de 23 de diciembre de 2022.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, son de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Conforme a lo dispuesto en la Resolución de autorización administrativa previa del
proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes
condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa
de su cumplimiento:
– Se evitará la eliminación de todo pie arbóreo o arbustivo silvestre o de
plantaciones de olivos y almendros, que no comprometa las tareas de construcción,
mantenimiento ni el buen funcionamiento de la planta. En caso necesario de eliminación
de encinas y olivos se debe recabar autorización órgano competente autonómico.
Condición 1.2.9.
– Se crearán oteaderos, cajas nido y refugios de insectos. El diseño final de estos
elementos que se incluya en el proyecto constructivo debe contar con la aprobación de la
administración competente. Condición 1.2.12.
– Instalación de elementos de protección anticolisión y antielectrocución según
legislación vigente en la materia. Se requiere aprobación del órgano competente
autonómico. Condición 1.2.16.
– Características del cerramiento perimetral del parque solar a consensuar con el
órgano competente en materia de medio ambiente. Condición 1.2.17.
– Creación de 27 nuevas islas de vegetación natural. Construcción de 17 majanos
y 45 entaramados, 10 bebederos y 13 cúmulos de piedra. Construcción de instalaciones
cve: BOE-A-2024-13563
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 160
Miércoles 3 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 82986
Espacios Naturales Protegidos de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y
Economía Azul de la Junta de Andalucía, el Servicio de Bienes Culturales de la
Delegación Territorial en Granada de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, la
Dirección General de Emergencias y Protección Civil de la Consejería de la Presidencia,
Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa de la Junta de Andalucía,
Ecologistas en Acción, Telefónica de España, SAU, SEO Birdlife, el Administrador de
Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), Endesa Distribución, SAU, la Agencia Estatal del
Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) y los Ayuntamientos de Iznalloz,
de Piñar, de Albolote, de Atarfe y de Moclín, no se ha recibido contestación por su parte,
por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el
artículo 131.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
La Dependencia del Área de Industria y Energía en Granada y Málaga de la
Subdelegación del Gobierno en Granada ha emitido informe en fecha 2 de octubre
de 2023, complementado posteriormente.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de
evaluación ambiental, el órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la
evaluación de impacto ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su
estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto
Ambiental favorable, mediante Resolución de 15 de diciembre de 2022 de la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico (DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales,
incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la
evaluación ambiental practicada, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 307,
de 23 de diciembre de 2022.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, son de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Conforme a lo dispuesto en la Resolución de autorización administrativa previa del
proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes
condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa
de su cumplimiento:
– Se evitará la eliminación de todo pie arbóreo o arbustivo silvestre o de
plantaciones de olivos y almendros, que no comprometa las tareas de construcción,
mantenimiento ni el buen funcionamiento de la planta. En caso necesario de eliminación
de encinas y olivos se debe recabar autorización órgano competente autonómico.
Condición 1.2.9.
– Se crearán oteaderos, cajas nido y refugios de insectos. El diseño final de estos
elementos que se incluya en el proyecto constructivo debe contar con la aprobación de la
administración competente. Condición 1.2.12.
– Instalación de elementos de protección anticolisión y antielectrocución según
legislación vigente en la materia. Se requiere aprobación del órgano competente
autonómico. Condición 1.2.16.
– Características del cerramiento perimetral del parque solar a consensuar con el
órgano competente en materia de medio ambiente. Condición 1.2.17.
– Creación de 27 nuevas islas de vegetación natural. Construcción de 17 majanos
y 45 entaramados, 10 bebederos y 13 cúmulos de piedra. Construcción de instalaciones
cve: BOE-A-2024-13563
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Núm. 160