III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-13563)
Resolución de 20 de junio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Dehesa PV Farm 04, SL, la autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Caparacena 400, de 222,09 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación asociada, en Iznalloz, Piñar, Deifontes, Albolote, Atarfe, Colomera y Moclín (Granada).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 3 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 82987
de hacking o cría campestre. Todas estas medidas se coordinarán y supervisarán por el
órgano medioambiental autonómico competente. Condición 1.2.18.
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos
adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en el
apartado 1.3.
Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la
DIA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una
adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas
definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.
A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa de
construcción, del proyecto, con fecha 23 de mayo de 2023, el promotor presenta
documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos impuestos en la
declaración de impacto ambiental y en la citada Resolución de autorización
administrativa previa, incluyendo declaración responsable en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que
incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la
transformación de energía eléctrica.
Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por
el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las
siguientes actuaciones:
– 14 líneas subterráneas a 30 kV que conectan los centros de transformación de la
instalación fotovoltaica Caparacena 400 con la subestación «SET Dehesa 04 30/220
kV».
– La subestación «SET Dehesa 04 30/220 kV».
– La línea aérea de alta tensión (LAAT) a 220 kV que conecta la subestación «SET
Dehesa 04 30/220 kV» con la subestación «SET Dehesa 03 30/220 kV».
El resto de la infraestructura de evacuación hasta la conexión a la subestación «SE
Caparacena 220 kV», de Red Eléctrica de España, SAU cuenta con autorización
administrativa de construcción otorgada mediante Resolución de la Dirección General de
Política Energética y Minas de 20 de junio de 2024 (FV Caparacena 220, SGEE/
PFot-355):
– La subestación colectora «SET Dehesa 03 30/220 kV».
– La línea aérea de alta tensión (LAAT) a 220 Kv que conecta la subestación
colectora «SET Dehesa 03 30/220 kV» con el recinto de medida fiscal próximo a la
subestación «Caparacena 220 kV».
– La línea subterránea de alta tensión (LSAT) a 220 kV que conecta el recinto de
medida fiscal próximo a la subestación «Caparacena 220 kV» hasta la subestación «SE
Caparacena 220 kV».
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de
la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.
El promotor suscribe, con fecha 1 de marzo de 2024 declaración responsable que
acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el
ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de
esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha
respondido al mismo manifestando conformidad y aportando documentación que ha sido
analizada y, en su caso, incorporada en la resolución.
cve: BOE-A-2024-13563
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 160
Miércoles 3 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 82987
de hacking o cría campestre. Todas estas medidas se coordinarán y supervisarán por el
órgano medioambiental autonómico competente. Condición 1.2.18.
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos
adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en el
apartado 1.3.
Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la
DIA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una
adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas
definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.
A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa de
construcción, del proyecto, con fecha 23 de mayo de 2023, el promotor presenta
documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos impuestos en la
declaración de impacto ambiental y en la citada Resolución de autorización
administrativa previa, incluyendo declaración responsable en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que
incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la
transformación de energía eléctrica.
Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por
el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las
siguientes actuaciones:
– 14 líneas subterráneas a 30 kV que conectan los centros de transformación de la
instalación fotovoltaica Caparacena 400 con la subestación «SET Dehesa 04 30/220
kV».
– La subestación «SET Dehesa 04 30/220 kV».
– La línea aérea de alta tensión (LAAT) a 220 kV que conecta la subestación «SET
Dehesa 04 30/220 kV» con la subestación «SET Dehesa 03 30/220 kV».
El resto de la infraestructura de evacuación hasta la conexión a la subestación «SE
Caparacena 220 kV», de Red Eléctrica de España, SAU cuenta con autorización
administrativa de construcción otorgada mediante Resolución de la Dirección General de
Política Energética y Minas de 20 de junio de 2024 (FV Caparacena 220, SGEE/
PFot-355):
– La subestación colectora «SET Dehesa 03 30/220 kV».
– La línea aérea de alta tensión (LAAT) a 220 Kv que conecta la subestación
colectora «SET Dehesa 03 30/220 kV» con el recinto de medida fiscal próximo a la
subestación «Caparacena 220 kV».
– La línea subterránea de alta tensión (LSAT) a 220 kV que conecta el recinto de
medida fiscal próximo a la subestación «Caparacena 220 kV» hasta la subestación «SE
Caparacena 220 kV».
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de
la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.
El promotor suscribe, con fecha 1 de marzo de 2024 declaración responsable que
acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el
ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de
esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha
respondido al mismo manifestando conformidad y aportando documentación que ha sido
analizada y, en su caso, incorporada en la resolución.
cve: BOE-A-2024-13563
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 160