III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-13563)
Resolución de 20 de junio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Dehesa PV Farm 04, SL, la autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Caparacena 400, de 222,09 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación asociada, en Iznalloz, Piñar, Deifontes, Albolote, Atarfe, Colomera y Moclín (Granada).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 3 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 82985

En consecuencia, la Resolución de autorización administrativa previa del proyecto
recogía expresamente que sería necesario obtener autorización administrativa previa de
alguna de las modificaciones propuestas si no se cumpliesen los supuestos del
artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las
actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Dehesa PV Farm 04, SL (en adelante, el promotor) solicita, con fecha 4 de mayo
de 2023, autorización administrativa de construcción, aportando el correspondiente
proyecto de ejecución, y declaración responsable, con fecha 1 de marzo de 2024, que
acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, conforme al
artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, para la
instalación fotovoltaica Caparacena 400, con potencia de 230 MWp, y su infraestructura
de evacuación, ubicados en los términos municipales de Iznalloz, Piñar, Deifontes,
Albolote, Atarfe, Colomera y Moclín, en la provincia de Granada.
Considerando que el artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,
permite que las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido
autorización administrativa previa obtengan autorización administrativa de construcción
sin requerir una nueva autorización administrativa previa cuando se cumplan la totalidad
de las condiciones dispuestas en el mismo.
El promotor presenta, con fecha 23 de mayo de 2023, escrito justificando el
cumplimiento de la totalidad de las condiciones establecidas en el citado artículo y, entre
ellas, que no se requiera declaración, en concreto, de utilidad pública para la realización
de las modificaciones planteadas.
El expediente ha sido incoado en la Dependencia del Área de Industria y Energía de
Granada y Málaga de la Subdelegación del Gobierno en Granada y se ha tramitado de
conformidad con lo previsto en el artículo 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de
energía eléctrica, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas
administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés
general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se ha recibido contestación de la que no se desprende oposición del Ayuntamiento
de Deifontes, del Ayuntamiento de Colomera, del Servicio de Industria y Minas de la
Delegación Territorial en Granada de la Consejería de Economía, Hacienda, Fondos
Europeos y Política Industrial y Energía, y de la Dirección General de Ordenación del
Territorio de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de la Junta
de Andalucía. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, que expresa su
conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación de la Diputación Provincial de Granada, de la Dirección
General de Sostenibilidad y Cambio Climático de la Consejería de Sostenibilidad, Medio
Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía, de Enagás Transporte, SAU y de la
Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, en las que se establecen condicionados
técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por
la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus
competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual
expresa su conformidad con las mismas.
Preguntados la Oficina Española del Cambio Climático del Ministerio para Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, el Servicio de Energía de la Delegación del Gobierno
de la Junta de Andalucía en Granada, la Dirección General de Infraestructuras Viarias de
la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de la Junta de Andalucía,
la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico, la Demarcación de Carreteras del Estado en
Andalucía Oriental del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, la
Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad de la Consejería de Sostenibilidad,
Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía, la Dirección General de

cve: BOE-A-2024-13563
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Núm. 160