III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-13561)
Resolución de 20 de junio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Dehesa PV Farm 03, SL, autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica "Caparacena 220", de 93,24 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Moclín, Atarfe y Colomera (Granada).
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 3 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 82970

De acuerdo con lo establecido en la DIA, son de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Conforme a lo dispuesto en la resolución de autorización administrativa previa del
proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes
condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa
de su cumplimiento:
– La prohibición de eliminación o traslocación de pies de encinas, conforme a la
condición 1.2.11.
– Las medidas para protección de la avifauna en la línea de evacuación deberán
cumplir la normativa aplicable y deberán contar con la aprobación del órgano
competente, tal y como se establece en el punto 1.2.13.
– Completar la medida compensatoria propuesta por el promotor de corrección de
líneas eléctricas existentes en la zona con índices elevados de siniestralidad, conforme a
la condición 1.2.14.
– Implementación de las medidas compensatorias propuestas en la condición. Entre
otras: cajas nido, oteaderos, lagunas, bebederos, cúmulos de piedra e islas de
vegetación, conforme a la condición 1.2.16.
– El cerramiento perimetral debe adecuarse a lo establecido en el apartado 1.2.17,
obteniéndose informe favorable respecto del diseño previsto por parte del órgano
competente en materia de medio ambiente.
– Se remitirá estudio paisajístico detallado al órgano competente y, en su caso, se
adoptarán las medidas necesarias para evitar afecciones a los elementos objeto de
protección, según el punto 1.2.18.
– Se presentará Plan de autoprotección en razón de la inclusión del proyecto en una
Zona de Influencia Forestal, teniéndose en cuenta las consideraciones efectuadas por la
Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Granada de la Junta de Andalucía,
según el punto 1.2.19.
– Se remitirá estudio hidrológico e hidráulico a la Confederación Hidrográfica del
Guadalquivir, que determine la inundabilidad y las afecciones a zonas inundables y
zonas de flujo preferente.
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos
adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en el
apartado 1.3.
El promotor manifiesta que, debido a la madurez del proyecto se presentan las
actualizaciones que se han producido en el mismo con respecto a la documentación
presentada en la solicitud de Autorización Administrativa Previa, siendo las siguientes:
a. Actualización del Proyecto S.E. Elevadora Dehesa 03, donde se actualiza, la
posición de la subestación en el proyecto, desplazándola levemente hacía el sur, y la
eliminación del Recinto de Medida Fiscal previo a la entrada de la SET de REE, que, tras
optimizar su diseño y su posición, pasa a ser en apoyo y por tanto parte del proyecto
LAAT desde SE colectora Dehesa 03 a SE Caparacena 220kV.
b. Actualización del Proyecto LAAT desde S.E. Colectora Dehesa 03 a SE
Caparacena 220kV, donde se actualizan la salida desde la Subestación Dehesa 03 por el
cambio de posición descrito anteriormente, el diseño de los dos apoyos finales para
realizar sin interferencias del cruzamiento con otra futura línea de otro promotor y se

cve: BOE-A-2024-13561
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 160