III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-13561)
Resolución de 20 de junio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Dehesa PV Farm 03, SL, autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica "Caparacena 220", de 93,24 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Moclín, Atarfe y Colomera (Granada).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 3 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 82969
Se ha recibido contestación de Enagás Transporte, SAU en la que manifiesta que la
línea de evacuación del proyecto tiene afección sobre sus instalaciones por influencia
electromagnética y que esta tiene que ser analizada. El promotor, por su parte,
manifiesta que va a facilitar a Enagás los datos solicitados para que pueda hacer los
estudios correspondientes y analizar si existe afección sobre las infraestructuras de gas
que se encuentra a menos de 100 metros de la infraestructura de evacuación y, por otro
lado, manifiesta que queda a disposición de Enagás para realizar el estudio por el
paralelismo de la línea eléctrica y el gasoducto entre los apoyos T-85 y T-92 una vez que
la línea esté en servicio, y en su caso, aplicar las medidas mitigadoras que sean
necesarias. Ante la respuesta del promotor, Enagás emite una segunda respuesta con
todos los condicionantes a respetar por el promotor. El promotor emite una nueva
contestación aportando un estudio de resistividad del terreno siguiendo las pautas
definidas en el informe preceptivo de Enagás. Por su parte, el organismo, una vez
analizada la documentación, establece unos condicionantes particulares y de seguridad
mínimos para proteger su infraestructura que son aceptados por el promotor.
Se ha recibido contestación de Red Eléctrica de España, SAU (REE), en la que
establece que existen dos cruzamientos entre la línea de evacuación del proyecto y
líneas de su propiedad que son no reglamentarios, y establece que determinados
trabajos relativos a la construcción de la línea de evacuación deberán ser supervisados
por su personal. El promotor, por su parte, responde a REE manifestando que uno de los
cruzamientos sí es reglamentario, y respecto al otro, que está realizando trabajos de
campo para recabar datos y aportárselos a REE con el objetivo de demostrar la
reglamentariedad del cruzamiento. Finalmente, REE emite informe favorable sobre
ambos cruzamientos con fecha 7 de junio de 2024. Por otro lado, el promotor manifiesta
conformidad a la supervisión de los trabajos por parte de REE.
Preguntados la Oficina Española del Cambio Climático, la Confederación
Hidrográfica del Guadalquivir, el Servicio de Energía de la Delegación del Gobierno de la
Junta de Andalucía en Granada, la Diputación Provincial de Granada, la Dirección
General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, la Dirección General de Política Forestal y
Biodiversidad de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la
Junta de Andalucía, la Dirección General de Espacios Naturales Protegidos de la
Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de
Andalucía, el Servicio de Bienes Culturales de la Delegación Territorial en Granada de la
Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, Ecologistas en Acción, Endesa Distribución
SAU, la Agencia Estatal del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) y los
Ayuntamientos de Atarfe y de Colomera, no se ha recibido contestación por su parte, por
lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el
artículo 131.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
La Dependencia del Área de Industria y Energía en Granada y Málaga de la
Subdelegación del Gobierno en Granada ha emitido informe en fecha 29 de septiembre
de 2023.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de
evaluación ambiental, el órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la
evaluación de impacto ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su
estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto
Ambiental favorable, mediante Resolución de 31 de octubre de 2022 de la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico (DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales,
incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la
evaluación ambiental practicada, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 270,
de 10 de noviembre de 2022.
cve: BOE-A-2024-13561
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 160
Miércoles 3 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 82969
Se ha recibido contestación de Enagás Transporte, SAU en la que manifiesta que la
línea de evacuación del proyecto tiene afección sobre sus instalaciones por influencia
electromagnética y que esta tiene que ser analizada. El promotor, por su parte,
manifiesta que va a facilitar a Enagás los datos solicitados para que pueda hacer los
estudios correspondientes y analizar si existe afección sobre las infraestructuras de gas
que se encuentra a menos de 100 metros de la infraestructura de evacuación y, por otro
lado, manifiesta que queda a disposición de Enagás para realizar el estudio por el
paralelismo de la línea eléctrica y el gasoducto entre los apoyos T-85 y T-92 una vez que
la línea esté en servicio, y en su caso, aplicar las medidas mitigadoras que sean
necesarias. Ante la respuesta del promotor, Enagás emite una segunda respuesta con
todos los condicionantes a respetar por el promotor. El promotor emite una nueva
contestación aportando un estudio de resistividad del terreno siguiendo las pautas
definidas en el informe preceptivo de Enagás. Por su parte, el organismo, una vez
analizada la documentación, establece unos condicionantes particulares y de seguridad
mínimos para proteger su infraestructura que son aceptados por el promotor.
Se ha recibido contestación de Red Eléctrica de España, SAU (REE), en la que
establece que existen dos cruzamientos entre la línea de evacuación del proyecto y
líneas de su propiedad que son no reglamentarios, y establece que determinados
trabajos relativos a la construcción de la línea de evacuación deberán ser supervisados
por su personal. El promotor, por su parte, responde a REE manifestando que uno de los
cruzamientos sí es reglamentario, y respecto al otro, que está realizando trabajos de
campo para recabar datos y aportárselos a REE con el objetivo de demostrar la
reglamentariedad del cruzamiento. Finalmente, REE emite informe favorable sobre
ambos cruzamientos con fecha 7 de junio de 2024. Por otro lado, el promotor manifiesta
conformidad a la supervisión de los trabajos por parte de REE.
Preguntados la Oficina Española del Cambio Climático, la Confederación
Hidrográfica del Guadalquivir, el Servicio de Energía de la Delegación del Gobierno de la
Junta de Andalucía en Granada, la Diputación Provincial de Granada, la Dirección
General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, la Dirección General de Política Forestal y
Biodiversidad de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la
Junta de Andalucía, la Dirección General de Espacios Naturales Protegidos de la
Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de
Andalucía, el Servicio de Bienes Culturales de la Delegación Territorial en Granada de la
Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, Ecologistas en Acción, Endesa Distribución
SAU, la Agencia Estatal del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) y los
Ayuntamientos de Atarfe y de Colomera, no se ha recibido contestación por su parte, por
lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el
artículo 131.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
La Dependencia del Área de Industria y Energía en Granada y Málaga de la
Subdelegación del Gobierno en Granada ha emitido informe en fecha 29 de septiembre
de 2023.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de
evaluación ambiental, el órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la
evaluación de impacto ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su
estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto
Ambiental favorable, mediante Resolución de 31 de octubre de 2022 de la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico (DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales,
incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la
evaluación ambiental practicada, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 270,
de 10 de noviembre de 2022.
cve: BOE-A-2024-13561
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 160