III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-13561)
Resolución de 20 de junio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Dehesa PV Farm 03, SL, autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica "Caparacena 220", de 93,24 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Moclín, Atarfe y Colomera (Granada).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 3 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 82968

Parcela 15 del TM Moclín, en el actual Polígono 28 y Parcelas 34, 35 y 36 con unas
diferencias mínimas.
En consecuencia, la resolución de autorización administrativa previa del proyecto
recogía expresamente que sería necesario obtener autorización administrativa previa de
alguna de las modificaciones propuestas si no se cumpliesen los supuestos del
artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las
actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Dehesa PV Farm 03 SL solicita, con fecha 20 de marzo de 2023, autorización
administrativa de construcción, aportando el correspondiente proyecto de ejecución, y
declaración responsable, con fecha 13 de marzo de 2024, que acredita el cumplimiento
de la normativa que le es de aplicación, conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013,
de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, para la instalación fotovoltaica
«Caparacena 220», con potencia de 99 MWp, y su infraestructura de evacuación,
ubicados en los términos municipales de Moclín, Atarfe y Colomera, provincia de
Granada.
Considerando que el artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,
permite que las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido
autorización administrativa previa obtengan autorización administrativa de construcción
sin requerir una nueva autorización administrativa previa cuando se cumplan la totalidad
de las condiciones dispuestas en el mismo.
El promotor presenta, en mayo de 2023, escrito justificando el cumplimiento de la
totalidad de las condiciones establecidas en el citado artículo y, entre ellas, que no se
requiera declaración, en concreto, de utilidad pública para la realización de las
modificaciones planteadas.
El expediente ha sido incoado en la Dependencia del Área de Industria y Energía de
Granada y Málaga de la Subdelegación del Gobierno en Granada y se ha tramitado de
conformidad con lo previsto en el artículo 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de
energía eléctrica, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas
administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés
general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se ha recibido contestación de la que no se desprende oposición del Ayuntamiento
de Moclín, del Servicio de Industria y Minas de la Delegación Territorial en Granada de la
Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Política Industrial y Energía, de
la Dirección General de Ordenación del Territorio de la Consejería de Fomento,
Articulación del Territorio y Vivienda de la Junta de Andalucía y de la Dirección General
de Emergencias y Protección Civil de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo
Social y Simplificación Administrativa de la Junta de Andalucía. Se ha dado traslado al
promotor de dichas contestaciones, que expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Sostenibilidad y Cambio
Climático de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la
Junta de Andalucía en la que se establece condicionados técnicos y, en su caso, la
necesidad de solicitar autorización ante dicho organismo por la ocupación o el
cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de su competencia. Se ha dado
traslado al promotor de dicha contestación, el cual expresa su conformidad con la
misma.
Se ha recibido informe de la Dirección General de Infraestructuras Viarias de la
Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de la Junta de Andalucía,
en la que solicita separata para analizar las afecciones. Responde la Dependencia del
Área de Industria y Energía de Granada y Málaga indicando que en el enlace facilitado
en el oficio de comunicación podrían descargase dicha documentación. Se da traslado al
organismo, el cual no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en
virtud del artículo 131.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

cve: BOE-A-2024-13561
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Núm. 160