III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-13561)
Resolución de 20 de junio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Dehesa PV Farm 03, SL, autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica "Caparacena 220", de 93,24 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Moclín, Atarfe y Colomera (Granada).
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160

Miércoles 3 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 82967

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
13561

Resolución de 20 de junio de 2024, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se otorga a Dehesa PV Farm 03, SL,
autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica
«Caparacena 220», de 93,24 MW de potencia instalada, y su infraestructura
de evacuación, en Moclín, Atarfe y Colomera (Granada).

Dehesa PV Farm 03, SL (en adelante, el promotor) solicita, con fecha 20 de
noviembre de 2020, subsanada posteriormente en fecha 16 de diciembre de 2020,
autorización administrativa previa de la instalación fotovoltaica «Caparacena 220», de 99
MW en módulos fotovoltaicos y 93,24 MW en inversores, y su infraestructura de
evacuación, ubicados en los términos municipales de Moclín, Atarfe y Colomera, en la
provincia de Granada.
Mediante Resolución de 24 de abril de 2023 de la Dirección General de Política
Energética y Minas, se otorgó a Dehesa PV Farm 03, SL, la autorización administrativa
previa, para la instalación fotovoltaica «Caparacena 220», de 93,2 MW instalados, la
subestación eléctrica Dehesa 03 30/220 kV e infraestructura de evacuación, en los
términos municipales de Moclín, Atarfe y Colomera, en la provincia de Granada, (en
adelante, resolución de autorización administrativa previa), publicada en el «Boletín
Oficial del Estado» núm. 129, de 31 de mayo de 2023.
De conformidad con lo dispuesto en la citada resolución de autorización
administrativa previa, y derivado de la tramitación efectuada de conformidad con los
artículos 125 y siguientes del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se
regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el promotor se
comprometió a llevar a cabo determinadas modificaciones sobre el proyecto consistentes
en:

De conformidad con lo dispuesto en la citada resolución de autorización
administrativa previa, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes
al proyecto establecidos en la Resolución de 31 de octubre de 2022 de la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental favorable
para el proyecto (en adelante, DIA), publicada en el «Boletín Oficial del Estado»
núm. 270, de 10 de noviembre de 2022, para la definición del proyecto de ejecución se
debían llevar a cabo, en particular y entre otras, las siguientes modificaciones:
– Ajuste de la posición de la Subestación Eléctrica, desplazándose levemente hacia
el sur para evitar ocupar una zona de escorrentía.
Asimismo, el promotor realiza un leve ajuste de la superficie del proyecto acorde a la
referencia catastral actualizada tras la segregación de la antigua parcela Polígono 28,

cve: BOE-A-2024-13561
Verificable en https://www.boe.es

– El cambio del acceso al proyecto desde la carretera GR-3413, realizándose
actualmente desde la misma carretera, pero en otro punto kilométrico con mejor
visibilidad, ya acordado con el organismo competente.
– La liberación de implantación de una zona para dar cumplimiento al Informe de
Patrimonio relativo a la no afección a los elementos de interés cultural detectados,
mediante perímetro de seguridad de 200 metros, específicamente al nido de
ametralladoras de la guerra civil encontrado en el suroeste de la parcela.