III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-13561)
Resolución de 20 de junio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Dehesa PV Farm 03, SL, autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica "Caparacena 220", de 93,24 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Moclín, Atarfe y Colomera (Granada).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 3 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 82971

añade Recinto de Medida Fiscal en un apoyo, anteriormente proyectado en el Proyecto
de la SE Elevadora Dehesa 03.
c. Actualización del Proyecto Planta Solar Fotovoltaica Caparacena 220, 99 MWp,
donde se actualiza el acceso principal del proyecto desde la carretera GR-3413,
realizándose desde la misma carretera, pero en otro punto kilométrico con mejor
visibilidad, y el ajuste del layout del proyecto como consecuencia del movimiento de la
posición de la Subestación Dehesa 03 y la liberación de una zona para dar cumplimiento
a la DIA relativo a la no afección a elemento de interés cultural detectados.
Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la
DIA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una
adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas
definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.
A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa de
construcción, del proyecto, con fecha 14 de marzo de 2024, el promotor presenta
documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos impuestos en la
declaración de impacto ambiental y en la citada resolución de autorización administrativa
previa, incluyendo declaración responsable en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que
incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la
transformación de energía eléctrica.
Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por
el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las
siguientes actuaciones:
– Líneas subterráneas a 30 kV que conectarán la instalación fotovoltaica
«Caparacena 220» con la subestación «SET Dehesa 03 30/220 kV».
– La subestación colectora «SET Dehesa 03 30/220 kV».
– La línea aérea de alta tensión (LAAT) a 220 kV que conecta la subestación
colectora «SET Dehesa 03 30/220 kV» con el recinto de medida fiscal próximo a la
subestación «SE Caparacena 220 kV».
– La línea subterránea de alta tensión (LSAT) a 220 kV que conecta el recinto de
medida fiscal próximo a la subestación «SE Caparacena 220 kV» con la subestación
«SE Caparacena 220 kV».
– La subestación SE Caparacena 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España,
SAU, que se encuentra en servicio.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de
la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.
El promotor aporta, con fecha 14 de marzo de 2024, declaración responsable que
acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de
esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha
respondido al mismo expresando su conformidad.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el
ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.
Esta autorización se va a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones
que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a
cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin
perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución
de la obra.

cve: BOE-A-2024-13561
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Núm. 160