III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-13560)
Resolución de 20 de junio de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parque solar fotovoltaico "Gasset", de 258 MWp y 200 MWn, en Humanes de Madrid y Griñón (Madrid), y su infraestructura de evacuación».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 3 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 82958
las cuales se encuentran incluidas en los catálogos de especies amenazadas de fauna a
nivel regional y nacional, tales como sisón, avutarda, aguilucho lagunero, aguilucho
cenizo, milano real, y de anfibios como el sapillo moteado ibérico (Pelodytes
punctatus). Especifica que la superficie de la PSFV Gasset (núcleos 1 y 2) supone una
pérdida de hábitat cerealista estepario de 495,86 ha, afectando directamente a especies
como el sisón común, especie clasificada en el Catalogo Regional de Especies
Amenazadas como «Sensible a la alteración de su hábitat» y «En peligro de extinción»
en el LESRPE, cuyas poblaciones se encuentran en preocupante regresión en la
Comunidad de Madrid. Igualmente, afectaría significativamente al área de campeo de
milano real, especie clasificada «En peligro de extinción» en el LESRPE.
Por tanto, en virtud del artículo 14 de la Ley 2/91, de 14 de febrero, para la
Protección y Regulación de la Fauna y Flora Silvestres de la Comunidad de Madrid, la
Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid
indica que las localizaciones de la PSFV deben replantearse y reducir su superficie, para
evitar la desaparición de un terreno con datos constatados de presencia de especies
protegidas. Concluye, asimismo, que la ubicación propuesta para la PSFV Gasset
(núcleo 1), así como, para la SEC Prado, afectan directamente a territorios de
agrupación, campeo, invernada o reproducción de especies incluidas en el anexo IV de
la Ley 42/2007 de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Se
afecta a territorios estables para las poblaciones existentes de avutarda y de sisón, así
como de milano real. La instalación de esta infraestructura podría provocar afecciones
importantes sobre estas poblaciones estables pudiendo incluso comprometer su futuro
desarrollo. Igualmente, debido a la intersección de esta zona de alto valor natural
estratégico para las aves esteparias con el proyecto fotovoltaico presentado, y dada la
incompatibilidad de su conservación con las infraestructuras asociadas, ese organismo
de la Comunidad de Madrid, indica que se hace necesario realizar un nuevo análisis de
alternativas de ubicación de las plantas, así como reubicar la PSFV, el soterramiento de
las líneas de evacuación planteadas en aéreo en, al menos, la parte de las mismas que
atraviesan las zonas más sensibles para la fauna, corredores ecológicos y migratorios,
zonas de concentración de sobrevuelo de aves, montes preservados, elementos del
paisaje con función de conectividad (ríos, humedales, collados de montaña, bosques
isla) u otros enclaves de concentración de aves, incluida una banda de seguridad, para
evitar las afecciones puestas de manifiesto.
El promotor da respuesta al informe, indicando que, tras el análisis de alternativas, la
alternativa 1 elegida es la mejor opción. Afirma que, en el área de implantación de la
PSFV Gasset y su línea de evacuación, los avistamientos de esteparias protegidas han
sido puntuales, así como muy abundantes los avistamientos de milano real en la zona
sur de la Comunidad de Madrid, y zona norte de Castilla - La Mancha, confirmando esto
que es una especie que tiene una presencia significativa en la zona, a pesar de estar
clasificada como Vulnerable en la normativa regional.
El promotor indica que, el análisis de alternativas no considera la afección al
Corredor Ecológico de «La Sagra», ya que dicho corredor no cuenta con una legislación
específica que lo regule, justificando que la incorporación de esta afección no debería
modificar la selección escogida. Responde, además, que la zona para la implantación de
la infraestructura es la óptima, al tratarse de una zona antropizada por líneas eléctricas e
infraestructuras existentes y encontrarse a una distancia adecuada de núcleos urbanos.
Considera que modificar la ubicación de la planta por la afección al Corredor Principal
«La Sagra», no es una alternativa adecuada. Alude que, la zona donde se proyectan las
infraestructuras son áreas que actúan como corredores ecológicos para conejos y para
hábitats de vegetación gipsícola. Por lo que, según el promotor, no es cierto que la
instalación de las infraestructuras vaya a afectar de manera significativa a la conectividad
ecológica singular de la zona y mucho menos, considerar que la zona es idónea para la
conectividad ecológica de esteparias, como informa el organismo ambiental de la
Comunidad de Madrid.
cve: BOE-A-2024-13560
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 160
Miércoles 3 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 82958
las cuales se encuentran incluidas en los catálogos de especies amenazadas de fauna a
nivel regional y nacional, tales como sisón, avutarda, aguilucho lagunero, aguilucho
cenizo, milano real, y de anfibios como el sapillo moteado ibérico (Pelodytes
punctatus). Especifica que la superficie de la PSFV Gasset (núcleos 1 y 2) supone una
pérdida de hábitat cerealista estepario de 495,86 ha, afectando directamente a especies
como el sisón común, especie clasificada en el Catalogo Regional de Especies
Amenazadas como «Sensible a la alteración de su hábitat» y «En peligro de extinción»
en el LESRPE, cuyas poblaciones se encuentran en preocupante regresión en la
Comunidad de Madrid. Igualmente, afectaría significativamente al área de campeo de
milano real, especie clasificada «En peligro de extinción» en el LESRPE.
Por tanto, en virtud del artículo 14 de la Ley 2/91, de 14 de febrero, para la
Protección y Regulación de la Fauna y Flora Silvestres de la Comunidad de Madrid, la
Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid
indica que las localizaciones de la PSFV deben replantearse y reducir su superficie, para
evitar la desaparición de un terreno con datos constatados de presencia de especies
protegidas. Concluye, asimismo, que la ubicación propuesta para la PSFV Gasset
(núcleo 1), así como, para la SEC Prado, afectan directamente a territorios de
agrupación, campeo, invernada o reproducción de especies incluidas en el anexo IV de
la Ley 42/2007 de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Se
afecta a territorios estables para las poblaciones existentes de avutarda y de sisón, así
como de milano real. La instalación de esta infraestructura podría provocar afecciones
importantes sobre estas poblaciones estables pudiendo incluso comprometer su futuro
desarrollo. Igualmente, debido a la intersección de esta zona de alto valor natural
estratégico para las aves esteparias con el proyecto fotovoltaico presentado, y dada la
incompatibilidad de su conservación con las infraestructuras asociadas, ese organismo
de la Comunidad de Madrid, indica que se hace necesario realizar un nuevo análisis de
alternativas de ubicación de las plantas, así como reubicar la PSFV, el soterramiento de
las líneas de evacuación planteadas en aéreo en, al menos, la parte de las mismas que
atraviesan las zonas más sensibles para la fauna, corredores ecológicos y migratorios,
zonas de concentración de sobrevuelo de aves, montes preservados, elementos del
paisaje con función de conectividad (ríos, humedales, collados de montaña, bosques
isla) u otros enclaves de concentración de aves, incluida una banda de seguridad, para
evitar las afecciones puestas de manifiesto.
El promotor da respuesta al informe, indicando que, tras el análisis de alternativas, la
alternativa 1 elegida es la mejor opción. Afirma que, en el área de implantación de la
PSFV Gasset y su línea de evacuación, los avistamientos de esteparias protegidas han
sido puntuales, así como muy abundantes los avistamientos de milano real en la zona
sur de la Comunidad de Madrid, y zona norte de Castilla - La Mancha, confirmando esto
que es una especie que tiene una presencia significativa en la zona, a pesar de estar
clasificada como Vulnerable en la normativa regional.
El promotor indica que, el análisis de alternativas no considera la afección al
Corredor Ecológico de «La Sagra», ya que dicho corredor no cuenta con una legislación
específica que lo regule, justificando que la incorporación de esta afección no debería
modificar la selección escogida. Responde, además, que la zona para la implantación de
la infraestructura es la óptima, al tratarse de una zona antropizada por líneas eléctricas e
infraestructuras existentes y encontrarse a una distancia adecuada de núcleos urbanos.
Considera que modificar la ubicación de la planta por la afección al Corredor Principal
«La Sagra», no es una alternativa adecuada. Alude que, la zona donde se proyectan las
infraestructuras son áreas que actúan como corredores ecológicos para conejos y para
hábitats de vegetación gipsícola. Por lo que, según el promotor, no es cierto que la
instalación de las infraestructuras vaya a afectar de manera significativa a la conectividad
ecológica singular de la zona y mucho menos, considerar que la zona es idónea para la
conectividad ecológica de esteparias, como informa el organismo ambiental de la
Comunidad de Madrid.
cve: BOE-A-2024-13560
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 160