III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-13560)
Resolución de 20 de junio de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parque solar fotovoltaico "Gasset", de 258 MWp y 200 MWn, en Humanes de Madrid y Griñón (Madrid), y su infraestructura de evacuación».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 3 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 82955

En cuanto a la presencia de hábitats de interés comunitario (HIC), el promotor indica
que, según la cartografía del MITECO, el núcleo 1 es coincidente con dos franjas donde
se ha cartografiado el hábitat 6420 «Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del
Molinion-Holoschoenion». Establece proximidad a los hábitats 9340 «Bosques de
Quercus ilex y Quercus rotundifolia» y 5335 «Matorrales termomediterráneos y preestépicos», a unos 2,8 km al sur dela evacuación. Con el objetivo de comprobar la
presencia de dichos HIC, el EsIA realiza un análisis mediante fotografía área
correspondiente a la zona objeto de estudio y la comprobación, en visita de campo, de
cada una de las zonas. Tras ello, concluye que, en la zona norte del núcleo 1, no se
localiza el citado hábitat de interés comunitario 6420, estando ocupada esa zona por
cultivos herbáceos. Como consecuencia de la nueva ubicación de la SEC Prado, el
promotor evalúa la afección del nuevo trazado en soterrado, estableciendo la necesidad
de un análisis de campo de las nuevas zonas afectadas para valorar la presencia de
Hábitats de Interés Comunitario y concluyendo que la afección será similar al trazado en
aéreo, puesto que las actuaciones se realizan en la misma zona y el cómputo total de
áreas afectadas es similar.
Con respecto a Montes de Utilidad Pública (MUP), el promotor recoge que la PSFV y
la línea de alta tensión de 220 kV no afecta a ningún área con esta catalogación, siendo
el más próximo el MUP 214: «Soto del Endrinal», situado a aproximadamente 5,3 km del
extremo final de la SEC Prado, al oeste del área de actuación.
Por su parte, el EsIA señala posibles impactos y propone una serie de medidas
correctoras, tales como, la colocación de señales de balizamiento en las superficies de
ocupación, respeto en la medida de lo posible de los ejemplares y rodales sobresalientes
de vegetación natural presentes en todo el ámbito del proyecto, etc.
A este respecto, la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la
Comunidad de Madrid, en su primer informe, de 2 de marzo de 2022, indica que la PSFV
se encontraría ubicada sobre formaciones de pastizal correspondiente a la serie Junipero
oxycedri-Quercetum sigmetum. Igualmente, según ese organismo, el proyecto tendría
afección a la especie Doronicum plantagineum incluida en la Ley 42/2007, en el anexo VI
«Especies Animales y Vegetales de Interés Comunitario cuya recogida en la naturaleza y
cuya explotación pueden ser objeto de Medidas de Gestión», especificando que el
promotor no ha realizado inventario florístico de las zonas de actuación. Además, la
especie catalogada Euphydryas aurinia presenta, como plantas nutricias, los géneros
Teucrium, Plantago y Lonicera, estando presentes en las formaciones vegetales
afectadas por las infraestructuras propuestas.
En cuanto a los HIC, ese organismo indica que parte de la superficie de la PSFV
(Núcleo 1) estaría incluido en terrenos en los que se encuentra el hábitat de interés
comunitario 6420 con un porcentaje del 38 % en la tesela 3144790 y del 62 % en la
tesela 144790. Además, establece que los tramos de la seleccionada alternativa 1 de la
línea de evacuación y la superficie del núcleo 1 de la PSFV, se ajustan a la definición de
monte establecida en el artículo 4 de la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de
Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid, con un total de 621 m y 50 ha
afectadas. Indica además que, la ocupación permanente por la instalación de los apoyos,
ciertos acondicionamientos y nuevos accesos supondría la pérdida del uso forestal,
cuyas compensaciones están reguladas en la citada Ley 16/1995.
En su respuesta, el promotor indica que, con el objeto de evaluar adecuadamente la
afección a la vegetación y hábitats, así como a las especies florísticas catalogadas, está
realizando una prospección botánica que, una vez finalizada, incorporará al EsIA del
proyecto con el objetivo de determinar la presencia de estas especies en el ámbito de
actuación del proyecto. A fecha de esta resolución, no consta la aportación de dicho
estudio de detalle a la tramitación ambiental del proyecto.
Asimismo, el promotor argumenta que, respecto a la especie catalogada Euphydryas
aurinia, las principales formaciones vegetales a las que se encuentra asociada, quedan
alejadas del área de implantación del núcleo 1 de la PSFV y, que, al renunciar al

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