III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-13560)
Resolución de 20 de junio de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parque solar fotovoltaico "Gasset", de 258 MWp y 200 MWn, en Humanes de Madrid y Griñón (Madrid), y su infraestructura de evacuación».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 3 de julio de 2024
c.

Sec. III. Pág. 82963

Valoración del órgano ambiental.

Durante la tramitación, la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales
de la Comunidad de Madrid informa en sendos pronunciamientos que el emplazamiento
inicial y modificado del proyecto supone la afección a valores naturales, que motivan que
el proyecto se considere inviable ambientalmente.
La citada Dirección General se remite a la legislación ambiental vigente y concluye
que existe un gran interés por la conservación de los Corredores Ecológicos como
elemento ambiental esencial de conectividad para poblaciones, especialmente de
avifauna. Queda constancia de ello en la obligatoriedad de conservación de estos
elementos del paisaje en la normativa ambiental, tales como el Real Decreto 1997/1995,
de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la
biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora
silvestres; en la Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y la Biodiversidad y en la Orden
PCM/735/2021, de 9 de julio, por la que se aprueba la Estrategia Nacional de
Infraestructura Verde y de la Conectividad y Restauración Ecológicas. Estas normativas
reconocen la importancia de los corredores ecológicos, establecen como línea principal
de actuación reducir los efectos de la fragmentación y de la pérdida de conectividad
ecológica ocasionados por cambios en los usos del suelo o por la presencia de
infraestructuras, e instan a las Administraciones a mejorar la coherencia y conectividad
de la Red Natura 2000 y entre aquellos espacios naturales de singular relevancia para la
biodiversidad para el intercambio genético entre poblaciones de especies de fauna y
flora silvestres, teniendo en cuenta los impactos futuros del cambio climático.
Respecto del planteamiento modificado, el núcleo 1 de la planta fotovoltaica y el
trazado de la línea de evacuación de 220 kV se encuentran incluidos en su totalidad en
la Red de corredores ecológicos de la Comunidad de Madrid, y en zonas de campeo de
especies amenazadas, es de aplicación lo expresado en la Ley 2/1991, de 14 de febrero,
relativos a la Protección y Regulación de la Fauna y Flora Silvestres en la Comunidad de
Madrid para las especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de
Fauna y Flora Silvestres aprobado por Decreto 18/1992, de 26 de marzo, en cuanto a
preservación, mantenimiento y recuperación de hábitat de las especies catalogadas, así
como de prohibición de perturbación de espacios de recuperación, crianza, muda,
invernada, reposo y paso de las mismas.
La «Planificación de la Red de Corredores Ecológicos de la Comunidad de Madrid:
identificación de oportunidades para el bienestar social y la conservación del patrimonio
natural», define el ámbito territorial de estos pasillos verdes. Los informes de la Dirección
General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid inciden en la
importancia de estos corredores con respecto al tratamiento en los modelos de
capacidad de acogida territorial, sería de «zonas de exclusión», ya que son considerados
legislativa y científicamente como espacios de interconexión de especies catalogadas, y
la conservación de su integridad constituye la garantía de preservación de las
poblaciones existentes o futuras (por implantación espontánea o por reintroducción). En
la misma línea, la «Zonificación Ambiental para la implantación de energía fotovoltaica
en la Comunidad de Madrid» contempla estos corredores como un indicador
representativo de la interacción entre todos los factores del medio y especialmente de
biodiversidad, flora y fauna, considerándose los denominados «corredores principales»,
como zonas no recomendadas para la implantación de proyectos de plantas
fotovoltaicas.
Asimismo, la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la
Comunidad de Madrid destaca que la evaluación correcta de proyectos de esta
envergadura requiere de un riguroso y objetivo EsIA, cumpliendo los requisitos de la
normativa sectorial, siendo uno principal, el período mínimo exigido para el estudio de
fauna, indicado en la Instrucción 4/FYM/2020, de 15 de junio, de la Dirección General de
Patrimonio Natural y Política Forestal, sobre los contenidos mínimos exigibles a los
estudios de EIA de instalaciones de energía renovables para su compatibilidad con los
hábitats naturales, la flora y la fauna. Según la citada Dirección General de la Comunidad

cve: BOE-A-2024-13560
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Núm. 160