III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-13560)
Resolución de 20 de junio de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parque solar fotovoltaico "Gasset", de 258 MWp y 200 MWn, en Humanes de Madrid y Griñón (Madrid), y su infraestructura de evacuación».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 3 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 82962

El promotor realiza además un análisis de visibilidad del conjunto de proyectos
próximos al ámbito de actuación evaluado, siendo estos tanto plantas solares
fotovoltaicas como las líneas de evacuación de «La Vega», «Cruz» y «Albares». Según
este documento, únicamente se han tenido en consideración las infraestructuras de las
plantas solares, cuyo mayor impacto paisajístico reside en el cambio de la respuesta
visual de una elevada superficie de terreno. Concluye el promotor que, existe
solapamiento entre cuencas visuales de las cinco superficies fotovoltaicas (La Vega,
Cruz, Albares y Núcleo 1 y 2) debido principalmente a la orografía y a la ubicación de
éstas en extremos diferenciados del páramo, presentando extensiones de la cuenca
visual hacia el norte y el oeste. Siendo visibles 4 plantas simultáneamente en el centro
de ámbito de estudio, en concreto en el norte del municipio de Torrejón de la Calzada y
el término municipal de Parla. Desde los núcleos urbanos de Humanes de Madrid,
Fuenlabrada y Griñón serán visibles 3 plantas al mismo tiempo, y en el oeste del ámbito
de estudio, desde los núcleos urbanos de Arroyomolinos, Móstoles y Moraleja de
Enmedio podrá observarse 1 planta fotovoltaica.
El promotor concluye su análisis de sinergias evaluando la afección sobre los
biotopos, indicando que el impacto se puede acumular sobre un mismo biotopo, si bien
dada la elevada urbanización del entorno, y la escasa presencia de especies protegidas
lo valora como compatible.
En cuanto a la línea aérea de alta tensión, el EsIA indica que existirán efectos
sinérgicos respecto al factor de riesgo de colisión de avifauna.
La Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de
Madrid en su primer informe, solicita un estudio complementario sobre impactos
sinérgicos y acumulativos, que tenga en cuenta la afección por pérdida de hábitat o
fragmentación para aves esteparias, además de incluir una correcta valoración del efecto
sinérgico negativo que, para especies de avifauna catalogadas, puede suponer la
acumulación de infraestructuras en el ámbito de corredores de fauna. El promotor en su
informe de respuesta asume esta indicación, pero no presentado, a fecha de esta
resolución, documentación al respecto.
Asimismo, la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la
Comunidad de Madrid en su segundo informe indica que, las líneas de evacuación con
las que el promotor comparte trazado (PSFV Cruz, La Vega, Albares, y Yadisema Fase I
y Zednemen Fase I, II, III y IV) han sido informadas desde esa Dirección General de la
Comunidad de Madrid, estableciéndose la necesidad de modificar el trazado o soterrarlo
en todo el tramo que atraviesa el corredor de La Sagra. Además, indica que la línea
eléctrica se añade a la red ya existente, incrementando las posibilidades de colisión de la
avifauna catalogada con este tipo de infraestructuras y generando mayor concentración
de infraestructuras lineales en la zona, con la aparición de efectos sinérgicos con las
restantes infraestructuras. Para esa Dirección General, valorar el efecto sinérgico
responde a la necesidad de comprobación si en un ámbito territorial en donde ya existen
infraestructuras presentes, la fragilidad de este espacio, permite o no, seguir
incrementando la presencia de este tipo de infraestructuras. Por ello, no considera válido
como argumento que, por la existencia de infraestructuras previas, se pueda seguir
aumentando el nivel de concentración de estas infraestructuras.
Concluye la citada Dirección General que debe velar no sólo por la conservación de
la biodiversidad catalogada existente, sino también, por la no generación de sinergias
que impidan la evolución positiva de especies catalogadas de tanto interés para la
Comunidad de Madrid. Es por ello, se reafirma en lo indicado en su informe previo y
concluye que, el promotor debe evitar la afección directa, así como, el efecto sinérgico,
considerando insuficiente la reducción de infraestructuras propuestas para la
preservación de las especies catalogadas y hábitats existentes en la zona.
No obstante, el promotor reitera la propuesta de eliminación del núcleo 1 y reducción
del núcleo 2, descartando como válida la propuesta de reubicación planteada por ese
organismo ambiental.

cve: BOE-A-2024-13560
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Núm. 160