III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-13560)
Resolución de 20 de junio de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parque solar fotovoltaico "Gasset", de 258 MWp y 200 MWn, en Humanes de Madrid y Griñón (Madrid), y su infraestructura de evacuación».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 3 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 82964
de Madrid, el promotor no realiza la valoración de las poblaciones de quirópteros,
cuestión que el mismo promotor reconoce, sin que conste la subsanación de esas
carencias fundamentales a los efetos de la resolución de este procedimiento.
En virtud de ello, esta Dirección General concluye que el proyecto no garantiza la
conservación de los valores ambientales, al haberse identificado la posibilidad de
impactos negativos significativos para los que las medidas propuestas no presentan
garantía suficiente.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el
apartado j del grupo 3 del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental,
con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido
en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 8.1 b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por
el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de
diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el EsIA, el resultado de la
información pública y de las consultas efectuadas, así como la documentación
complementaria aportada por el promotor y las consultas adicionales realizadas.
En consecuencia, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, a la vista
de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula
declaración de impacto ambiental desfavorable a la realización del proyecto «Parque
solar fotovoltaico «Gasset» de 258 MWp y 200 MWn, sito en los términos municipales de
Humanes de Madrid y Griñón, en la provincia de Madrid, y su infraestructura de
evacuación», al haber sido identificados posibles impactos negativos sobre el medio
ambiente para los que las medidas propuestas no presentan garantía suficiente de su
adecuada prevención, corrección o compensación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se
autoriza el proyecto.
Madrid, 20 de junio de 2024.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.
cve: BOE-A-2024-13560
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 160
Miércoles 3 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 82964
de Madrid, el promotor no realiza la valoración de las poblaciones de quirópteros,
cuestión que el mismo promotor reconoce, sin que conste la subsanación de esas
carencias fundamentales a los efetos de la resolución de este procedimiento.
En virtud de ello, esta Dirección General concluye que el proyecto no garantiza la
conservación de los valores ambientales, al haberse identificado la posibilidad de
impactos negativos significativos para los que las medidas propuestas no presentan
garantía suficiente.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el
apartado j del grupo 3 del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental,
con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido
en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 8.1 b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por
el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de
diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el EsIA, el resultado de la
información pública y de las consultas efectuadas, así como la documentación
complementaria aportada por el promotor y las consultas adicionales realizadas.
En consecuencia, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, a la vista
de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula
declaración de impacto ambiental desfavorable a la realización del proyecto «Parque
solar fotovoltaico «Gasset» de 258 MWp y 200 MWn, sito en los términos municipales de
Humanes de Madrid y Griñón, en la provincia de Madrid, y su infraestructura de
evacuación», al haber sido identificados posibles impactos negativos sobre el medio
ambiente para los que las medidas propuestas no presentan garantía suficiente de su
adecuada prevención, corrección o compensación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se
autoriza el proyecto.
Madrid, 20 de junio de 2024.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.
cve: BOE-A-2024-13560
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 160