III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Bienes muebles. Financiación. (BOE-A-2024-13519)
Resolución de 18 de junio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se aprueba el modelo de contrato de arrendamiento financiero de bienes muebles, letras de identificación "L-CALF-02", y sus anexos, para ser utilizado por Crédit Agricole Leasing & Factoring, Sucursal en España.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160
Miércoles 3 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 82473
Contrato de Arrendamiento financiero de bienes muebles
L-CALF 02
Nº de contrato:
Modelo L-CALF 02 aprobado por la Resolución de aprobación de la DGSJFP, de fecha [ ]
Cláusula 5. VIGENCIA Y TERMINACION DEL CONTRATO
5.1. El presente contrato se pacta por un plazo igual al período comprendido entre la fecha de inicio del arrendamiento
financiero y el día previsto para el ejercicio del derecho de opción de compra, ambos fijados en las Condiciones
Particulares, considerándose dicho plazo como fijo e irrevocable, sin perjuicio de lo dispuesto en la Condición General
5.3. y de que el Arrendador pueda darlo por finalizado con anterioridad en los casos de incumplimiento de sus
obligaciones por el Arrendatario.
5.2. El Arrendatario podrá ejercitar el derecho de opción de compra al término del período de cesión de uso estipulado
en las condiciones particulares, pagando el importe del valor residual del bien arrendado fijado en dichas condiciones
más el importe al que ascienda el impuesto que grave el ejercicio del derecho de opción aquí establecido en tal momento.
Para ejercitar la opción de compra en tal término, el Arrendatario deberá estar al corriente de todas las obligaciones
asumidas en el presente Contrato, y especialmente de la obligación de pago; en el caso de no querer ejercitar este
derecho, el Arrendatario deberá notificarlo al Arrendador, de forma fehaciente, con un preaviso de dos meses anteriores
al vencimiento de la opción de compra. Si el Arrendador no recibe dicha notificación, este girará el importe de la opción
de compra en la cuenta bancaria del Arrendatario indicada en las Condiciones Particulares del contrato. La compra será
sin alguna garantía por parte del Arrendador.
5.3. Asimismo, el Arrendatario podrá ejercitar el derecho de opción de compra de forma anticipada siempre que haga
efectivo, además del valor residual y del correspondiente impuesto el importe del capital pendiente a esa fecha y los
intereses generados desde el ultimo vencimiento hasta la fecha de cancelación, todo ello con su correspondiente
impuesto, más la comisión por cancelación anticipada indicada en las Condiciones Particulares. Para ejercitar
anticipadamente dicha opción de compra, el Arrendatario deberá estar al corriente de todas sus obligaciones derivadas
del presente Contrato y notificar al Arrendador su voluntad de ejercitar el derecho de opción de compra con un preaviso
de dos meses.
5.4. Por su condición de irrevocable, el contrato de arrendamiento financiero terminará inexorablemente el día prefijado
para el ejercicio de la opción de compra, sin necesidad de requerimiento previo, con renuncia expresa del Arrendatario
a lo dispuesto en el artículo 1.566 del Código Civil.
P
En ___________________a ______de ____________de
Arrendador
Fdo.
Arrendatario/s
Fdo.
Fiador/es
Fdo.
á g i n a 14 | 26
cve: BOE-A-2024-13519
Verificable en https://www.boe.es
5.5. Finalizado el plazo de vigencia, y en el supuesto de no ejercitar la opción de compra, el Arrendatario deberá devolver
el bien arrendado entregándolo en lugar acordado entre las partes, o subsidiariamente, en el domicilio del Arrendatario
o del Arrendador, en buen estado de mantenimiento y de funcionamiento, asumiendo todos los costes que puedan
derivarse de la entrega del bien. En el momento de la devolución el Arrendador, o la persona autorizada por él,
comprobará que el bien está en perfectas condiciones de funcionamiento y conservación, salvo el normal desgaste
motivado por el uso, y equipado con todas las llaves originales y duplicados (en el caso de que las incluya ) así como toda
la documentación necesaria para realizar la transferencia en la Jefatura de Tráfico (si se trata de un equipo matriculado)
y toda la documentación original asociada a dicho equipo (ultima ITV vigente, ficha técnica , permiso de circulación … ).
Además de todo el equipamiento con el que se haya entregado el equipo al arrendatario. En caso de no entregarlo en
perfectas condiciones según lo estipulado anteriormente, el Arrendatario asume todos los costes de
reacondicionamiento, el Arrendador podrá realizar los trabajos y reparaciones de reacondicionamiento necesarios y
tendrá el derecho a cobrar dichos costes al Arrendatario en la cuenta indicada en las condiciones particulares. Así mismo,
el Arrendatario deberá abonar al Arrendador el importe correspondiente a todos los gastos que se generen por el cambio
de titularidad en la Dirección General de Tráfico del bien arrendado si este se ha matriculado. El arrendatario será
responsable de todos los riesgos por deterioro o pérdida y/o destrucción parcial o total del material, sea cual fuere el
motivo del daño, incluso si se trata de un caso fortuito o de fuerza mayor. De hacerse la entrega por parte del Arrendatario
sin cumplir las condiciones de conservación y funcionamiento establecidas anteriormente, éste se compromete a abonar
las reparaciones del bien que el Arrendador tenga que satisfacer para su reparación, previa exhibición de las facturas
Núm. 160
Miércoles 3 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 82473
Contrato de Arrendamiento financiero de bienes muebles
L-CALF 02
Nº de contrato:
Modelo L-CALF 02 aprobado por la Resolución de aprobación de la DGSJFP, de fecha [ ]
Cláusula 5. VIGENCIA Y TERMINACION DEL CONTRATO
5.1. El presente contrato se pacta por un plazo igual al período comprendido entre la fecha de inicio del arrendamiento
financiero y el día previsto para el ejercicio del derecho de opción de compra, ambos fijados en las Condiciones
Particulares, considerándose dicho plazo como fijo e irrevocable, sin perjuicio de lo dispuesto en la Condición General
5.3. y de que el Arrendador pueda darlo por finalizado con anterioridad en los casos de incumplimiento de sus
obligaciones por el Arrendatario.
5.2. El Arrendatario podrá ejercitar el derecho de opción de compra al término del período de cesión de uso estipulado
en las condiciones particulares, pagando el importe del valor residual del bien arrendado fijado en dichas condiciones
más el importe al que ascienda el impuesto que grave el ejercicio del derecho de opción aquí establecido en tal momento.
Para ejercitar la opción de compra en tal término, el Arrendatario deberá estar al corriente de todas las obligaciones
asumidas en el presente Contrato, y especialmente de la obligación de pago; en el caso de no querer ejercitar este
derecho, el Arrendatario deberá notificarlo al Arrendador, de forma fehaciente, con un preaviso de dos meses anteriores
al vencimiento de la opción de compra. Si el Arrendador no recibe dicha notificación, este girará el importe de la opción
de compra en la cuenta bancaria del Arrendatario indicada en las Condiciones Particulares del contrato. La compra será
sin alguna garantía por parte del Arrendador.
5.3. Asimismo, el Arrendatario podrá ejercitar el derecho de opción de compra de forma anticipada siempre que haga
efectivo, además del valor residual y del correspondiente impuesto el importe del capital pendiente a esa fecha y los
intereses generados desde el ultimo vencimiento hasta la fecha de cancelación, todo ello con su correspondiente
impuesto, más la comisión por cancelación anticipada indicada en las Condiciones Particulares. Para ejercitar
anticipadamente dicha opción de compra, el Arrendatario deberá estar al corriente de todas sus obligaciones derivadas
del presente Contrato y notificar al Arrendador su voluntad de ejercitar el derecho de opción de compra con un preaviso
de dos meses.
5.4. Por su condición de irrevocable, el contrato de arrendamiento financiero terminará inexorablemente el día prefijado
para el ejercicio de la opción de compra, sin necesidad de requerimiento previo, con renuncia expresa del Arrendatario
a lo dispuesto en el artículo 1.566 del Código Civil.
P
En ___________________a ______de ____________de
Arrendador
Fdo.
Arrendatario/s
Fdo.
Fiador/es
Fdo.
á g i n a 14 | 26
cve: BOE-A-2024-13519
Verificable en https://www.boe.es
5.5. Finalizado el plazo de vigencia, y en el supuesto de no ejercitar la opción de compra, el Arrendatario deberá devolver
el bien arrendado entregándolo en lugar acordado entre las partes, o subsidiariamente, en el domicilio del Arrendatario
o del Arrendador, en buen estado de mantenimiento y de funcionamiento, asumiendo todos los costes que puedan
derivarse de la entrega del bien. En el momento de la devolución el Arrendador, o la persona autorizada por él,
comprobará que el bien está en perfectas condiciones de funcionamiento y conservación, salvo el normal desgaste
motivado por el uso, y equipado con todas las llaves originales y duplicados (en el caso de que las incluya ) así como toda
la documentación necesaria para realizar la transferencia en la Jefatura de Tráfico (si se trata de un equipo matriculado)
y toda la documentación original asociada a dicho equipo (ultima ITV vigente, ficha técnica , permiso de circulación … ).
Además de todo el equipamiento con el que se haya entregado el equipo al arrendatario. En caso de no entregarlo en
perfectas condiciones según lo estipulado anteriormente, el Arrendatario asume todos los costes de
reacondicionamiento, el Arrendador podrá realizar los trabajos y reparaciones de reacondicionamiento necesarios y
tendrá el derecho a cobrar dichos costes al Arrendatario en la cuenta indicada en las condiciones particulares. Así mismo,
el Arrendatario deberá abonar al Arrendador el importe correspondiente a todos los gastos que se generen por el cambio
de titularidad en la Dirección General de Tráfico del bien arrendado si este se ha matriculado. El arrendatario será
responsable de todos los riesgos por deterioro o pérdida y/o destrucción parcial o total del material, sea cual fuere el
motivo del daño, incluso si se trata de un caso fortuito o de fuerza mayor. De hacerse la entrega por parte del Arrendatario
sin cumplir las condiciones de conservación y funcionamiento establecidas anteriormente, éste se compromete a abonar
las reparaciones del bien que el Arrendador tenga que satisfacer para su reparación, previa exhibición de las facturas