III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Bienes muebles. Financiación. (BOE-A-2024-13519)
Resolución de 18 de junio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se aprueba el modelo de contrato de arrendamiento financiero de bienes muebles, letras de identificación "L-CALF-02", y sus anexos, para ser utilizado por Crédit Agricole Leasing & Factoring, Sucursal en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160

Miércoles 3 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 82472

Contrato de Arrendamiento financiero de bienes muebles
L-CALF 02
Nº de contrato:
Modelo L-CALF 02 aprobado por la Resolución de aprobación de la DGSJFP, de fecha [ ]

Cierre del mismo, la Cuenta de Pérdidas y Ganancias y la Memoria auditada correspondiente, dentro de los seis meses
siguientes a dicho cierre, y se obliga a comunicar cualquier cambio de domicilio, de identidad o de la titularidad real.
3.17. El Arrendatario, en el supuesto de ser persona jurídica, se obliga a mantener la actual estructura accionarial,
obligándose a comunicar y obtener el consentimiento previo y por escrito del Arrendador para cualquier modificación en
la composición del accionariado, así como cualquier fusión, escisión, absorción o modificación estructural o societaria.
3.18. En el supuesto de que el bien arrendado sea instalado en un lugar que sea propiedad de un tercero, el Arrendatario
está obligado a notificar de manera fehaciente al titular de la finca que dicho bien es propiedad del Arrendador, a los
efectos legales oportunos.
3.19. El Arrendatario, a excepción de vehículos o material informático, no podrá desplazar el bien objeto de
arrendamiento fuera del lugar de instalación señalado en las condiciones particulares, sin expreso consentimiento previo
del Arrendador.
En el supuesto de vehículos o material informático deberá informar previamente al Arrendador de cualquier movimiento
del bien objeto de arrendamiento fuera de su domicilio o lugar de instalación o entrega, no pudiendo en ningún caso
desplazar el bien objeto de arrendamiento fuera del territorio español sin expreso consentimiento previo del Arrendador.
El incumplimiento de dicha obligación supondrá la causa de resolución del presente contrato.
En caso de desplazamiento una vez recabada la Autorización del Arrendador de manera expresa y escrita, los gastos y
riesgos ocasionados por dicho desplazamiento corren a cargo del Arrendatario, sin que sirva para cancelar, retrasar o
suspender los pagos durante el tiempo de dicho desplazamiento.
3.20. El Arrendatario y, en su caso, los Fiadores, se obligan a cumplir, sin limitación, con las disposiciones aplicables en
términos de la legislación laboral, Derechos Humanos y las libertades fundamentales, y la salud y seguridad de las
personas, así como toda la regulación y protección relativa al medio ambiente.
Cláusula 4. OBLIGACIONES DEL FIADOR
4.1. El Fiador garantiza solidariamente al Arrendatario, y con carácter solidario entre ellos el cumplimiento de las
obligaciones asumidas por el Arrendatario en virtud de este contrato con renuncia expresa a los beneficios de excusión,
división, orden o cualquier otro que pudiera corresponderle, conviniéndose que este afianzamiento subsistirá mientras
no haya quedado totalmente cumplida y cancelada la presente operación de arrendamiento financiero.
4.2. En atención a lo dispuesto en el art 1.851 del Código Civil, el Fiador consiente expresamente y hace extensiva la
presente fianza garantías y obligaciones, a toda posible moratoria, sea expresa o tácita, judiciales y extrajudiciales, incluso
en caso de aprobarse un procedimiento concursal del Arrendatario, que serán consideradas siempre como facilidades de
pago y nunca como novación contractual por lo que las garantías y fianzas se considerarán vigentes hasta tanto no se
hayan extinguido totalmente las obligaciones garantizadas. Todo ello, siempre dichas prórrogas, moratorias o
modificaciones no hagan más gravosa la obligación inicial del fiador.

P

En ___________________a ______de ____________de
Arrendador
Fdo.

Arrendatario/s
Fdo.

Fiador/es
Fdo.

á g i n a 13 | 26

cve: BOE-A-2024-13519
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4.3. El Fiador se compromete a cumplir todas las obligaciones recogidas en la Cláusula 3ª.