III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Bienes muebles. Financiación. (BOE-A-2024-13519)
Resolución de 18 de junio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se aprueba el modelo de contrato de arrendamiento financiero de bienes muebles, letras de identificación "L-CALF-02", y sus anexos, para ser utilizado por Crédit Agricole Leasing & Factoring, Sucursal en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160

Miércoles 3 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 82471

Contrato de Arrendamiento financiero de bienes muebles
L-CALF 02
Nº de contrato:
Modelo L-CALF 02 aprobado por la Resolución de aprobación de la DGSJFP, de fecha [ ]

3.8. En caso de que el Arrendatario contratase un seguro de vida (aplicable únicamente a personas físicas), deberá prever
el fallecimiento del Arrendatario, tanto por accidente como por enfermedad, por un importe igual o superior al importe
total de las cuotas del arrendamiento, y siendo el Arrendador el beneficiario de dicho seguro hasta el importe pendiente
de pago a la fecha de fallecimiento. En cualquier momento, el Arrendador podrá solicitar al Arrendatario acreditación,
mediante certificación emitida por la o las aseguradoras, de la vigencia, coberturas, estado de pago y demás
circunstancias correspondientes a este seguro.
3.9. El Arrendatario está obligado a satisfacer las cuotas del arrendamiento financiero hasta la finalización del contrato,
aunque no pueda disponer o utilizar el bien arrendado, con motivo del siniestro parcial, o por cualquier otro motivo.
3.10. El Arrendatario permitirá a los representantes del Arrendador o a cualquier persona designada por ellos, el acceso
al lugar donde se encuentre el bien arrendado a fin de comprobar su estado de uso y conservación.
3.11. Se pacta por las partes a efectos de notificación y comunicación, para cada uno de ellos, el domicilio establecido en
las condiciones particulares.
3.12. El Arrendatario se compromete a utilizar el bien arrendado observando las prevenciones legales, siendo de su cargo
los impuestos, tasas y arbitrios que graven la utilización del bien arrendado o la propiedad del mismo. En el supuesto que
dicho bien sea objeto de inscripción o matriculación, el Arrendatario figurará como titular del mismo a los meros y únicos
efectos administrativos de su inscripción, obligándose a dejar constancia fehaciente en el momento de su inscripción o
matriculación de que dispone del bien en régimen de arrendamiento financiero (leasing).
3.13. El Arrendatario se obliga a adoptar cuantas medidas sean necesarias para hacer respetar y dejar constancia frente
a terceros del derecho de propiedad del Arrendador sobre el bien arrendado. A tal efecto el Arrendatario queda obligado
a hacer constar ante tercero que pretenda embargar o trabar el bien arrendado, que éste es de la exclusiva propiedad
del Arrendador, exhibiendo a tal fin el presente contrato y, si se llegase a practicar la diligencia de embargo, exigirá que
se haga constar esta circunstancia, y que se tome nota en la misma de este contrato, de todo ello notificará al Arrendador
en el plazo máximo de 24 horas; a no incluir el bien arrendado, en los supuestos de concurso de acreedores en el activo
del Balance o en la masa de bienes y a no constituir ninguna carga o gravamen sobre el bien arrendado. Si tuviera lugar
un embargo, secuestro y/o cualquier otro acto que pudiera perturbar el dominio y/o posesión del bien, el Arrendatario
deberá ejecutar a su cargo las diligencias necesarias para obtener su levantamiento inmediato y su revocación, en caso
de ser el causante de dichas perturbaciones, secuestros o embargos. En caso de cesión o de pignoración de su negocio o
fondo de comercio, el Arrendatario deberá tomar las medidas necesarias para que el bien no esté comprendido en la
cesión o la pignoración, y para que el derecho de propiedad del Arrendador sobre el bien sea conocido con antelación
suficiente por el cesionario o por el acreedor pignoraticio.
3.14. El Arrendatario se compromete a asumir cualquier reclamación, penalización, sanción, contingencia o coste, en el
sentido más amplio, que pueda derivarse directa o indirectamente del incumplimiento de sus obligaciones así como de
la posesión o utilización del bien, sus componentes, complementos y accesorios, respecto de las obligaciones y normativa
aplicable, comprometiéndose a nada reclamar al Arrendador y mantenerle indemne de todo coste o perjuicio, en el
sentido más amplio, derivado de dichas circunstancias.
3.15. Las obligaciones del Arrendatario son indivisibles. En caso de que el bien se arriende a varios Arrendatarios, éstos
quedan solidariamente obligados frente al Arrendador a la ejecución del presente Contrato.

P

En ___________________a ______de ____________de
Arrendador
Fdo.

Arrendatario/s
Fdo.

Fiador/es
Fdo.

á g i n a 12 | 26

cve: BOE-A-2024-13519
Verificable en https://www.boe.es

3.16. El Arrendatario se obliga a facilitar al Arrendador, durante la vigencia del presente contrato, los datos económicos
sobre su situación financiera y contable que le sean solicitados y, en concreto, al final de cada ejercicio, el Balance de