III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Bienes muebles. Financiación. (BOE-A-2024-13519)
Resolución de 18 de junio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se aprueba el modelo de contrato de arrendamiento financiero de bienes muebles, letras de identificación "L-CALF-02", y sus anexos, para ser utilizado por Crédit Agricole Leasing & Factoring, Sucursal en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160
Miércoles 3 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 82470
Contrato de Arrendamiento financiero de bienes muebles
L-CALF 02
Nº de contrato:
Modelo L-CALF 02 aprobado por la Resolución de aprobación de la DGSJFP, de fecha [ ]
se convierten inmediatamente en propiedad del Arrendador sin que se le pueda reclamar ningún reembolso o
indemnización compensatoria ni la disminución o diferimiento de todas o parte de las cuotas.
3.5. El Arrendatario se obliga a afectar el bien arrendado a fines empresariales o profesionales y a que su empleo se
realice por el propio Arrendatario o por quienes estén expresamente autorizados por él en la empresa, dejando siempre
a salvo la responsabilidad directa del Arrendatario frente al Arrendador por el uso indebido, entendiéndose por tal, el
que no se ajuste a la naturaleza y destino del bien arrendado.
3.6. El Arrendatario no podrá subarrendar, gravar, ceder, transmitir a título oneroso o gratuito y cualquier afección en
garantía del bien, traspasar, ni en forma alguna subrogar, a ninguna persona natural o jurídica en los derechos y
obligaciones derivados del presente contrato, sin expreso consentimiento del Arrendador. El Arrendador podrá pignorar,
tanto las sumas que le pueden ser debidas por el Arrendatario, como el bien; en este caso, el Arrendatario será designado
como tercero poseedor. El Arrendador dispone de la facultad de ejecutar toda clase de actos o negocios jurídicos en
virtud de sus derechos de propiedad y que sean compatibles con el contrato que se formaliza, lo que el Arrendatario
acepta desde ahora y se obliga si fuere necesario a ratificarlo a primer requerimiento. El Arrendador notificará al
Arrendatario tal circunstancia. En este supuesto seguirán vigentes todas las estipulaciones contractuales y especialmente
las garantías personales.
P
En ___________________a ______de ____________de
Arrendador
Fdo.
Arrendatario/s
Fdo.
Fiador/es
Fdo.
á g i n a 11 | 26
cve: BOE-A-2024-13519
Verificable en https://www.boe.es
3.7. Los riesgos de daños y pérdida de los Bienes, así como los de responsabilidad civil frente a terceros derivada de su
posesión o uso, son de la exclusiva incumbencia del Arrendatario. Con la finalidad de dar cobertura suficiente a los riesgos
descritos, el Arrendatario se obliga a suscribir una póliza de seguro a todo riesgo suficiente para la conservación del bien
arrendado que cubra todos los riesgos derivados de su utilización o que afecten al mantenimiento y conservación del
bien, incluidos los supuestos de caso fortuito y fuerza mayor, y la responsabilidad civil frente a terceros, tanto del
Arrendatario como del Arrendador. El Arrendatario se obliga al pago de las primas del seguro, hasta el vencimiento del
contrato, siempre que esta no esté incluida en las Condiciones Particulares como parte del contrato y entregará fotocopia
de la póliza de seguro a todo riesgo al Arrendador, obligándose a acreditar documentalmente y de manera anual, desde
la fecha de la firma de la operación, la vigencia de dicho contrato de seguro, en donde conste designado el Arrendador
como beneficiario. En caso de siniestro, robo o destrucción, el Arrendatario se compromete a notificar a la Compañía de
seguros y al Arrendador en las 48 horas siguientes desde que tuvo conocimiento del mismo, notificando la totalidad de
los daños sufridos por el bien, así como la versión detallada de las circunstancia y consecuencias del accidente y emplear
todos los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del mismo. En caso de robo o destrucción, incluso parcial
del bien, y/o de todo o parte de su equipamiento, o de la documentación del equipo, el Arrendatario está obligado a
hacer la denuncia ante las autoridades competentes y notificar la misma a la Compañía de seguros y al Arrendador en un
plazo máximo de 48 horas siguientes desde que tuvo conocimiento de los hechos. El Arrendatario, en caso de pérdida o
siniestro total del bien, quedará obligado a completar la indemnización satisfecha por la Compañía de seguros hasta
cubrir el importe total de las cuotas pendientes, gastos e impuestos, así como las cuotas vencidas y no pagadas que
pudieran existir a ese momento, dando por resuelto el contrato de arrendamiento. El Contrato de Arrendamiento se
considerará resuelto desde la fecha en la que se declare el siniestro total. El Arrendatario renuncia expresamente a
cualquier indemnización y derecho de resolución respecto del Arrendador. Si el siniestro fuese parcial, la indemnización
de la compañía de seguros se destinará al pago de la reparación, siendo de cargo del Arrendatario la aportación
complementaria si la indemnización no fuese suficiente, continuando obligado al pago de las cuotas de arrendamiento.
A falta de ejecución por la causa que fuera de su obligación de pago de dicha aportación complementaria en un plazo de
un mes a contar del día del siniestro, el Arrendatario se convierte, de pleno derecho en deudor del Arrendador por las
sumas indicadas en la cláusula 6ª. El Arrendador quedará liberado de toda responsabilidad frente a la compañía de
seguros, en caso de ausencia de declaración, declaración inexacta o declaración tardía del siniestro por parte del
Arrendatario.
Núm. 160
Miércoles 3 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 82470
Contrato de Arrendamiento financiero de bienes muebles
L-CALF 02
Nº de contrato:
Modelo L-CALF 02 aprobado por la Resolución de aprobación de la DGSJFP, de fecha [ ]
se convierten inmediatamente en propiedad del Arrendador sin que se le pueda reclamar ningún reembolso o
indemnización compensatoria ni la disminución o diferimiento de todas o parte de las cuotas.
3.5. El Arrendatario se obliga a afectar el bien arrendado a fines empresariales o profesionales y a que su empleo se
realice por el propio Arrendatario o por quienes estén expresamente autorizados por él en la empresa, dejando siempre
a salvo la responsabilidad directa del Arrendatario frente al Arrendador por el uso indebido, entendiéndose por tal, el
que no se ajuste a la naturaleza y destino del bien arrendado.
3.6. El Arrendatario no podrá subarrendar, gravar, ceder, transmitir a título oneroso o gratuito y cualquier afección en
garantía del bien, traspasar, ni en forma alguna subrogar, a ninguna persona natural o jurídica en los derechos y
obligaciones derivados del presente contrato, sin expreso consentimiento del Arrendador. El Arrendador podrá pignorar,
tanto las sumas que le pueden ser debidas por el Arrendatario, como el bien; en este caso, el Arrendatario será designado
como tercero poseedor. El Arrendador dispone de la facultad de ejecutar toda clase de actos o negocios jurídicos en
virtud de sus derechos de propiedad y que sean compatibles con el contrato que se formaliza, lo que el Arrendatario
acepta desde ahora y se obliga si fuere necesario a ratificarlo a primer requerimiento. El Arrendador notificará al
Arrendatario tal circunstancia. En este supuesto seguirán vigentes todas las estipulaciones contractuales y especialmente
las garantías personales.
P
En ___________________a ______de ____________de
Arrendador
Fdo.
Arrendatario/s
Fdo.
Fiador/es
Fdo.
á g i n a 11 | 26
cve: BOE-A-2024-13519
Verificable en https://www.boe.es
3.7. Los riesgos de daños y pérdida de los Bienes, así como los de responsabilidad civil frente a terceros derivada de su
posesión o uso, son de la exclusiva incumbencia del Arrendatario. Con la finalidad de dar cobertura suficiente a los riesgos
descritos, el Arrendatario se obliga a suscribir una póliza de seguro a todo riesgo suficiente para la conservación del bien
arrendado que cubra todos los riesgos derivados de su utilización o que afecten al mantenimiento y conservación del
bien, incluidos los supuestos de caso fortuito y fuerza mayor, y la responsabilidad civil frente a terceros, tanto del
Arrendatario como del Arrendador. El Arrendatario se obliga al pago de las primas del seguro, hasta el vencimiento del
contrato, siempre que esta no esté incluida en las Condiciones Particulares como parte del contrato y entregará fotocopia
de la póliza de seguro a todo riesgo al Arrendador, obligándose a acreditar documentalmente y de manera anual, desde
la fecha de la firma de la operación, la vigencia de dicho contrato de seguro, en donde conste designado el Arrendador
como beneficiario. En caso de siniestro, robo o destrucción, el Arrendatario se compromete a notificar a la Compañía de
seguros y al Arrendador en las 48 horas siguientes desde que tuvo conocimiento del mismo, notificando la totalidad de
los daños sufridos por el bien, así como la versión detallada de las circunstancia y consecuencias del accidente y emplear
todos los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del mismo. En caso de robo o destrucción, incluso parcial
del bien, y/o de todo o parte de su equipamiento, o de la documentación del equipo, el Arrendatario está obligado a
hacer la denuncia ante las autoridades competentes y notificar la misma a la Compañía de seguros y al Arrendador en un
plazo máximo de 48 horas siguientes desde que tuvo conocimiento de los hechos. El Arrendatario, en caso de pérdida o
siniestro total del bien, quedará obligado a completar la indemnización satisfecha por la Compañía de seguros hasta
cubrir el importe total de las cuotas pendientes, gastos e impuestos, así como las cuotas vencidas y no pagadas que
pudieran existir a ese momento, dando por resuelto el contrato de arrendamiento. El Contrato de Arrendamiento se
considerará resuelto desde la fecha en la que se declare el siniestro total. El Arrendatario renuncia expresamente a
cualquier indemnización y derecho de resolución respecto del Arrendador. Si el siniestro fuese parcial, la indemnización
de la compañía de seguros se destinará al pago de la reparación, siendo de cargo del Arrendatario la aportación
complementaria si la indemnización no fuese suficiente, continuando obligado al pago de las cuotas de arrendamiento.
A falta de ejecución por la causa que fuera de su obligación de pago de dicha aportación complementaria en un plazo de
un mes a contar del día del siniestro, el Arrendatario se convierte, de pleno derecho en deudor del Arrendador por las
sumas indicadas en la cláusula 6ª. El Arrendador quedará liberado de toda responsabilidad frente a la compañía de
seguros, en caso de ausencia de declaración, declaración inexacta o declaración tardía del siniestro por parte del
Arrendatario.