III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Bienes muebles. Financiación. (BOE-A-2024-13519)
Resolución de 18 de junio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se aprueba el modelo de contrato de arrendamiento financiero de bienes muebles, letras de identificación "L-CALF-02", y sus anexos, para ser utilizado por Crédit Agricole Leasing & Factoring, Sucursal en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160

Miércoles 3 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 82469

Contrato de Arrendamiento financiero de bienes muebles
L-CALF 02
Nº de contrato:
Modelo L-CALF 02 aprobado por la Resolución de aprobación de la DGSJFP, de fecha [ ]

2.10. El arrendatario autoriza al Arrendador a ceder, total o parcialmente, su posición en el presente Contrato y la
propiedad el bien objeto del presente contrato, así como a la cesión de los derechos de crédito que dimanen del presente
contrato, a su libre elección. En caso de cesión, el Arrendatario deberá pagar las cuotas al Cesionario, a partir de la fecha
en que le sea notificada la cesión, mediante carta certificada con acuse de recibo. El Arrendatario se compromete a pagar
al Cesionario el importe de las cuotas, sin efectuar compensación o deducción alguna por cualesquiera derechos,
excepciones o acciones que pudiera alegar contra el Arrendador o el Proveedor, sin perjuicio de dirigirse directamente
contra el propio Arrendador.
Los créditos derivados del presente Contrato podrán ser cedidos (a título de garantía) por el Arrendador a cualquier
organismo de refinanciación, como el Banco Central Europeo o el Banco Europeo de Inversiones.
Cláusula 3. OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO
3.1. El Arrendatario se obliga a realizar en la fecha indicada en las Condiciones Particulares como fecha de inicio del
arrendamiento financiero, una transferencia a la cuenta corriente del Arrendador designada a tal efecto en las
Condiciones Particulares por el importe indicado como cuota cero en el cuadro de amortización. Asimismo, el
Arrendatario se obliga a pagar las comisiones detalladas y las cuotas de arrendamiento en las condiciones mediante
domiciliación bancaria en la entidad designada por el Arrendatario a tal efecto. El pago de dichas rentas se efectuará
mediante domiciliación bancaria en la entidad designada por el Arrendatario en las Condiciones Particulares a través de
mandato SEPA u otro distinto que requiera al Arrendador. Dicha domiciliación no podrá variarse sin consentimiento
expreso del Arrendador.
3.2. El Arrendatario durante la vigencia de este contrato se obliga a custodiar, mantener y conservar a su costa, el bien
objeto del mismo en perfecto estado de funcionamiento, quedando todas las mejoras en propiedad del Arrendador.
3.3. El Arrendatario se compromete a cumplir todas las condiciones del suministrador, fabricante y vendedor, así como
la normativa relativa a la tenencia, custodia y uso del bien. Serán a su cargo todos los gastos que resulten de ello. Es
responsabilidad del Arrendatario solicitar y obtener de cualquier persona o entidad, pública o no, las autorizaciones,
homologaciones, licencias, permisos o documentos necesarios para la utilización del bien. El Arrendatario es el único
responsable de las infracciones a las mencionadas disposiciones legales o contractuales que deba cumplir y dejará
indemne al Arrendador de cualquier acción que pudiera ejercerse contra éste por el motivo que fuere.

P

En ___________________a ______de ____________de
Arrendador
Fdo.

Arrendatario/s
Fdo.

Fiador/es
Fdo.

á g i n a 10 | 26

cve: BOE-A-2024-13519
Verificable en https://www.boe.es

3.4. El Arrendatario no podrá alterar o sustituir los elementos o piezas integrantes del bien arrendado, a excepción de los
autorizados por el fabricante. Para la utilización, reparación y mantenimiento del bien, el Arrendatario debe atenerse a
las indicaciones facilitadas por los fabricantes y concesionarios autorizados, y por el Arrendador. Las partes acuerdan que
los servicios de mantenimiento y reparación del bien serán concertados por el propio Arrendatario con el fabricante o un
tercero especializado, extremo que deberá ser informado al Arrendador, pudiendo este último controlar en todo
momento las condiciones de utilización y mantenimiento del bien arrendado, y debiendo autorizar previamente cualquier
modificación que se pretenda realizar. Dichos servicios correrán íntegramente de la cuenta, cargo y riesgo del
Arrendatario. En ningún caso, pues, podrá alegar el Arrendatario la inexistencia o deficiencia en los citados servicios de
mantenimiento y reparación para justificar el incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones contractuales. El
Arrendatario renuncia a cualquier indemnización y facultad de resolución respecto al Arrendador por razón de la
utilización, adecuación, funcionamiento o mantenimiento del bien. Las piezas, equipos y accesorios que el Arrendatario
incorpore al bien durante el tiempo de la duración del Arrendamiento Financiero, incluso con motivo del mantenimiento,