III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Bienes muebles. Financiación. (BOE-A-2024-13519)
Resolución de 18 de junio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se aprueba el modelo de contrato de arrendamiento financiero de bienes muebles, letras de identificación "L-CALF-02", y sus anexos, para ser utilizado por Crédit Agricole Leasing & Factoring, Sucursal en España.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160
Miércoles 3 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 82468
Contrato de Arrendamiento financiero de bienes muebles
L-CALF 02
Nº de contrato:
Modelo L-CALF 02 aprobado por la Resolución de aprobación de la DGSJFP, de fecha [ ]
ratifica en este acto la elección del bien especifico, así como que el Arrendador ha cumplido en sus propios y exactos
términos el encargo que le hiciera, y que el Arrendatario recibe el bien arrendado a su entera satisfacción.
2.3. El bien se entrega en perfecto estado de funcionamiento, en el lugar y fecha indicadas en las Condiciones Particulares,
conforme se acredita mediante el Acta de Entrega recogida como Anexo I. Cualquier reclamación del Arrendatario debe
formularse mediante carta certificada con acuse de recibo o burofax dirigido al domicilio de Arrendador que consta en
las condiciones particulares de este Contrato dentro de los ocho días a contar de la fecha de entrega.
2.4. El Arrendador es dueño por título de compra del bien objeto del presente contrato y conserva la plena propiedad del
mismo en tanto no se consume, en su caso, la transmisión de su propiedad al Arrendatario en mérito del ejercicio por
éste, del derecho de opción de compra.
2.5. El Arrendador confiere al Arrendatario el goce o uso del bien que se especifica en las Condiciones Particulares, por
el tiempo y mediante el pago de las cuotas que en las mismas se determina.
2.6. El Arrendatario exonera expresamente al Arrendador de toda responsabilidad por los perjuicios que pudiera sufrir
como consecuencia de la falta de idoneidad, mal funcionamiento, averías, incumplimiento del plazo o lugar de entrega,
o por cualquier otra circunstancia o condición predicable del bien adquirido por el Arrendador para cederlo mediante
arrendamiento financiero al Arrendatario. Por su parte el Arrendador cede al Arrendatario, que acepta, cuantos derechos
y acciones corresponden al comprador del bien frente al proveedor, fabricante o terceros, pudiendo el Arrendatario
actuar directamente, y a su costa, ejerciendo las pretensiones y acciones que la ley o el contrato de compra-venta
confieren al Arrendador, beneficiándose en cualquier circunstancia de la garantía dada por el fabricante. El Arrendatario
deberá informar previamente al Arrendador de su acción y comunicarle cualquier procedimiento que se inicie, al objeto
de permitirle intervenir en la instancia, o seguir la evolución con la finalidad de preservar sus derechos.
2.7. El Arrendatario no podrá exigir la disminución del precio del arrendamiento financiero, ni podrá solicitar
indemnización del Arrendador, o resolver el presente contrato, por la imposibilidad de utilizar el bien arrendado,
cualquiera que sea la causa a que tal falta de uso obedezca. Si por el motivo que fuere el bien no se pusiese a la disposición
del Arrendatario o no se suministrase en las condiciones y plazos fijados y en el lugar indicado, no respondiese a la utilidad
para la que ha sido destinado, incluso parcialmente, estuviese afectado (cualquiera que sea su importancia) de vicios
aparentes, ocultos o evicción, o no se asegurase el rendimiento y rentabilidad esperados, el Contrato de Arrendamiento
podrá ser resuelto, estando el Arrendatario obligado solidariamente al reembolso al Arrendador de todas las sumas que
éste hubiera pagado, en particular al fabricante o concesionario. En el caso de que el Arrendamiento Financiero haya
surtido efecto, el Arrendatario sigue obligado al pago regular de las cuotas completas del Arrendamiento Financiero hasta
la expiración normal del Arrendamiento Financiero.
2.8. Asimismo, si después de haber surtido efecto el Contrato de Arrendamiento Financiero y habiéndose suministrado
el bien atendiendo a las instrucciones dadas por el Arrendatario, el contrato es resuelto por el Arrendatario en base a la
cesión de acciones prevista en el apartado 2.6., éste deberá devolver al Arrendador el precio de adquisición del bien más
una indemnización igual al diez por ciento del precio de compra.
P
En ___________________a ______de ____________de
Arrendador
Fdo.
Arrendatario/s
Fdo.
Fiador/es
Fdo.
á g i n a 9 | 26
cve: BOE-A-2024-13519
Verificable en https://www.boe.es
2.9. El Arrendatario reconoce que la prestación y las obligaciones del Arrendador, se han consumado con la cesión a su
favor del uso y disfrute del bien adquirido por ésta última en cumplimiento de las instrucciones del Arrendatario.
Cumplida la adquisición y cesión del uso y goce del bien, el Arrendador queda liberado de toda obligación nacida del
presente contrato sin otra excepción que transferir la propiedad del bien arrendado si, en los términos previstos en este
contrato, el Arrendatario ejercitara el derecho de opción de compra.
Núm. 160
Miércoles 3 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 82468
Contrato de Arrendamiento financiero de bienes muebles
L-CALF 02
Nº de contrato:
Modelo L-CALF 02 aprobado por la Resolución de aprobación de la DGSJFP, de fecha [ ]
ratifica en este acto la elección del bien especifico, así como que el Arrendador ha cumplido en sus propios y exactos
términos el encargo que le hiciera, y que el Arrendatario recibe el bien arrendado a su entera satisfacción.
2.3. El bien se entrega en perfecto estado de funcionamiento, en el lugar y fecha indicadas en las Condiciones Particulares,
conforme se acredita mediante el Acta de Entrega recogida como Anexo I. Cualquier reclamación del Arrendatario debe
formularse mediante carta certificada con acuse de recibo o burofax dirigido al domicilio de Arrendador que consta en
las condiciones particulares de este Contrato dentro de los ocho días a contar de la fecha de entrega.
2.4. El Arrendador es dueño por título de compra del bien objeto del presente contrato y conserva la plena propiedad del
mismo en tanto no se consume, en su caso, la transmisión de su propiedad al Arrendatario en mérito del ejercicio por
éste, del derecho de opción de compra.
2.5. El Arrendador confiere al Arrendatario el goce o uso del bien que se especifica en las Condiciones Particulares, por
el tiempo y mediante el pago de las cuotas que en las mismas se determina.
2.6. El Arrendatario exonera expresamente al Arrendador de toda responsabilidad por los perjuicios que pudiera sufrir
como consecuencia de la falta de idoneidad, mal funcionamiento, averías, incumplimiento del plazo o lugar de entrega,
o por cualquier otra circunstancia o condición predicable del bien adquirido por el Arrendador para cederlo mediante
arrendamiento financiero al Arrendatario. Por su parte el Arrendador cede al Arrendatario, que acepta, cuantos derechos
y acciones corresponden al comprador del bien frente al proveedor, fabricante o terceros, pudiendo el Arrendatario
actuar directamente, y a su costa, ejerciendo las pretensiones y acciones que la ley o el contrato de compra-venta
confieren al Arrendador, beneficiándose en cualquier circunstancia de la garantía dada por el fabricante. El Arrendatario
deberá informar previamente al Arrendador de su acción y comunicarle cualquier procedimiento que se inicie, al objeto
de permitirle intervenir en la instancia, o seguir la evolución con la finalidad de preservar sus derechos.
2.7. El Arrendatario no podrá exigir la disminución del precio del arrendamiento financiero, ni podrá solicitar
indemnización del Arrendador, o resolver el presente contrato, por la imposibilidad de utilizar el bien arrendado,
cualquiera que sea la causa a que tal falta de uso obedezca. Si por el motivo que fuere el bien no se pusiese a la disposición
del Arrendatario o no se suministrase en las condiciones y plazos fijados y en el lugar indicado, no respondiese a la utilidad
para la que ha sido destinado, incluso parcialmente, estuviese afectado (cualquiera que sea su importancia) de vicios
aparentes, ocultos o evicción, o no se asegurase el rendimiento y rentabilidad esperados, el Contrato de Arrendamiento
podrá ser resuelto, estando el Arrendatario obligado solidariamente al reembolso al Arrendador de todas las sumas que
éste hubiera pagado, en particular al fabricante o concesionario. En el caso de que el Arrendamiento Financiero haya
surtido efecto, el Arrendatario sigue obligado al pago regular de las cuotas completas del Arrendamiento Financiero hasta
la expiración normal del Arrendamiento Financiero.
2.8. Asimismo, si después de haber surtido efecto el Contrato de Arrendamiento Financiero y habiéndose suministrado
el bien atendiendo a las instrucciones dadas por el Arrendatario, el contrato es resuelto por el Arrendatario en base a la
cesión de acciones prevista en el apartado 2.6., éste deberá devolver al Arrendador el precio de adquisición del bien más
una indemnización igual al diez por ciento del precio de compra.
P
En ___________________a ______de ____________de
Arrendador
Fdo.
Arrendatario/s
Fdo.
Fiador/es
Fdo.
á g i n a 9 | 26
cve: BOE-A-2024-13519
Verificable en https://www.boe.es
2.9. El Arrendatario reconoce que la prestación y las obligaciones del Arrendador, se han consumado con la cesión a su
favor del uso y disfrute del bien adquirido por ésta última en cumplimiento de las instrucciones del Arrendatario.
Cumplida la adquisición y cesión del uso y goce del bien, el Arrendador queda liberado de toda obligación nacida del
presente contrato sin otra excepción que transferir la propiedad del bien arrendado si, en los términos previstos en este
contrato, el Arrendatario ejercitara el derecho de opción de compra.