III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Bienes muebles. Financiación. (BOE-A-2024-13518)
Resolución de 18 de junio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se aprueba el modelo de contrato de arrendamiento de bienes muebles, letras de identificación "R-CALF-02", y sus anexos, para ser utilizado por Crédit Agricole Leasing & Factoring, Sucursal en España.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160
Miércoles 3 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 82444
Contrato de Arrendamiento de bienes muebles
R-CALF 02
Nº de contrato:
Modelo R-CALF 02 aprobado por la Resolución de aprobación de la DGSJFP, de fecha [ ]
Los créditos derivados del presente Contrato podrán ser cedidos (a título de garantía) por el Arrendador a cualquier
organismo de refinanciación, como el Banco Central Europeo o el Banco Europeo de Inversiones.
Cláusula 3. OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO
3.1. El Arrendatario se obliga a realizar en la fecha indicada en las Condiciones Particulares como fecha de inicio del
arrendamiento, una transferencia a la cuenta corriente de Arrendador designada a tal efecto en las Condiciones
Particulares y correspondiente a la comisión de estudio pactada en dichas Condiciones Particulares. De otro modo, el
Arrendador podrá domiciliar dicho importe en la cuenta bancaria, titularidad del Arrendatario, detallada en las
Condiciones Particulares. Asimismo, el Arrendatario se obliga a pagar puntualmente las rentas del arrendamiento
especificadas en las Condiciones Particulares. El pago de dichas rentas se efectuará mediante domiciliación bancaria en
la entidad designada por el Arrendatario en las Condiciones Particulares a través de mandato SEPA u otro distinto que
requiera al Arrendador. Dicha domiciliación no podrá variarse sin consentimiento expreso del Arrendador.
3.2. El Arrendatario durante la vigencia de este contrato se obliga a custodiar, mantener y conservar, el bien objeto del
mismo en perfecto estado de funcionamiento, quedando todas las mejoras en propiedad del Arrendador.
3.3. El Arrendatario se compromete a cumplir todas las condiciones del suministrador, fabricante y vendedor, así como
la normativa relativa a la tenencia, custodia y uso del bien. Serán a su cargo todos los gastos que resulten de ello. Es
responsabilidad del Arrendatario solicitar y obtener de cualquier persona o entidad, pública o no, las autorizaciones,
homologaciones, licencias, permisos o documentos necesarios para la utilización del bien. El Arrendatario es el único
responsable de las infracciones a las mencionadas disposiciones legales o contractuales que deba cumplir y dejará
indemne al Arrendador de cualquier acción que pudiera ejercerse contra éste por el motivo que fuere.
3.4. El Arrendatario no podrá alterar o sustituir los elementos o piezas integrantes del bien arrendado, a excepción de los
autorizados por el fabricante. Para la utilización, reparación y mantenimiento del bien, el Arrendatario debe atenerse a
las indicaciones facilitadas por los fabricantes y concesionarios autorizados, y por el Arrendador. Las partes acuerdan que
los servicios de mantenimiento y reparación del bien serán concertados por el propio Arrendatario con el fabricante o un
tercero especializado, extremo que deberá ser informado al Arrendador, pudiendo este último controlar en todo
momento las condiciones de utilización y mantenimiento del bien arrendado, y debiendo autorizar previamente cualquier
modificación que se pretenda realizar. Dichos servicios correrán íntegramente por cuenta, cargo y riesgo del
Arrendatario. En ningún caso podrá alegar el Arrendatario la inexistencia o deficiencia en los citados servicios de
mantenimiento y reparación para justificar el incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones contractuales. El
Arrendatario renuncia a cualquier indemnización y facultad de resolución respecto al Arrendador por razón de la
utilización, adecuación, funcionamiento o mantenimiento del bien. Las piezas, equipos y accesorios que el Arrendatario
incorpore al bien durante el tiempo de la duración del Arrendamiento, incluso con motivo del mantenimiento, se
convierten inmediatamente en propiedad del Arrendador sin que se le pueda reclamar ningún reembolso o
indemnización compensatoria ni la disminución o diferimiento de todas o parte de las rentas.
3.5. El Arrendatario se obliga a afectar el bien arrendado a fines empresariales o profesionales y a que su empleo se
realice por el propio Arrendatario o por quienes estén expresamente autorizados por él en la empresa, dejando siempre
a salvo la responsabilidad directa del Arrendatario frente al Arrendador por el uso indebido, entendiéndose por tal, el
que no se ajuste a la naturaleza y destino del bien arrendado.
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En ___________________a ______de ____________de
Arrendador
Fdo.
Arrendatario/s
Fdo.
Fiador/es
Fdo.
cve: BOE-A-2024-13518
Verificable en https://www.boe.es
3.6. El Arrendatario no podrá subarrendar, gravar, ceder, transmitir a título oneroso o gratuito y cualquier afección en
garantía del bien, traspasar, ni en forma alguna subrogar, a ninguna persona natural o jurídica en los derechos y
obligaciones derivados del presente contrato, sin expreso consentimiento del Arrendador. El Arrendador podrá pignorar,
tanto las sumas que le pueden ser debidas por el Arrendatario, como el bien; en este caso, el Arrendatario será designado
Núm. 160
Miércoles 3 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 82444
Contrato de Arrendamiento de bienes muebles
R-CALF 02
Nº de contrato:
Modelo R-CALF 02 aprobado por la Resolución de aprobación de la DGSJFP, de fecha [ ]
Los créditos derivados del presente Contrato podrán ser cedidos (a título de garantía) por el Arrendador a cualquier
organismo de refinanciación, como el Banco Central Europeo o el Banco Europeo de Inversiones.
Cláusula 3. OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO
3.1. El Arrendatario se obliga a realizar en la fecha indicada en las Condiciones Particulares como fecha de inicio del
arrendamiento, una transferencia a la cuenta corriente de Arrendador designada a tal efecto en las Condiciones
Particulares y correspondiente a la comisión de estudio pactada en dichas Condiciones Particulares. De otro modo, el
Arrendador podrá domiciliar dicho importe en la cuenta bancaria, titularidad del Arrendatario, detallada en las
Condiciones Particulares. Asimismo, el Arrendatario se obliga a pagar puntualmente las rentas del arrendamiento
especificadas en las Condiciones Particulares. El pago de dichas rentas se efectuará mediante domiciliación bancaria en
la entidad designada por el Arrendatario en las Condiciones Particulares a través de mandato SEPA u otro distinto que
requiera al Arrendador. Dicha domiciliación no podrá variarse sin consentimiento expreso del Arrendador.
3.2. El Arrendatario durante la vigencia de este contrato se obliga a custodiar, mantener y conservar, el bien objeto del
mismo en perfecto estado de funcionamiento, quedando todas las mejoras en propiedad del Arrendador.
3.3. El Arrendatario se compromete a cumplir todas las condiciones del suministrador, fabricante y vendedor, así como
la normativa relativa a la tenencia, custodia y uso del bien. Serán a su cargo todos los gastos que resulten de ello. Es
responsabilidad del Arrendatario solicitar y obtener de cualquier persona o entidad, pública o no, las autorizaciones,
homologaciones, licencias, permisos o documentos necesarios para la utilización del bien. El Arrendatario es el único
responsable de las infracciones a las mencionadas disposiciones legales o contractuales que deba cumplir y dejará
indemne al Arrendador de cualquier acción que pudiera ejercerse contra éste por el motivo que fuere.
3.4. El Arrendatario no podrá alterar o sustituir los elementos o piezas integrantes del bien arrendado, a excepción de los
autorizados por el fabricante. Para la utilización, reparación y mantenimiento del bien, el Arrendatario debe atenerse a
las indicaciones facilitadas por los fabricantes y concesionarios autorizados, y por el Arrendador. Las partes acuerdan que
los servicios de mantenimiento y reparación del bien serán concertados por el propio Arrendatario con el fabricante o un
tercero especializado, extremo que deberá ser informado al Arrendador, pudiendo este último controlar en todo
momento las condiciones de utilización y mantenimiento del bien arrendado, y debiendo autorizar previamente cualquier
modificación que se pretenda realizar. Dichos servicios correrán íntegramente por cuenta, cargo y riesgo del
Arrendatario. En ningún caso podrá alegar el Arrendatario la inexistencia o deficiencia en los citados servicios de
mantenimiento y reparación para justificar el incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones contractuales. El
Arrendatario renuncia a cualquier indemnización y facultad de resolución respecto al Arrendador por razón de la
utilización, adecuación, funcionamiento o mantenimiento del bien. Las piezas, equipos y accesorios que el Arrendatario
incorpore al bien durante el tiempo de la duración del Arrendamiento, incluso con motivo del mantenimiento, se
convierten inmediatamente en propiedad del Arrendador sin que se le pueda reclamar ningún reembolso o
indemnización compensatoria ni la disminución o diferimiento de todas o parte de las rentas.
3.5. El Arrendatario se obliga a afectar el bien arrendado a fines empresariales o profesionales y a que su empleo se
realice por el propio Arrendatario o por quienes estén expresamente autorizados por él en la empresa, dejando siempre
a salvo la responsabilidad directa del Arrendatario frente al Arrendador por el uso indebido, entendiéndose por tal, el
que no se ajuste a la naturaleza y destino del bien arrendado.
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En ___________________a ______de ____________de
Arrendador
Fdo.
Arrendatario/s
Fdo.
Fiador/es
Fdo.
cve: BOE-A-2024-13518
Verificable en https://www.boe.es
3.6. El Arrendatario no podrá subarrendar, gravar, ceder, transmitir a título oneroso o gratuito y cualquier afección en
garantía del bien, traspasar, ni en forma alguna subrogar, a ninguna persona natural o jurídica en los derechos y
obligaciones derivados del presente contrato, sin expreso consentimiento del Arrendador. El Arrendador podrá pignorar,
tanto las sumas que le pueden ser debidas por el Arrendatario, como el bien; en este caso, el Arrendatario será designado