III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Bienes muebles. Financiación. (BOE-A-2024-13518)
Resolución de 18 de junio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se aprueba el modelo de contrato de arrendamiento de bienes muebles, letras de identificación "R-CALF-02", y sus anexos, para ser utilizado por Crédit Agricole Leasing & Factoring, Sucursal en España.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160
Miércoles 3 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 82443
Contrato de Arrendamiento de bienes muebles
R-CALF 02
Nº de contrato:
Modelo R-CALF 02 aprobado por la Resolución de aprobación de la DGSJFP, de fecha [ ]
2.3. El bien se entrega en perfecto estado de funcionamiento, en el lugar y fecha indicadas en las Condiciones Particulares,
conforme se acredita mediante el Acta de Entrega recogida como Anexo I. Cualquier reclamación del Arrendatario debe
formularse mediante carta certificada con acuse de recibo o burofax dirigido al domicilio del Arrendador que consta en
las condiciones particulares de este Contrato dentro de los ocho días a contar de la fecha de entrega.
2.4. El Arrendador es dueño por título de compra del bien objeto del presente contrato y conserva la plena propiedad
del mismo.
2.5. El Arrendador confiere al Arrendatario el goce o uso del bien que se especifica en las Condiciones Particulares, por
el tiempo y mediante el pago de las rentas que en las mismas se determina.
2.6. El Arrendatario exonera expresamente al Arrendador de toda responsabilidad por los perjuicios que pudiera sufrir
como consecuencia de la falta de idoneidad, mal funcionamiento, averías, incumplimiento del plazo o lugar de entrega,
o por cualquier otra circunstancia o condición predicable del bien adquirido por Arrendador para cederlo mediante
arrendamiento no financiero al Arrendatario. Por su parte el Arrendador cede al Arrendatario, que acepta, cuantos
derechos y acciones corresponden al comprador del bien frente al proveedor, fabricante o terceros, pudiendo el
Arrendatario actuar directamente, y a su costa, ejerciendo las pretensiones y acciones que la ley o el contrato de compraventa confieren a Arrendador, beneficiándose en cualquier circunstancia de la garantía dada por el fabricante. El
Arrendatario deberá informar previamente al Arrendador de su acción y comunicarle cualquier procedimiento que se
inicie, al objeto de permitirle intervenir en la instancia o seguir la evolución con la finalidad de preservar sus derechos.
2.7. El Arrendatario no podrá exigir la disminución del precio del arrendamiento, ni podrá solicitar indemnización del
Arrendador, o resolver el presente contrato, por la imposibilidad de utilizar el bien arrendado, cualquiera que sea la causa
a que tal falta de uso obedezca. Si por el motivo que fuere el bien no se pusiese a disposición del Arrendatario o no se
suministrase en las condiciones y plazos fijados y en el lugar indicado, o no respondiese a la utilidad para la que ha sido
destinado, incluso parcialmente, o estuviese afectado (cualquiera que sea su importancia) de vicios aparentes, ocultos o
evicción, o no se asegurase el rendimiento y rentabilidad esperados, el Contrato de Arrendamiento podrá ser resuelto,
estando el Arrendatario obligado solidariamente al reembolso al Arrendador de todas las sumas que éste hubiera pagado,
en particular al fabricante o concesionario. En el caso de que el Arrendamiento haya surtido efecto, el Arrendatario
seguirá obligado al pago regular de las rentas completas del Arrendamiento hasta la expiración normal del
Arrendamiento.
2.8. Asimismo, si después de haber surtido efecto el Contrato de Arrendamiento y habiéndose suministrado el bien
atendiendo a las instrucciones dadas por el Arrendatario, el contrato es resuelto por el Arrendatario en base a la cesión
de acciones prevista en el apartado 2.6., éste deberá devolver al Arrendador el precio de adquisición del bien más una
indemnización igual al diez por ciento del precio de compra.
2.9. El Arrendatario reconoce que la prestación y las obligaciones del Arrendador, se han consumado con la cesión a su
favor del uso y disfrute del bien adquirido por ésta última en cumplimiento de las instrucciones del Arrendatario.
Cumplida la adquisición y cesión del uso y goce del bien, el Arrendador queda liberado de toda obligación nacida del
presente contrato.
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En ___________________a ______de ____________de
Arrendador
Fdo.
Arrendatario/s
Fdo.
Fiador/es
Fdo.
cve: BOE-A-2024-13518
Verificable en https://www.boe.es
2.10. El Arrendatario autoriza al Arrendador a ceder, total o parcialmente, su posición en el presente Contrato y la
propiedad el bien objeto del presente contrato, así como a la cesión de los derechos de crédito que dimanen del presente
contrato, a su libre elección. En caso de cesión, el Arrendatario deberá pagar las rentas al Cesionario, a partir de la fecha
en que le sea notificada la cesión, mediante carta certificada con acuse de recibo. El Arrendatario se compromete a pagar
al Cesionario el importe de las rentas, sin efectuar compensación o deducción alguna por cualesquiera derechos,
excepciones o acciones que pudiera alegar contra el Arrendador o el Proveedor, sin perjuicio de dirigirse directamente
contra el propio Arrendador.
Núm. 160
Miércoles 3 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 82443
Contrato de Arrendamiento de bienes muebles
R-CALF 02
Nº de contrato:
Modelo R-CALF 02 aprobado por la Resolución de aprobación de la DGSJFP, de fecha [ ]
2.3. El bien se entrega en perfecto estado de funcionamiento, en el lugar y fecha indicadas en las Condiciones Particulares,
conforme se acredita mediante el Acta de Entrega recogida como Anexo I. Cualquier reclamación del Arrendatario debe
formularse mediante carta certificada con acuse de recibo o burofax dirigido al domicilio del Arrendador que consta en
las condiciones particulares de este Contrato dentro de los ocho días a contar de la fecha de entrega.
2.4. El Arrendador es dueño por título de compra del bien objeto del presente contrato y conserva la plena propiedad
del mismo.
2.5. El Arrendador confiere al Arrendatario el goce o uso del bien que se especifica en las Condiciones Particulares, por
el tiempo y mediante el pago de las rentas que en las mismas se determina.
2.6. El Arrendatario exonera expresamente al Arrendador de toda responsabilidad por los perjuicios que pudiera sufrir
como consecuencia de la falta de idoneidad, mal funcionamiento, averías, incumplimiento del plazo o lugar de entrega,
o por cualquier otra circunstancia o condición predicable del bien adquirido por Arrendador para cederlo mediante
arrendamiento no financiero al Arrendatario. Por su parte el Arrendador cede al Arrendatario, que acepta, cuantos
derechos y acciones corresponden al comprador del bien frente al proveedor, fabricante o terceros, pudiendo el
Arrendatario actuar directamente, y a su costa, ejerciendo las pretensiones y acciones que la ley o el contrato de compraventa confieren a Arrendador, beneficiándose en cualquier circunstancia de la garantía dada por el fabricante. El
Arrendatario deberá informar previamente al Arrendador de su acción y comunicarle cualquier procedimiento que se
inicie, al objeto de permitirle intervenir en la instancia o seguir la evolución con la finalidad de preservar sus derechos.
2.7. El Arrendatario no podrá exigir la disminución del precio del arrendamiento, ni podrá solicitar indemnización del
Arrendador, o resolver el presente contrato, por la imposibilidad de utilizar el bien arrendado, cualquiera que sea la causa
a que tal falta de uso obedezca. Si por el motivo que fuere el bien no se pusiese a disposición del Arrendatario o no se
suministrase en las condiciones y plazos fijados y en el lugar indicado, o no respondiese a la utilidad para la que ha sido
destinado, incluso parcialmente, o estuviese afectado (cualquiera que sea su importancia) de vicios aparentes, ocultos o
evicción, o no se asegurase el rendimiento y rentabilidad esperados, el Contrato de Arrendamiento podrá ser resuelto,
estando el Arrendatario obligado solidariamente al reembolso al Arrendador de todas las sumas que éste hubiera pagado,
en particular al fabricante o concesionario. En el caso de que el Arrendamiento haya surtido efecto, el Arrendatario
seguirá obligado al pago regular de las rentas completas del Arrendamiento hasta la expiración normal del
Arrendamiento.
2.8. Asimismo, si después de haber surtido efecto el Contrato de Arrendamiento y habiéndose suministrado el bien
atendiendo a las instrucciones dadas por el Arrendatario, el contrato es resuelto por el Arrendatario en base a la cesión
de acciones prevista en el apartado 2.6., éste deberá devolver al Arrendador el precio de adquisición del bien más una
indemnización igual al diez por ciento del precio de compra.
2.9. El Arrendatario reconoce que la prestación y las obligaciones del Arrendador, se han consumado con la cesión a su
favor del uso y disfrute del bien adquirido por ésta última en cumplimiento de las instrucciones del Arrendatario.
Cumplida la adquisición y cesión del uso y goce del bien, el Arrendador queda liberado de toda obligación nacida del
presente contrato.
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En ___________________a ______de ____________de
Arrendador
Fdo.
Arrendatario/s
Fdo.
Fiador/es
Fdo.
cve: BOE-A-2024-13518
Verificable en https://www.boe.es
2.10. El Arrendatario autoriza al Arrendador a ceder, total o parcialmente, su posición en el presente Contrato y la
propiedad el bien objeto del presente contrato, así como a la cesión de los derechos de crédito que dimanen del presente
contrato, a su libre elección. En caso de cesión, el Arrendatario deberá pagar las rentas al Cesionario, a partir de la fecha
en que le sea notificada la cesión, mediante carta certificada con acuse de recibo. El Arrendatario se compromete a pagar
al Cesionario el importe de las rentas, sin efectuar compensación o deducción alguna por cualesquiera derechos,
excepciones o acciones que pudiera alegar contra el Arrendador o el Proveedor, sin perjuicio de dirigirse directamente
contra el propio Arrendador.