III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Bienes muebles. Financiación. (BOE-A-2024-13518)
Resolución de 18 de junio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se aprueba el modelo de contrato de arrendamiento de bienes muebles, letras de identificación "R-CALF-02", y sus anexos, para ser utilizado por Crédit Agricole Leasing & Factoring, Sucursal en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160

Miércoles 3 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 82442

Contrato de Arrendamiento de bienes muebles
R-CALF 02
Nº de contrato:
Modelo R-CALF 02 aprobado por la Resolución de aprobación de la DGSJFP, de fecha [ ]

CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO
Previa.
El Arrendador manifiesta y el Arrendatario reconoce que la voluntad contractual del primero se ha configurado en base
a los documentos e informaciones que le ha proporcionado el segundo. En particular, el Arrendador ha confiado y tenido
en consideración los datos e informaciones de naturaleza financiera que le ha comunicado previamente el Arrendatario,
tales como su estructura accionarial, fondos propios, ingresos, previsiones de futuro, etc. El Arrendatario manifiesta
haber puesto a disposición de Arrendador información financiera veraz y actualizada, y no haber omitido ningún dato o
información relevante en relación con su situación económica o la del grupo al que eventualmente pertenece, presente
o futura previsible.
El Arrendatario se compromete a facilitar al Arrendador, antes de la firma del Contrato de Arrendamiento y a primera
solicitud del Arrendador durante el período de arrendamiento, la siguiente documentación:
• Escritura constitución de la sociedad y actualizaciones posteriores, para persona jurídica.
• Escritura de Titularidad Real, para persona jurídica.
• Poderes en vigor del Arrendatario, para persona jurídica.
• Copia DNI o pasaporte del beneficiario real
• Copia DNI o pasaporte del Apoderado
• Cuestionario Sanciones Internacionales e Import/Export si el cliente tiene bienes o actividad fuera de
España (cuestionario facilitado por el Arrendador).
La entrada en vigor del presente contrato estará supeditada a la entrega al arrendador de los documentos antes
mencionados.
Cláusula 1. NATURALEZA DEL CONTRATO
1.1. Arrendador y el Arrendatario, formalizan expresamente un contrato mercantil de arrendamiento no
financiero/renting con arreglo a las estipulaciones que constan en el presente documento y en las Condiciones
Particulares. Ambas partes reconocen el carácter mercantil del presente contrato, habida cuenta de la condición de
empresario del Arrendatario, así como el destino de fondos del bien objeto de arrendamiento para los fines de su negocio
y actividad, confirmando a su vez la naturaleza estrictamente mobiliaria del bien objeto de arrendamiento.
1.2. El Arrendatario reconoce haber sido informado con anterioridad a la firma de este contrato de la normativa fiscal
aplicable a las operaciones de Arrendamiento no Financiero, igualmente reconoce haber recibido toda la información
sobre tarifas, comisiones y gastos repercutibles.

Cláusula 2. OBJETO Y OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR
2.1. El presente contrato tiene por objeto el arrendamiento del bien indicado en las Condiciones Particulares.

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En ___________________a ______de ____________de

Arrendador
Fdo.

Arrendatario/s
Fdo.

Fiador/es
Fdo.

cve: BOE-A-2024-13518
Verificable en https://www.boe.es

2.2. El bien objeto del presente contrato ha sido adquirido por el Arrendador en cumplimiento de las expresas
instrucciones del Arrendatario, que ha seleccionado tanto el proveedor como el bien mismo, por lo que el Arrendatario
ratifica en este acto la elección del bien específico, así como que el Arrendador ha cumplido en sus propios y exactos
términos el encargo que le hiciera, y que el Arrendatario recibe el bien arrendado a su entera satisfacción.