III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Bienes muebles. Financiación. (BOE-A-2024-13518)
Resolución de 18 de junio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se aprueba el modelo de contrato de arrendamiento de bienes muebles, letras de identificación "R-CALF-02", y sus anexos, para ser utilizado por Crédit Agricole Leasing & Factoring, Sucursal en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160

Miércoles 3 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 82445

Contrato de Arrendamiento de bienes muebles
R-CALF 02
Nº de contrato:
Modelo R-CALF 02 aprobado por la Resolución de aprobación de la DGSJFP, de fecha [ ]

como tercero poseedor. El Arrendador dispone de la facultad de ejecutar toda clase de actos o negocios jurídicos en
virtud de sus derechos de propiedad y que sean compatibles con el contrato que se formaliza, lo que el Arrendatario
acepta desde ahora y se obliga si fuere necesario a ratificarlo a primer requerimiento. El Arrendador notificará al
Arrendatario tal circunstancia. En este supuesto seguirán vigentes todas las estipulaciones contractuales y especialmente
las garantías personales.
3.7. Los riesgos de daños y pérdida de los Bienes, así como los de responsabilidad civil frente a terceros derivada de su
posesión o uso, son de la exclusiva incumbencia del Arrendatario. Con la finalidad de dar cobertura suficiente a los riesgos
descritos, el Arrendatario se obliga a suscribir una póliza de seguro a todo riesgo suficiente para la conservación del bien
arrendado que cubra todos los riesgos derivados de su utilización o que afecten al mantenimiento y conservación del
bien, incluidos los supuestos de caso fortuito y fuerza mayor, y la responsabilidad civil frente a terceros, tanto del
Arrendatario como del Arrendador. El Arrendatario se obliga al pago de las primas del seguro, hasta el vencimiento del
contrato, siempre que esta no esté incluida en las Condiciones Particulares como parte del contrato y entregará fotocopia
de la póliza de seguro a todo riesgo al Arrendador, obligándose a acreditar documentalmente y de manera anual, desde
la fecha de la firma de la operación, la vigencia de dicho contrato de seguro, en donde conste designado el Arrendador
como beneficiario. En caso de siniestro robo o destrucción, el Arrendatario se compromete a notificar a la Compañía de
seguros y al Arrendador en las 48 horas siguientes desde que tuviese conocimiento del mismo, notificando la totalidad
de los daños sufridos por el bien, así como la versión detallada de las circunstancia y consecuencias del accidente y
emplear todos los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del mismo. En caso de robo o destrucción, incluso
parcial del bien, y/o de todo o parte de su equipamiento, o de la documentación del equipo, el Arrendatario está obligado
a hacer la denuncia ante las autoridades competentes y notificar la misma a la Compañía de seguros y al Arrendador en
un plazo máximo de 48 horas siguientes desde que tuviese conocimiento del mismo. El Arrendatario, en caso de pérdida
o siniestro total del bien, quedará obligado a completar la indemnización satisfecha por la Compañía de seguros hasta
cubrir el importe total de las rentas pendientes, gastos e impuestos, así como las rentas vencidas y no pagadas que
pudieran existir a ese momento, dando por resuelto el contrato de arrendamiento. El Contrato de Arrendamiento se
considerará resuelto desde la fecha en la que se declare el siniestro total. El Arrendatario renuncia expresamente a
cualquier indemnización y derecho de resolución respecto del Arrendador. Si el siniestro fuese parcial, la indemnización
de la compañía de seguros se destinará al pago de la reparación, siendo de cargo del Arrendatario la aportación
complementaria si la indemnización no fuese suficiente, continuando obligado al pago de las rentas de arrendamiento.
A falta de ejecución por la causa que fuera de su obligación de pago de dicha aportación complementaria en un plazo de
un mes a contar del día del siniestro, el Arrendatario se convierte, de pleno derecho en deudor del Arrendador por las
sumas indicadas en la cláusula 6ª. El Arrendador quedará liberado de toda responsabilidad frente a la compañía de
seguros, en caso de ausencia de declaración, declaración inexacta o declaración tardía del siniestro por parte del
Arrendatario.
3.8. En caso de que el Arrendatario (aplicable únicamente a las personas físicas) contrate un seguro de vida, deberá
prever el fallecimiento de este, tanto por accidente como por enfermedad, por un importe igual o superior al importe
total de las rentas de arrendamiento, y siendo el Arrendador el beneficiario de dicho seguro por una cantidad equivalente
al importe pendiente de pago a la fecha de fallecimiento. En cualquier momento, el Arrendador podrá solicitar al
Arrendatario acreditación, mediante certificación emitida por la o las aseguradoras, de la vigencia, coberturas, estado de
pago y demás circunstancias correspondientes a este seguro.
3.9. El Arrendatario está obligado a satisfacer las rentas del arrendamiento hasta la finalización del contrato, aunque no
pueda disponer o utilizar el bien arrendado, con motivo del siniestro parcial, o por cualquier otro motivo.

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En ___________________a ______de ____________de

Arrendador
Fdo.

Arrendatario/s
Fdo.

Fiador/es
Fdo.

cve: BOE-A-2024-13518
Verificable en https://www.boe.es

3.10. El Arrendatario permitirá a los representantes del Arrendador o a cualquier persona designada por ellos, el acceso
al lugar donde se encuentre el bien arrendado a fin de comprobar su estado de uso y conservación.