III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Bienes muebles. Financiación. (BOE-A-2024-13518)
Resolución de 18 de junio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se aprueba el modelo de contrato de arrendamiento de bienes muebles, letras de identificación "R-CALF-02", y sus anexos, para ser utilizado por Crédit Agricole Leasing & Factoring, Sucursal en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160

Miércoles 3 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 82449

Contrato de Arrendamiento de bienes muebles
R-CALF 02
Nº de contrato:
Modelo R-CALF 02 aprobado por la Resolución de aprobación de la DGSJFP, de fecha [ ]

el Arrendador ejercitase la acción ejecutiva, por haber sido intervenido el contrato mediante Póliza mercantil
intervenida por Fedatario Público, a tenor de lo dispuesto en el artículo 517 de la LEC constituirá, a los efectos
que se contemplan en el penúltimo párrafo del art. 572 del mismo texto legal, cantidad líquida exigible el importe
resultante de sumar las rentas vencidas más las rentas pendientes de vencimiento, debiéndose acompañar
certificación fehaciente de liquidación conforme a las condiciones del contrato. Aún en el caso de que el contrato
no sea intervenido por Fedatario Público, el Arrendador, si así lo considera conveniente, podrá determinar la
cuantía reclamable mediante certificación en la que expresará la cuantía del saldo a la fecha del cierre de la
cuenta del Arrendatario, en la que serán partidas de cargo y abono todos los pagos y cobros derivados del
contrato.
b) Resolver el Contrato, exigiendo al Arrendatario:
(i) La inmediata devolución de los Bienes de conformidad con lo dispuesto en la Condición General Quinta;
(ii) Abonar al Arrendador las rentas vencidas e impagadas, con sus correspondientes intereses de demora;
(iii) Abonar al Arrendador, en concepto indemnizatorio por incumplimiento, un importe equivalente al doble del
importe de la última renta del Contrato vencida (excluidos impuestos indirectos), por cada mes o fracción de
mes que transcurra entre la fecha de resolución y la fecha de efectiva devolución de los Bienes al Arrendador; y
(iv) Pagar al Arrendador una penalización por incumplimiento equivalente al 25 por 100 de las rentas no
vencidas.
La resolución se producirá en virtud de notificación escrita remitida por el Arrendador al Arrendatario por conducto
notarial o burofax al domicilio del Arrendatario indicado en las condiciones particulares.
6.7. Una vez vencido el plazo para el pago, la renta correspondiente a dicho período iniciado se considerará debida en su
totalidad, con independencia de los días transcurridos y por tanto de que tal período hubiere concluido o no.
6.8. El ejercicio de cualquiera de estas acciones por el Arrendador no excluye el de cualesquiera otras que, conforme a la
legislación procesal u otra que pudiese resultar de aplicación, pueda ejercitar con carácter alternativo para exigir el pago
de plazos de renta vencidos e impagados, sus intereses moratorios o penalizaciones o la resolución del Contrato y
consiguiente restitución de los Bienes con carácter sumario.
6.9. Extinción del contrato. El presente contrato se extinguirá: a) por concluir el plazo de su vigencia estipulado en las
Condiciones Particulares o, b) por resolución y/o rescisión del mismo por parte del Arrendador, en los términos y
condiciones especificados en la presente Cláusula.

Cláusula 7. INTERÉS DE DEMORA
El tipo de interés de demora anual, que el deudor estará obligado a pagar al Arrendador en todos los supuestos previstos
en el presente contrato, será el tipo de interés legal del dinero más 8 puntos, salvo indicación de otro tipo en las
Condiciones Particulares.
D x (t + 8%) x R / (365/366)

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En ___________________a ______de ____________de

Arrendador
Fdo.

Arrendatario/s
Fdo.

Fiador/es
Fdo.

cve: BOE-A-2024-13518
Verificable en https://www.boe.es

D: días de demora; t: tipo de interés legal del dinero; R: Renta (IVA incluido).