III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Bienes muebles. Financiación. (BOE-A-2024-13518)
Resolución de 18 de junio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se aprueba el modelo de contrato de arrendamiento de bienes muebles, letras de identificación "R-CALF-02", y sus anexos, para ser utilizado por Crédit Agricole Leasing & Factoring, Sucursal en España.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160
Miércoles 3 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 82448
Contrato de Arrendamiento de bienes muebles
R-CALF 02
Nº de contrato:
Modelo R-CALF 02 aprobado por la Resolución de aprobación de la DGSJFP, de fecha [ ]
y reparaciones de reacondicionamiento necesarios y tendrá el derecho a cobrar dichos costes al Arrendatario en la cuenta
indicada en las Condiciones Particulares. Así mismo, el Arrendatario deberá abonar al Arrendador el importe
correspondiente a todos los gastos que se generen por el cambio de titularidad en la Dirección General de Tráfico del
bien arrendado si este se ha matriculado. El Arrendatario será responsable de todos los riesgos por deterioro o pérdida
y/o destrucción parcial o total del material, sea cual fuere el motivo del daño, incluso si se trata de un caso fortuito o de
fuerza mayor. De hacerse la entrega por parte del Arrendatario sin cumplir las condiciones de conservación y
funcionamiento establecidas anteriormente, éste se compromete a abonar las reparaciones del bien que Arrendador
tenga que satisfacer para su reparación, previa exhibición de las facturas correspondientes. El Arrendatario deberá
abonar a Arrendador el importe de las facturas dentro de las 24 horas siguientes a su recepción. De no satisfacerse el
importe de las mismas en el plazo indicado, al importe neto de la factura se le aplicará el interés de demora previsto en
la Cláusula 7. En caso de retraso en la restitución del bien, y desde el primer día de la resolución o extinción del Contrato
de Arrendamiento, el Arrendatario deberá pagar al Arrendador, por cada día de retraso incluido el día de la restitución
efectiva del bien, la penalización diaria pactada en las Condiciones Particulares hasta la restitución efectiva del bien, ello
sin perjuicio de las acciones legales que el Arrendador tiene en su caso. Todos los gastos relativos a la devolución del
bien, corren a cargo exclusivo del Arrendatario, que continuará obligado a su custodia y al aseguro hasta la restitución
efectiva del bien al Arrendador.
5.3. Por su condición de irrevocable, el contrato de arrendamiento terminará inexorablemente el día prefijado en las
condiciones particulares, sin posibilidad de prórroga a no ser que sea expresamente pactado por las partes.
Cláusula 6. INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y VENCIMIENTO ANTICIPADO
6.1. Tal y como se indica en las Condiciones Particulares, se entenderá que el Arrendatario incumple el presente contrato
en el siguiente supuesto: si no satisface, a su vencimiento, cualquiera de las rentas periódicas convenidas a su
vencimiento, y eventualmente, el importe de los impuestos que puedan gravarlas, y las correspondientes primas de
seguro.
6.2. El impago total o parcial, a su vencimiento, de cualquiera de las rentas periódicas y demás conceptos que sean a
cargo del Arrendatario devengará en favor del Arrendador el interés de demora previsto en la cláusula 7 sobre su importe,
sin que para que nazca este derecho a favor del Arrendador sea necesario requerir de pago al Arrendatario. Para el cálculo
de los intereses se considerarán los días naturales que medien entre el vencimiento y el pago efectivo.
6.3. El incumplimiento sustancial por el Arrendatario de cualquiera de las restantes obligaciones esenciales asumidas en
virtud de este Contrato, especialmente, y sin carácter limitativo, todas las recogidas en la Cláusulas TERCERA, DECIMA, o
el incumplimiento por parte del Fiador de las obligaciones detalladas en la Cláusula CUARTA.
6.4. El supuesto de disolución o cualquier otro supuesto de ejecución universal de sus bienes Arrendatario o del Fiador.
6.5. Se pacta expresamente para el supuesto de persona física, la resolución por el fallecimiento del Arrendatario o del
Fiador.
6.6. El incumplimiento del contrato por parte del Arrendatario por cualquiera de las causas previstas en los apartados
anteriores, y en especial por la falta de pago, total o parcial, de cualquiera de las rentas periódicas, faculta al Arrendador
para optar, sin perjuicio de otras vías de reclamación, entre:
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En ___________________a ______de ____________de
Arrendador
Fdo.
Arrendatario/s
Fdo.
Fiador/es
Fdo.
cve: BOE-A-2024-13518
Verificable en https://www.boe.es
a) Exigir el pago de todas las rentas vencidas impagadas con sus intereses de demora, y de las rentas pendientes
de vencimiento que expresamente se declaran vencidas y exigible, es decir, el cumplimiento íntegro y anticipado
del Contrato, perdiendo el Arrendatario el beneficio del aplazamiento de pago de las rentas. En este supuesto si
Núm. 160
Miércoles 3 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 82448
Contrato de Arrendamiento de bienes muebles
R-CALF 02
Nº de contrato:
Modelo R-CALF 02 aprobado por la Resolución de aprobación de la DGSJFP, de fecha [ ]
y reparaciones de reacondicionamiento necesarios y tendrá el derecho a cobrar dichos costes al Arrendatario en la cuenta
indicada en las Condiciones Particulares. Así mismo, el Arrendatario deberá abonar al Arrendador el importe
correspondiente a todos los gastos que se generen por el cambio de titularidad en la Dirección General de Tráfico del
bien arrendado si este se ha matriculado. El Arrendatario será responsable de todos los riesgos por deterioro o pérdida
y/o destrucción parcial o total del material, sea cual fuere el motivo del daño, incluso si se trata de un caso fortuito o de
fuerza mayor. De hacerse la entrega por parte del Arrendatario sin cumplir las condiciones de conservación y
funcionamiento establecidas anteriormente, éste se compromete a abonar las reparaciones del bien que Arrendador
tenga que satisfacer para su reparación, previa exhibición de las facturas correspondientes. El Arrendatario deberá
abonar a Arrendador el importe de las facturas dentro de las 24 horas siguientes a su recepción. De no satisfacerse el
importe de las mismas en el plazo indicado, al importe neto de la factura se le aplicará el interés de demora previsto en
la Cláusula 7. En caso de retraso en la restitución del bien, y desde el primer día de la resolución o extinción del Contrato
de Arrendamiento, el Arrendatario deberá pagar al Arrendador, por cada día de retraso incluido el día de la restitución
efectiva del bien, la penalización diaria pactada en las Condiciones Particulares hasta la restitución efectiva del bien, ello
sin perjuicio de las acciones legales que el Arrendador tiene en su caso. Todos los gastos relativos a la devolución del
bien, corren a cargo exclusivo del Arrendatario, que continuará obligado a su custodia y al aseguro hasta la restitución
efectiva del bien al Arrendador.
5.3. Por su condición de irrevocable, el contrato de arrendamiento terminará inexorablemente el día prefijado en las
condiciones particulares, sin posibilidad de prórroga a no ser que sea expresamente pactado por las partes.
Cláusula 6. INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y VENCIMIENTO ANTICIPADO
6.1. Tal y como se indica en las Condiciones Particulares, se entenderá que el Arrendatario incumple el presente contrato
en el siguiente supuesto: si no satisface, a su vencimiento, cualquiera de las rentas periódicas convenidas a su
vencimiento, y eventualmente, el importe de los impuestos que puedan gravarlas, y las correspondientes primas de
seguro.
6.2. El impago total o parcial, a su vencimiento, de cualquiera de las rentas periódicas y demás conceptos que sean a
cargo del Arrendatario devengará en favor del Arrendador el interés de demora previsto en la cláusula 7 sobre su importe,
sin que para que nazca este derecho a favor del Arrendador sea necesario requerir de pago al Arrendatario. Para el cálculo
de los intereses se considerarán los días naturales que medien entre el vencimiento y el pago efectivo.
6.3. El incumplimiento sustancial por el Arrendatario de cualquiera de las restantes obligaciones esenciales asumidas en
virtud de este Contrato, especialmente, y sin carácter limitativo, todas las recogidas en la Cláusulas TERCERA, DECIMA, o
el incumplimiento por parte del Fiador de las obligaciones detalladas en la Cláusula CUARTA.
6.4. El supuesto de disolución o cualquier otro supuesto de ejecución universal de sus bienes Arrendatario o del Fiador.
6.5. Se pacta expresamente para el supuesto de persona física, la resolución por el fallecimiento del Arrendatario o del
Fiador.
6.6. El incumplimiento del contrato por parte del Arrendatario por cualquiera de las causas previstas en los apartados
anteriores, y en especial por la falta de pago, total o parcial, de cualquiera de las rentas periódicas, faculta al Arrendador
para optar, sin perjuicio de otras vías de reclamación, entre:
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En ___________________a ______de ____________de
Arrendador
Fdo.
Arrendatario/s
Fdo.
Fiador/es
Fdo.
cve: BOE-A-2024-13518
Verificable en https://www.boe.es
a) Exigir el pago de todas las rentas vencidas impagadas con sus intereses de demora, y de las rentas pendientes
de vencimiento que expresamente se declaran vencidas y exigible, es decir, el cumplimiento íntegro y anticipado
del Contrato, perdiendo el Arrendatario el beneficio del aplazamiento de pago de las rentas. En este supuesto si