III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Bienes muebles. Financiación. (BOE-A-2024-13518)
Resolución de 18 de junio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se aprueba el modelo de contrato de arrendamiento de bienes muebles, letras de identificación "R-CALF-02", y sus anexos, para ser utilizado por Crédit Agricole Leasing & Factoring, Sucursal en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160

Miércoles 3 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 82447

Contrato de Arrendamiento de bienes muebles
R-CALF 02
Nº de contrato:
Modelo R-CALF 02 aprobado por la Resolución de aprobación de la DGSJFP, de fecha [ ]

En el supuesto de vehículos o material informático deberá informar previamente al Arrendador de cualquier movimiento
del bien objeto de arrendamiento fuera de su domicilio o lugar de instalación o entrega, no pudiendo en ningún caso
desplazar el bien objeto de arrendamiento fuera del territorio español sin expreso consentimiento previo del Arrendador.
El incumplimiento de dicha obligación supondrá la causa de resolución del presente contrato.
En caso de desplazamiento una vez recabada la Autorización del Arrendador de manera expresa y escrita, los gastos y
riesgos ocasionados por dicho desplazamiento corren a cargo del Arrendatario, sin que sirva para cancelar, retrasar o
suspender los pagos durante el tiempo de dicho desplazamiento.
3.20. El Arrendatario y, en su caso, los Fiadores, se obligan a cumplir, sin limitación, con las disposiciones aplicables en
términos de la legislación laboral, Derechos Humanos y las libertades fundamentales, y la salud y seguridad de las
personas, así como toda la regulación y protección relativa al medio ambiente.

Cláusula 4. OBLIGACIONES DEL FIADOR
4.1. El Fiador garantiza solidariamente al Arrendatario, y con carácter solidario entre ellos el cumplimiento de las
obligaciones asumidas por el Arrendatario en virtud de este contrato con renuncia expresa a los beneficios de excusión,
división, orden o cualquier otro que pudiera corresponderle, conviniéndose que este afianzamiento subsistirá mientras
no haya quedado totalmente cumplida y cancelada la presente operación de arrendamiento.
4.2. En atención a lo dispuesto en el art 1.851 del Código Civil, el Fiador consiente expresamente y hace extensiva la
presente fianza garantías y obligaciones, a toda posible moratoria, sea expresa o tácita, judiciales y extrajudiciales, incluso
en caso de aprobarse un procedimiento concursal del Arrendatario, que serán consideradas siempre como facilidades de
pago y nunca como novación contractual por lo que las garantías y fianzas se considerarán vigentes hasta tanto no se
hayan extinguido totalmente las obligaciones garantizadas. Todo ello, siempre dichas prórrogas, moratorias o
modificaciones no hagan más gravosa la obligación inicial del fiador.
4.3. El Fiador se compromete a cumplir todas las obligaciones recogidas en la Cláusula 3ª.

Cláusula 5. VIGENCIA Y FINALIZACIÓN DEL CONTRATO
5.1. El presente contrato se pacta por el período de tiempo fijado en las Condiciones Particulares, sin perjuicio de que el
Arrendador pueda darlo por finalizado con anterioridad en el caso de incumplimiento de sus obligaciones por parte del
Arrendatario según se estipula en la cláusula 6 de las condiciones generales.

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En ___________________a ______de ____________de

Arrendador
Fdo.

Arrendatario/s
Fdo.

Fiador/es
Fdo.

cve: BOE-A-2024-13518
Verificable en https://www.boe.es

5.2. Finalizado el plazo de vigencia, el Arrendatario deberá devolver el bien arrendado entregándolo en lugar acordado
entre las partes, o subsidiariamente, en el domicilio del Arrendatario o del Arrendador, en buen estado de mantenimiento
y de funcionamiento, asumiendo todos los costes que puedan derivarse de la entrega del bien. En el momento de la
devolución, el Arrendador o la persona autorizada por él, comprobará que el bien está en perfectas condiciones de
funcionamiento y conservación, salvo el normal desgaste motivado por el uso, y equipado con todas las llaves originales
y duplicados ( en el caso de que las incluya ) así como toda la documentación necesaria para realizar la transferencia en
la Jefatura de Tráfico (si se trata de un equipo matriculado) y toda la documentación original asociada a dicho equipo
(ultima ITV vigente, ficha técnica , permiso de circulación, etc.). Además de todo el equipamiento con el que se haya
entregado el equipo al Arrendatario. En caso de no entregarlo en perfectas condiciones según lo estipulado
anteriormente, el Arrendatario asume todos los costes de reacondicionamiento, el Arrendador podrá realizar los trabajos