III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-13559)
Resolución de 18 de junio de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parque solar fotovoltaico El Espino de 121,5 MWp/100 MWn, y su infraestructura de evacuación asociada, en Velilla de San Antonio y Loeches (Madrid)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160
Miércoles 3 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 82943
representar menos del 1 % de pérdida relativa del HIC. El promotor propone la
compensación de la afección al HIC 1430 con una superficie igual a la afectada, la
recuperación de la cubierta vegetal en las zonas no ocupadas por instalaciones, el
mantenimiento de vegetación herbácea en la zona de los módulos y la compensación de
hábitat cerealista para aves esteparias en las proximidades de la instalación.
Posteriormente, el promotor presenta un plan de restauración ambiental y paisajística
para la rehabilitación del espacio natural afectado por la antigua explotación de gravas
en función del uso final previsto: la implantación de una planta fotovoltaica en la zona
recuperada. Este plan propone una revegetación de 145,05 ha frente a los 164,80 ha del
total, lo que supone una intervención del 88 % de la zona afectada. No se actuará en
las 19 hectáreas restantes, localizadas en la zona centro, dado que presentan una mejor
recuperación de especies autóctonas.
La Unidad de Parques Regionales de la Comunidad de Madrid considera
compatibles las actuaciones planteadas para la restauración ambiental con respecto al
PORN del Parque Regional, pero reitera lo contenido en los informes anteriores respecto
a las afecciones de la planta fotovoltaica. Considera que la instalación de una planta
fotovoltaica no contribuye a la preservación ni a la recuperación de los valores naturales
objeto de conservación, conforme a los objetivos y directrices del Plan de gestión, cuyo
apartado 5.1.4 establece que «Se tenderá a concentrar las infraestructuras ajenas a la
gestión del Espacio Protegido fuera del ámbito del mismo salvo en caso de inexistencia
de alternativa exterior viable», con el objetivo de garantizar la preservación de los valores
naturales del territorio que dieron lugar a la inclusión del espacio en la Red Natura 2000.
Añade que la instalación de una planta fotovoltaica en esta ubicación no sería compatible
con la Instrucción de 27 de abril de 2022, de la Dirección General de Biodiversidad y
Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid, en la que se establece que este tipo de
instalaciones no podrán implantarse dentro de espacios naturales protegidos y espacios
protegidos Red Natura 2000. Concluye que se debe, por tanto, buscar una alternativa
viable localizada fuera de la ZEC.
El promotor alega que la instrucción no es vinculante en base a la respuesta obtenida
de la consulta realizada a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio
Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid, y que ha probado en los
diferentes estudios y adendas al proyecto que la actuación no provoca perjuicio para la
integridad de la ZEC y sería compatible con la conservación de los valores naturales y
con las especies de conservación que dieron lugar a establecer el espacio protegido en
la zona.
Fauna.
El estudio de avifauna recoge que en las observaciones realizadas en un ciclo anual
se han censado un total de 2.689 individuos de 48 especies diferentes. No se han
detectado zonas de nidificación, comederos o dormideros de las especies protegidas
avistadas, ya que el área de la implantación no presenta las condiciones naturales aptas
ni óptimas para tales fines.
De las especies avistadas, siete están incluidas en la categoría de «Vulnerable» o
«En Peligro» en los catálogos de especies amenazadas nacional y regional: águila
imperial ibérica (Aquila adalberti), buitre negro (Aegypius monachus), águila azor
perdicera (Aquila fasciata), cernícalo primilla (Falco naumanni), milano real (Milvus
milvus), aguilucho cenizo (Circus pygargus) y cigüeña común (Ciconia ciconia). Estas
especies de aves se verían afectadas por la ejecución del proyecto debido a la
destrucción de su hábitat de reproducción, por la eliminación de sustrato de alimentación
o por la posible colisión con la línea de evacuación.
La Unidad de Parques Regionales de la Comunidad de Madrid considera que la
afección al conjunto de la fauna del espacio Red Natura 2000 presente en la zona es
significativa, indicando que el aspecto más relevante en relación con la afección a la
avifauna es la proximidad de la PFV al primillar de Arganda, localizado al sureste de la
misma, en el que se ha registrado actividad recientemente. El cernícalo primilla es una
cve: BOE-A-2024-13559
Verificable en https://www.boe.es
b.4
Núm. 160
Miércoles 3 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 82943
representar menos del 1 % de pérdida relativa del HIC. El promotor propone la
compensación de la afección al HIC 1430 con una superficie igual a la afectada, la
recuperación de la cubierta vegetal en las zonas no ocupadas por instalaciones, el
mantenimiento de vegetación herbácea en la zona de los módulos y la compensación de
hábitat cerealista para aves esteparias en las proximidades de la instalación.
Posteriormente, el promotor presenta un plan de restauración ambiental y paisajística
para la rehabilitación del espacio natural afectado por la antigua explotación de gravas
en función del uso final previsto: la implantación de una planta fotovoltaica en la zona
recuperada. Este plan propone una revegetación de 145,05 ha frente a los 164,80 ha del
total, lo que supone una intervención del 88 % de la zona afectada. No se actuará en
las 19 hectáreas restantes, localizadas en la zona centro, dado que presentan una mejor
recuperación de especies autóctonas.
La Unidad de Parques Regionales de la Comunidad de Madrid considera
compatibles las actuaciones planteadas para la restauración ambiental con respecto al
PORN del Parque Regional, pero reitera lo contenido en los informes anteriores respecto
a las afecciones de la planta fotovoltaica. Considera que la instalación de una planta
fotovoltaica no contribuye a la preservación ni a la recuperación de los valores naturales
objeto de conservación, conforme a los objetivos y directrices del Plan de gestión, cuyo
apartado 5.1.4 establece que «Se tenderá a concentrar las infraestructuras ajenas a la
gestión del Espacio Protegido fuera del ámbito del mismo salvo en caso de inexistencia
de alternativa exterior viable», con el objetivo de garantizar la preservación de los valores
naturales del territorio que dieron lugar a la inclusión del espacio en la Red Natura 2000.
Añade que la instalación de una planta fotovoltaica en esta ubicación no sería compatible
con la Instrucción de 27 de abril de 2022, de la Dirección General de Biodiversidad y
Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid, en la que se establece que este tipo de
instalaciones no podrán implantarse dentro de espacios naturales protegidos y espacios
protegidos Red Natura 2000. Concluye que se debe, por tanto, buscar una alternativa
viable localizada fuera de la ZEC.
El promotor alega que la instrucción no es vinculante en base a la respuesta obtenida
de la consulta realizada a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio
Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid, y que ha probado en los
diferentes estudios y adendas al proyecto que la actuación no provoca perjuicio para la
integridad de la ZEC y sería compatible con la conservación de los valores naturales y
con las especies de conservación que dieron lugar a establecer el espacio protegido en
la zona.
Fauna.
El estudio de avifauna recoge que en las observaciones realizadas en un ciclo anual
se han censado un total de 2.689 individuos de 48 especies diferentes. No se han
detectado zonas de nidificación, comederos o dormideros de las especies protegidas
avistadas, ya que el área de la implantación no presenta las condiciones naturales aptas
ni óptimas para tales fines.
De las especies avistadas, siete están incluidas en la categoría de «Vulnerable» o
«En Peligro» en los catálogos de especies amenazadas nacional y regional: águila
imperial ibérica (Aquila adalberti), buitre negro (Aegypius monachus), águila azor
perdicera (Aquila fasciata), cernícalo primilla (Falco naumanni), milano real (Milvus
milvus), aguilucho cenizo (Circus pygargus) y cigüeña común (Ciconia ciconia). Estas
especies de aves se verían afectadas por la ejecución del proyecto debido a la
destrucción de su hábitat de reproducción, por la eliminación de sustrato de alimentación
o por la posible colisión con la línea de evacuación.
La Unidad de Parques Regionales de la Comunidad de Madrid considera que la
afección al conjunto de la fauna del espacio Red Natura 2000 presente en la zona es
significativa, indicando que el aspecto más relevante en relación con la afección a la
avifauna es la proximidad de la PFV al primillar de Arganda, localizado al sureste de la
misma, en el que se ha registrado actividad recientemente. El cernícalo primilla es una
cve: BOE-A-2024-13559
Verificable en https://www.boe.es
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