III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-13559)
Resolución de 18 de junio de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parque solar fotovoltaico El Espino de 121,5 MWp/100 MWn, y su infraestructura de evacuación asociada, en Velilla de San Antonio y Loeches (Madrid)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 3 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 82941
obras, instalaciones o movimientos de tierras que modifiquen la morfología de las zonas,
los cursos y el régimen de las aguas, o alteren el paisaje, en los términos y con las
excepciones que se establezcan en el Plan Rector de Uso y Gestión». Conforme a lo
anterior, no se permitiría la instalación de la planta fotovoltaica en zona C, ya que
supondría una alteración del paisaje por la introducción en el medio natural de elementos
ajenos al mismo, como son los paneles solares. Por otro lado, las Zonas C son, por
definición, zonas alteradas a restaurar, pero no puede contemplarse la instalación de una
planta fotovoltaica como un medio para la recuperación ambiental de los terrenos.
Respecto a la zona F, informa que, en relación con los usos permitidos recogidos en
el epígrafe «12.6.3 Determinaciones para el uso ordenado de los Recursos Naturales»
del PORN, no hay ninguna referencia a la instalación de elementos relacionados con la
producción de energía, aunque sí se contempla la implantación de infraestructuras de
interés público y de actividades socioeconómicas en los apartados c) y e), siempre y
cuando no contravengan las determinaciones del PORN. Se señala, no obstante, que el
proyecto no sería compatible con uno de los objetivos prioritarios de esta zona,
recogidos en el apartado 12.6.1 del PORN, que es «Restaurar aquellas zonas alteradas
por la intervención humana», dado que la instalación de una planta fotovoltaica no puede
considerarse como una forma de restaurar el entorno.
Atendiendo a las observaciones realizadas en dicho informe, el promotor realizó
modificaciones en el proyecto, eliminando todas las instalaciones de la PFV proyectadas
en las Zonas C «Degradas a Regenerar» del Parque Regional. La ubicación definitiva de
las infraestructuras se limitará, por tanto, a la Zona F «Periférica de Protección».
En respuesta a dicha modificación, la Unidad de Parques Regionales de la Dirección
General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid reitera que
el proyecto no cumple con los objetivos prioritarios de la Zona F establecidos en el
epígrafe 12.6.1. del PORN referido a la restauración ambiental.
Con el fin de cumplir con los objetivos prioritarios de la Zona F, el promotor presenta
un plan de restauración ambiental y paisajística que permita la regeneración del
emplazamiento, con carácter previo a la instalación del proyecto fotovoltaico. Dado que
la zona está afectada parcialmente por el hueco de explotación de una antigua gravera,
el promotor ha tomado como referencia el Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre
gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del
espacio afectado por actividades mineras. Conforme a esta normativa, el Plan de
Restauración recoge todas aquellas medidas para la rehabilitación del espacio natural
afectado por la antigua explotación de gravas en función del uso final previsto, que es la
implantación de una planta fotovoltaica en la zona recuperada. Las actuaciones
contempladas en el Plan incluyen remodelado topográfico, plantaciones e hidrosiembras.
La Unidad de Parques Regionales de la Comunidad de Madrid informa que el plan de
restauración ambiental de El Espino resultaría compatible con los objetivos prioritarios
establecidos para las zonas F, siempre que el aporte de material no afecte a los hábitats
de interés comunitario que han sido identificados, especialmente al HIC 1510*, y que los
materiales a emplear en la restauración topográfica reúnan las condiciones apropiadas
para ser utilizados como material de relleno, conforme a la normativa vigente.
Respecto a la Red Natura 2000, el área de implantación de la planta fotovoltaica está
integrada en el ámbito de la ZEC ES3110006 «Vegas, Cuestas y Páramos del Sureste de
Madrid», y a menos de 500 m de la ZEPA ES000142 «Cortados y cantiles de los ríos
Jarama y Manzanares», cuyos planes de gestión se aprobaron en el Decreto 104/2014,
de 3 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se declara Zona Especial de
Conservación el Lugar de Importancia Comunitaria «Vegas, Cuestas y Páramos del
Sureste de Madrid» y se aprueba su Plan de Gestión y el de las Zonas de Especial
Protección para las Aves «Carrizales y Sotos de Aranjuez» y «Cortados y Cantiles de los
ríos Jarama y Manzanares».
El estudio de impacto ambiental afirma que el área de implantación de la PFV
corresponde principalmente con una antigua gravera que ha sido colonizada por
cve: BOE-A-2024-13559
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 160
Miércoles 3 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 82941
obras, instalaciones o movimientos de tierras que modifiquen la morfología de las zonas,
los cursos y el régimen de las aguas, o alteren el paisaje, en los términos y con las
excepciones que se establezcan en el Plan Rector de Uso y Gestión». Conforme a lo
anterior, no se permitiría la instalación de la planta fotovoltaica en zona C, ya que
supondría una alteración del paisaje por la introducción en el medio natural de elementos
ajenos al mismo, como son los paneles solares. Por otro lado, las Zonas C son, por
definición, zonas alteradas a restaurar, pero no puede contemplarse la instalación de una
planta fotovoltaica como un medio para la recuperación ambiental de los terrenos.
Respecto a la zona F, informa que, en relación con los usos permitidos recogidos en
el epígrafe «12.6.3 Determinaciones para el uso ordenado de los Recursos Naturales»
del PORN, no hay ninguna referencia a la instalación de elementos relacionados con la
producción de energía, aunque sí se contempla la implantación de infraestructuras de
interés público y de actividades socioeconómicas en los apartados c) y e), siempre y
cuando no contravengan las determinaciones del PORN. Se señala, no obstante, que el
proyecto no sería compatible con uno de los objetivos prioritarios de esta zona,
recogidos en el apartado 12.6.1 del PORN, que es «Restaurar aquellas zonas alteradas
por la intervención humana», dado que la instalación de una planta fotovoltaica no puede
considerarse como una forma de restaurar el entorno.
Atendiendo a las observaciones realizadas en dicho informe, el promotor realizó
modificaciones en el proyecto, eliminando todas las instalaciones de la PFV proyectadas
en las Zonas C «Degradas a Regenerar» del Parque Regional. La ubicación definitiva de
las infraestructuras se limitará, por tanto, a la Zona F «Periférica de Protección».
En respuesta a dicha modificación, la Unidad de Parques Regionales de la Dirección
General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid reitera que
el proyecto no cumple con los objetivos prioritarios de la Zona F establecidos en el
epígrafe 12.6.1. del PORN referido a la restauración ambiental.
Con el fin de cumplir con los objetivos prioritarios de la Zona F, el promotor presenta
un plan de restauración ambiental y paisajística que permita la regeneración del
emplazamiento, con carácter previo a la instalación del proyecto fotovoltaico. Dado que
la zona está afectada parcialmente por el hueco de explotación de una antigua gravera,
el promotor ha tomado como referencia el Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre
gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del
espacio afectado por actividades mineras. Conforme a esta normativa, el Plan de
Restauración recoge todas aquellas medidas para la rehabilitación del espacio natural
afectado por la antigua explotación de gravas en función del uso final previsto, que es la
implantación de una planta fotovoltaica en la zona recuperada. Las actuaciones
contempladas en el Plan incluyen remodelado topográfico, plantaciones e hidrosiembras.
La Unidad de Parques Regionales de la Comunidad de Madrid informa que el plan de
restauración ambiental de El Espino resultaría compatible con los objetivos prioritarios
establecidos para las zonas F, siempre que el aporte de material no afecte a los hábitats
de interés comunitario que han sido identificados, especialmente al HIC 1510*, y que los
materiales a emplear en la restauración topográfica reúnan las condiciones apropiadas
para ser utilizados como material de relleno, conforme a la normativa vigente.
Respecto a la Red Natura 2000, el área de implantación de la planta fotovoltaica está
integrada en el ámbito de la ZEC ES3110006 «Vegas, Cuestas y Páramos del Sureste de
Madrid», y a menos de 500 m de la ZEPA ES000142 «Cortados y cantiles de los ríos
Jarama y Manzanares», cuyos planes de gestión se aprobaron en el Decreto 104/2014,
de 3 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se declara Zona Especial de
Conservación el Lugar de Importancia Comunitaria «Vegas, Cuestas y Páramos del
Sureste de Madrid» y se aprueba su Plan de Gestión y el de las Zonas de Especial
Protección para las Aves «Carrizales y Sotos de Aranjuez» y «Cortados y Cantiles de los
ríos Jarama y Manzanares».
El estudio de impacto ambiental afirma que el área de implantación de la PFV
corresponde principalmente con una antigua gravera que ha sido colonizada por
cve: BOE-A-2024-13559
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Núm. 160