III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-13559)
Resolución de 18 de junio de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parque solar fotovoltaico El Espino de 121,5 MWp/100 MWn, y su infraestructura de evacuación asociada, en Velilla de San Antonio y Loeches (Madrid)».
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160

Miércoles 3 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 82940

área de implantación, existen zonas de pendientes moderadas en las que, para la
colocación de los módulos fotovoltaicos, sería necesario realizar una explanación del
terreno con movimientos de tierras y piedras, lo que provocaría una alteración del relieve
y de las características topográficas de la zona, lo que redundaría en una mayor afección
sobre la vegetación presente en dichas áreas.
El promotor plantea en la adenda ambiental la restauración de la zona explotada en
el pasado como gravera, de forma previa a la instalación de la PFV, procediendo al
relleno de las zonas excavadas, para lo cual prevé utilizar los materiales acopiados a lo
largo del límite norte de la poligonal de la planta fotovoltaica, desplazando un total
de 252.844,87 m3 de desmonte. El promotor calcula la necesidad de 251.397,62 m3 de
relleno para suavizar la topografía por lo que no sería necesario aporte de tierras para la
remodelación del terreno.
La Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de
Madrid indica que se desconoce si los materiales existentes en la parcela, procedentes
de vertidos no controlados, reúnen las condiciones para ser utilizados en la remodelación
del terreno, por lo que se deberá asegurar que los materiales a emplear en la
restauración topográfica reúnen las condiciones apropiadas para ser utilizados como
material de relleno, conforme a lo establecido en la Orden 2726/2009, de 16 de julio, de
la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, y la Orden
APM/1007/2017, de 10 de octubre, y la normativa vigente que le sea de aplicación.
b.2

Agua.

El proyecto se ubica en la cuenca hidrográfica del Tajo, en el sistema de explotación
Jarama-Guadarrama. La PFV, tras la reducción de superficie expuesta en la modificación
del proyecto, no intercepta cauces de agua superficial. La línea de evacuación tampoco
atraviesa ningún cauce. El proyecto no afecta a humedales y/o embalses catalogados,
aunque la PFV se situará a poco más de 400 m del humedal catalogado «Lagunas de
Velilla».
En cuanto a las aguas subterráneas, la PFV, la SET y parte de la línea se asientan
sobre la masa «Aluviales Jarama-Tajuña». Además, toda la instalación se encuentra en
una «Zona Sensible de las áreas de captación del Embalse del Rey», recogida
oficialmente en el Plan Hidrológico de la Cuenca del Tajo 2015-2021.
La Confederación Hidrográfica del Tajo destaca en su informe el posible impacto
sobre la hidrología a causa de la remoción de los materiales durante las fases de
construcción y su posterior arrastre pluvial, provocando un incremento del aporte de
sólidos a los cauces, por lo que se deben tomar medidas necesarias para evitarlo, por
ejemplo, colocando barreras móviles para impedir dicho arrastre. Así mismo, destaca los
riesgos de contaminación de aguas superficiales y subterráneas por infiltración,
especialmente en las zonas de depósito y acopio de materiales, siendo necesario
impermeabilizar dichas zonas. El promotor muestra conformidad con las indicaciones y
recomendaciones del organismo de cuenca.
Espacios naturales protegidos y Red Natura 2000.

El área de implantación de la planta fotovoltaica está incluida en el ámbito de
protección del Parque Regional en torno a los Ejes de los cursos bajos de los ríos
Manzanares y Jarama (Parque Regional del Sureste). Atendiendo a la zonificación
establecida en la Ley 6/1994 de declaración del Parque Regional y posteriormente
ratificada en su Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN), aprobado por el
Decreto 27/1999, de 11 de febrero, la PFV proyectada originalmente ocupaba superficie
de dos zonas: Zona C «Degradada a Regenerar» y Zona F «Periférica de Protección».
El primer informe de la Unidad de Parques Regionales de la Comunidad de Madrid
pone de manifiesto las afecciones del proyecto al Parque Regional. En concreto, señala
que en la Zona C es de aplicación el epígrafe «12.3.2. Usos Prohibidos apartado l)», del
citado PORN, en el que se cita, como uso prohibido, el siguiente: «La ejecución de

cve: BOE-A-2024-13559
Verificable en https://www.boe.es

b.3