III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-13559)
Resolución de 18 de junio de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parque solar fotovoltaico El Espino de 121,5 MWp/100 MWn, y su infraestructura de evacuación asociada, en Velilla de San Antonio y Loeches (Madrid)».
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 3 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 82948
un primillar activo en un radio inferior a 4 km; y por último, la contribución a la pérdida de
calidad paisajística en un entorno que ya está altamente antropizado.
Respecto a la línea de evacuación, el principal impacto sería el incremento de la
mortalidad por colisión de especies de aves amenazadas, que adquiere mayor
relevancia a causa de los efectos sinérgicos y acumulativos por la presencia de diversas
líneas de alta tensión en la zona.
Considerando el grado de protección de la zona y los argumentos manifestados por
el órgano competente en su gestión, esta Dirección General considera apropiada la
aplicación de los siguientes artículos de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del
Patrimonio Natural y la Biodiversidad:
El artículo 46 dispone que el órgano ambiental solo debe manifestar su conformidad
con los proyectos que, a la vista de las conclusiones de la evaluación de las
repercusiones sobre la Red Natura 2000, no causen perjuicio sobre la integridad de los
espacios protegidos afectados.
El artículo 46.2 especifica que las Administraciones competentes tomarán las
medidas adecuadas para evitar el deterioro de los hábitats en los espacios de la Red
Natura 2000, así como las alteraciones que repercutan en aquellas especies que hayan
motivado la designación de estas áreas.
Teniendo en cuenta que el principio de precaución debe regir en los procedimientos
de evaluación de impacto ambiental conforme a lo establecido en el artículo 2 de la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, esta Dirección General
concluye que el proyecto previsiblemente causará efectos negativos significativos sobre
el medio ambiente, y que las medidas previstas en el estudio de impacto ambiental no
son garantía suficiente de su adecuada prevención, corrección o compensación.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto inicial de la presente resolución se encuentra comprendido en el
grupo 3 epígrafe j) del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de
impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al
procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de
impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad
con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 8.1.b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por
el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de
diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto y su posterior modificación, el
estudio de impacto ambiental y su adenda, el resultado de la información pública y de las
consultas efectuadas, además de toda la documentación que obra en el expediente y
que fue recabada durante la tramitación ambiental.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental desfavorable a la realización del proyecto «Parque solar fotovoltaico El Espino
de 121,5 MWp/100 MWn y su infraestructura de evacuación asociada, en los términos
municipales de Velilla de San Antonio y Loeches, en la Comunidad de Madrid»
concluyendo que tras la evaluación de dicho proyecto, en la alternativa de ubicación
seleccionada, no pueden descartarse impactos adversos significativos sobre los Hábitats
de Interés Comunitario, la fauna, el paisaje y sobre la integridad de espacios protegidos
de la Comunidad de Madrid y de la Red Natura 2000.
cve: BOE-A-2024-13559
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 160
Miércoles 3 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 82948
un primillar activo en un radio inferior a 4 km; y por último, la contribución a la pérdida de
calidad paisajística en un entorno que ya está altamente antropizado.
Respecto a la línea de evacuación, el principal impacto sería el incremento de la
mortalidad por colisión de especies de aves amenazadas, que adquiere mayor
relevancia a causa de los efectos sinérgicos y acumulativos por la presencia de diversas
líneas de alta tensión en la zona.
Considerando el grado de protección de la zona y los argumentos manifestados por
el órgano competente en su gestión, esta Dirección General considera apropiada la
aplicación de los siguientes artículos de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del
Patrimonio Natural y la Biodiversidad:
El artículo 46 dispone que el órgano ambiental solo debe manifestar su conformidad
con los proyectos que, a la vista de las conclusiones de la evaluación de las
repercusiones sobre la Red Natura 2000, no causen perjuicio sobre la integridad de los
espacios protegidos afectados.
El artículo 46.2 especifica que las Administraciones competentes tomarán las
medidas adecuadas para evitar el deterioro de los hábitats en los espacios de la Red
Natura 2000, así como las alteraciones que repercutan en aquellas especies que hayan
motivado la designación de estas áreas.
Teniendo en cuenta que el principio de precaución debe regir en los procedimientos
de evaluación de impacto ambiental conforme a lo establecido en el artículo 2 de la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, esta Dirección General
concluye que el proyecto previsiblemente causará efectos negativos significativos sobre
el medio ambiente, y que las medidas previstas en el estudio de impacto ambiental no
son garantía suficiente de su adecuada prevención, corrección o compensación.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto inicial de la presente resolución se encuentra comprendido en el
grupo 3 epígrafe j) del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de
impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al
procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de
impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad
con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 8.1.b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por
el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de
diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto y su posterior modificación, el
estudio de impacto ambiental y su adenda, el resultado de la información pública y de las
consultas efectuadas, además de toda la documentación que obra en el expediente y
que fue recabada durante la tramitación ambiental.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental desfavorable a la realización del proyecto «Parque solar fotovoltaico El Espino
de 121,5 MWp/100 MWn y su infraestructura de evacuación asociada, en los términos
municipales de Velilla de San Antonio y Loeches, en la Comunidad de Madrid»
concluyendo que tras la evaluación de dicho proyecto, en la alternativa de ubicación
seleccionada, no pueden descartarse impactos adversos significativos sobre los Hábitats
de Interés Comunitario, la fauna, el paisaje y sobre la integridad de espacios protegidos
de la Comunidad de Madrid y de la Red Natura 2000.
cve: BOE-A-2024-13559
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 160