III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-13559)
Resolución de 18 de junio de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parque solar fotovoltaico El Espino de 121,5 MWp/100 MWn, y su infraestructura de evacuación asociada, en Velilla de San Antonio y Loeches (Madrid)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160
Miércoles 3 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 82949
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se
autoriza el proyecto.
Madrid, 18 de junio de 2024.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.
ANEXO I
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y
contestaciones
Contestación
S.G. de Biodiversidad Terrestre y Marina.
D.G. de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. MITECO.
No
S.G. de Gestión Integrada del Dominio Público Hidráulico.
D.G. del Agua. MITECO.
No
Confederación Hidrográfica del Tajo.
Sí
D.G. de Infraestructura. Secretaría de Estado de Infraestructura. Ministerio de Defensa.
Sí
D.G. de Patrimonio. Ministerio de Defensa.
No
D.G. de Protección Civil y Emergencias. Ministerio del Interior.
No
Oficina Española de Cambio Climático. MITECO.
Sí
Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA).
No
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
Sí
S.G. de Espacios Protegidos.
D.G. de Biodiversidad y Recursos Naturales. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid.
Sí
S.G. de Recursos Naturales.
D.G. de Biodiversidad y Recursos Naturales. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid.
No
D.G. de Patrimonio Cultural. Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid.
No
D.G. de Salud Pública. Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid.
Sí
D.G. de Seguridad, Protección Civil y Formación. Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid.
Sí
S.G. de Política Agraria y Desarrollo Rural.
D.G. de Agricultura, Ganadería y Alimentación. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid.
No
S.G. de Producción Agroalimentaria.
D.G. de Agricultura, Ganadería y Alimentación. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid.
Sí
S.G. de Impacto Ambiental y Cambio Climático.
D.G. de Descarbonización y Transición Energética. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de
Madrid.
Sí
S.G. de Residuos y Calidad Hídrica.
D.G. de Economía Circular. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid.
Sí
SG de Suelo. D.G. de Suelo. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid.
Sí
D.G. de Urbanismo. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid.
No
D.G. de Transportes y Movilidad. Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid.
Sí
cve: BOE-A-2024-13559
Verificable en https://www.boe.es
Consultados
Núm. 160
Miércoles 3 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 82949
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se
autoriza el proyecto.
Madrid, 18 de junio de 2024.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.
ANEXO I
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y
contestaciones
Contestación
S.G. de Biodiversidad Terrestre y Marina.
D.G. de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. MITECO.
No
S.G. de Gestión Integrada del Dominio Público Hidráulico.
D.G. del Agua. MITECO.
No
Confederación Hidrográfica del Tajo.
Sí
D.G. de Infraestructura. Secretaría de Estado de Infraestructura. Ministerio de Defensa.
Sí
D.G. de Patrimonio. Ministerio de Defensa.
No
D.G. de Protección Civil y Emergencias. Ministerio del Interior.
No
Oficina Española de Cambio Climático. MITECO.
Sí
Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA).
No
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
Sí
S.G. de Espacios Protegidos.
D.G. de Biodiversidad y Recursos Naturales. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid.
Sí
S.G. de Recursos Naturales.
D.G. de Biodiversidad y Recursos Naturales. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid.
No
D.G. de Patrimonio Cultural. Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid.
No
D.G. de Salud Pública. Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid.
Sí
D.G. de Seguridad, Protección Civil y Formación. Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid.
Sí
S.G. de Política Agraria y Desarrollo Rural.
D.G. de Agricultura, Ganadería y Alimentación. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid.
No
S.G. de Producción Agroalimentaria.
D.G. de Agricultura, Ganadería y Alimentación. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid.
Sí
S.G. de Impacto Ambiental y Cambio Climático.
D.G. de Descarbonización y Transición Energética. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de
Madrid.
Sí
S.G. de Residuos y Calidad Hídrica.
D.G. de Economía Circular. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid.
Sí
SG de Suelo. D.G. de Suelo. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid.
Sí
D.G. de Urbanismo. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid.
No
D.G. de Transportes y Movilidad. Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid.
Sí
cve: BOE-A-2024-13559
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