III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-13559)
Resolución de 18 de junio de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parque solar fotovoltaico El Espino de 121,5 MWp/100 MWn, y su infraestructura de evacuación asociada, en Velilla de San Antonio y Loeches (Madrid)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160
Miércoles 3 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 82946
Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que
establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a
las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones
radioeléctricas. En concreto, a escala de Nudo (SET Loeches) o si existiera zona de
confluencia aérea con otras líneas de alta tensión, deben analizarse los efectos
acumulativos y/o sinérgicos sobre la población. Respecto a los campos
electromagnéticos, los establecimientos que alojen al grupo etáreo infantil (0-14 años) se
consideran prioritarios en el citado análisis (por ejemplo, Colegio SIES Luis de Góngora),
dado que es un grupo diana, tanto en las evaluaciones del riesgo en salud a la
exposición a campos electromagnéticos, como en la aplicación de medidas de protección
debido a las incertidumbres actuales respecto a su posible vínculo con leucemia infantil.
El promotor alega en su respuesta que el impacto de la línea de evacuación, de 132
kV, se considera poco significativo y cumplirá con la normativa vigente.
Por otro lado, la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética de
la Comunidad de Madrid señala en su informe que, en caso de que finalmente se llevara
a cabo el proyecto en esta ubicación, u otra cuyo destino final de la línea fuera la SET
Loeches, debería estudiarse una nueva alternativa para la línea de evacuación en la que,
en su tramo más próximo a la subestación de entrega final, comparta tendido con las
líneas procedentes de otras instalaciones fotovoltaicas en tramitación ambiental, en caso
de que todas ellas obtuviesen los permisos necesarios, siguiendo el trazado propuesto
para el tendido de las plantas fotovoltaicas «El Plato» y «La Yegüa», tramitada
ambientalmente por la Comunidad de Madrid, que se aleja del Monte Preservado en la
parcela 369 del polígono 19 del Catastro de Rústica del término municipal de Loeches.
En igual sentido, informa la Dirección General del Suelo de la Comunidad de Madrid,
indicando que se han de tener en cuenta en la implantación de infraestructuras de
evacuación de los numerosos parques fotovoltaicos proyectados y valorar el compartir
las líneas eléctricas proyectadas o relocalizar los permisos de conexión a la red en el
orden de disminuir en lo posible los impactos ambientales, sociales y urbanísticos de
estas infraestructuras.
También, la Asociación Ecologista del Jarama «El Soto» pone de relevancia «la
generación de impactos, tanto seguros como probables, sobre los suelos directamente
afectados o los limítrofes, por las sinergias derivadas de la confluencia de decenas de
proyectos similares, algunos en continuidad con El Espino, por las afecciones sobre
elementos de gran valor ambiental, cuya valoración conjunta alcanza el grado de crítico y
para los que las medidas preventivas y correctoras propuestas no aportan garantías
suficientes de protección».
Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto.
Según el análisis de la vulnerabilidad del proyecto evaluado, los riesgos identificados
relativos a situaciones que puedan dar lugar a emergencias se corresponden con
incendios, explosiones, vertidos y emisiones. Sólo se considera riesgo ambiental alto el
derrame por accidente del fuel-oil sin zona impermeabilizada (bandeja de retención), por
lo que se deberá prestar especial atención a las medidas de prevención relacionadas
con la protección del suelo, agua (superficial y subterránea), vegetación y prevención de
incendios. Los riesgos por vertidos de sustancias peligrosas son bajos, y el riesgo por
sustancias radioactivas nulo porque no se usan en ninguna de las fases del proyecto.
La Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación de la Comunidad
de Madrid indica que es recomendable adoptar las medidas preventivas contenidas en el
Plan de Protección Civil contra incendios forestales en la Comunidad de Madrid
(INFOMA), aprobado por el Decreto 59/2017, de 6 de junio, y en particular lo establecido
en su anexo 2, tanto durante la fase de ejecución de obras con empleo de medios
mecánicos y equipos de corte y soldadura, como durante la fase de explotación de la
infraestructura, para evitar un posible incendio forestal. Con respecto a la subestación
eléctrica de transformación, advierte que debe contar con un plan de autoprotección
cve: BOE-A-2024-13559
Verificable en https://www.boe.es
c.
Núm. 160
Miércoles 3 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 82946
Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que
establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a
las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones
radioeléctricas. En concreto, a escala de Nudo (SET Loeches) o si existiera zona de
confluencia aérea con otras líneas de alta tensión, deben analizarse los efectos
acumulativos y/o sinérgicos sobre la población. Respecto a los campos
electromagnéticos, los establecimientos que alojen al grupo etáreo infantil (0-14 años) se
consideran prioritarios en el citado análisis (por ejemplo, Colegio SIES Luis de Góngora),
dado que es un grupo diana, tanto en las evaluaciones del riesgo en salud a la
exposición a campos electromagnéticos, como en la aplicación de medidas de protección
debido a las incertidumbres actuales respecto a su posible vínculo con leucemia infantil.
El promotor alega en su respuesta que el impacto de la línea de evacuación, de 132
kV, se considera poco significativo y cumplirá con la normativa vigente.
Por otro lado, la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética de
la Comunidad de Madrid señala en su informe que, en caso de que finalmente se llevara
a cabo el proyecto en esta ubicación, u otra cuyo destino final de la línea fuera la SET
Loeches, debería estudiarse una nueva alternativa para la línea de evacuación en la que,
en su tramo más próximo a la subestación de entrega final, comparta tendido con las
líneas procedentes de otras instalaciones fotovoltaicas en tramitación ambiental, en caso
de que todas ellas obtuviesen los permisos necesarios, siguiendo el trazado propuesto
para el tendido de las plantas fotovoltaicas «El Plato» y «La Yegüa», tramitada
ambientalmente por la Comunidad de Madrid, que se aleja del Monte Preservado en la
parcela 369 del polígono 19 del Catastro de Rústica del término municipal de Loeches.
En igual sentido, informa la Dirección General del Suelo de la Comunidad de Madrid,
indicando que se han de tener en cuenta en la implantación de infraestructuras de
evacuación de los numerosos parques fotovoltaicos proyectados y valorar el compartir
las líneas eléctricas proyectadas o relocalizar los permisos de conexión a la red en el
orden de disminuir en lo posible los impactos ambientales, sociales y urbanísticos de
estas infraestructuras.
También, la Asociación Ecologista del Jarama «El Soto» pone de relevancia «la
generación de impactos, tanto seguros como probables, sobre los suelos directamente
afectados o los limítrofes, por las sinergias derivadas de la confluencia de decenas de
proyectos similares, algunos en continuidad con El Espino, por las afecciones sobre
elementos de gran valor ambiental, cuya valoración conjunta alcanza el grado de crítico y
para los que las medidas preventivas y correctoras propuestas no aportan garantías
suficientes de protección».
Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto.
Según el análisis de la vulnerabilidad del proyecto evaluado, los riesgos identificados
relativos a situaciones que puedan dar lugar a emergencias se corresponden con
incendios, explosiones, vertidos y emisiones. Sólo se considera riesgo ambiental alto el
derrame por accidente del fuel-oil sin zona impermeabilizada (bandeja de retención), por
lo que se deberá prestar especial atención a las medidas de prevención relacionadas
con la protección del suelo, agua (superficial y subterránea), vegetación y prevención de
incendios. Los riesgos por vertidos de sustancias peligrosas son bajos, y el riesgo por
sustancias radioactivas nulo porque no se usan en ninguna de las fases del proyecto.
La Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación de la Comunidad
de Madrid indica que es recomendable adoptar las medidas preventivas contenidas en el
Plan de Protección Civil contra incendios forestales en la Comunidad de Madrid
(INFOMA), aprobado por el Decreto 59/2017, de 6 de junio, y en particular lo establecido
en su anexo 2, tanto durante la fase de ejecución de obras con empleo de medios
mecánicos y equipos de corte y soldadura, como durante la fase de explotación de la
infraestructura, para evitar un posible incendio forestal. Con respecto a la subestación
eléctrica de transformación, advierte que debe contar con un plan de autoprotección
cve: BOE-A-2024-13559
Verificable en https://www.boe.es
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