III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-13522)
Resolución de 17 de mayo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Arona, por la que se deniega la inscripción de la vinculación a la finca matriz de un complejo inmobiliario privado de una zona destinada a aparcamiento.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160
Miércoles 3 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 82512
2.3 Análisis de la escritura que ha constituido el último título de dominio de la
finca 1.928.
Y como dato también relevante, en la escritura de Dación en Pago que se otorga de
la finca 1.928 el día 8.08.2014 bajo el número 1.803 del notario de Adeje Don Roberto J.
Cutillas Morales, la misma se redacta según las determinaciones del Plan de
Modernización, donde señalan un aprovechamiento urbanístico en la parcela lindante
con (…), motivación de la compra de dicha finca, y donde también se refleja que a
requerimiento del Excmo. Ayuntamiento deberá ceder gratuitamente la superficie de
cesión que le corresponda.
Si observamos la planimetría del PMM, se determina claramente que el vial en
debate pertenece a la finca 13.593 de donde procede la finca 12.636 de los recurrentes
existiendo otro vial paralelo al mismo con las mismas dimensiones lineales pero con giro
al este, siendo además coincidente con plano realizado por la propiedad, y que a su vez
coincide con los límites del PMM.
Por estas razones entendemos que la franja del aparcamiento del que se pretende
su inscripción por las recurrentes descrita en la escritura que constituye título de dominio
de los mismos pertenecen a la propia finca 12.636 tal y como queda acreditado con la
escritura y aclaratoria otorgada ante el notario don Roberto J. Cutillas Morales
el 20.07.2023 bajo el número 3.845 de su protocolo.
En su virtud,
Suplican que teniendo por presentado este escrito con los documentos adjuntos,
tenga por interpuesto recurso contra la nota de calificación desfavorable en el
asiento 1322 del diario 132, entrada 1732 de 2024, dictando la oportuna resolución
acogiendo los fundamentos y razones esgrimidos en el presente.»
IV
La registradora de la Propiedad emitió informe el día 4 de abril de 2024 ratificando la
calificación en todos sus extremos y elevó el expediente a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
1. En el presente caso, el titular registral de las fincas registrales 12.636 del término
de Arona, pretende vincular a su descripción una superficie de 1.238 metros cuadrados
destinados a aparcamiento, que se sitúan físicamente tras el edificio administrativo que
es el elemento privativo número 77, la finca registral objeto del recurso, zona que no se
hizo constar en el título originario de declaración de obra nueva y división horizontal. Por
tanto, se trata de rectificar el título constitutivo de la misma, añadiendo esta superficie
destinada a aparcamiento. Comparece en la escritura aclaratoria calificada el presidente
de la Comunidad de Propietarios «Centro Comercial (…)», debidamente acreditado y
autorizado. En dicho título, no se aporta la referencia catastral del inmueble en el que se
cve: BOE-A-2024-13522
Verificable en https://www.boe.es
Vistos los artículos 9, 10, 40.d) y 199 de la Ley Hipotecaria; 10, 17 y 24 de la
Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal; 26.2 del Real Decreto
Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
de Suelo y Rehabilitación Urbana; 275 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de
los Espacios Naturales Protegidos de Canarias; 78 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de
julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la
ejecución de la Ley Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos
de Naturaleza Urbanística; las Resoluciones de la de la Dirección General de los
Registros y del Notariado de 5 de marzo de 2012, 17 de noviembre de 2015 y 19 de julio
de 2016, y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública 25 de septiembre y 7 y 29 de noviembre de 2023 y 11 de enero y 13 de marzo
de 2024.
Núm. 160
Miércoles 3 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 82512
2.3 Análisis de la escritura que ha constituido el último título de dominio de la
finca 1.928.
Y como dato también relevante, en la escritura de Dación en Pago que se otorga de
la finca 1.928 el día 8.08.2014 bajo el número 1.803 del notario de Adeje Don Roberto J.
Cutillas Morales, la misma se redacta según las determinaciones del Plan de
Modernización, donde señalan un aprovechamiento urbanístico en la parcela lindante
con (…), motivación de la compra de dicha finca, y donde también se refleja que a
requerimiento del Excmo. Ayuntamiento deberá ceder gratuitamente la superficie de
cesión que le corresponda.
Si observamos la planimetría del PMM, se determina claramente que el vial en
debate pertenece a la finca 13.593 de donde procede la finca 12.636 de los recurrentes
existiendo otro vial paralelo al mismo con las mismas dimensiones lineales pero con giro
al este, siendo además coincidente con plano realizado por la propiedad, y que a su vez
coincide con los límites del PMM.
Por estas razones entendemos que la franja del aparcamiento del que se pretende
su inscripción por las recurrentes descrita en la escritura que constituye título de dominio
de los mismos pertenecen a la propia finca 12.636 tal y como queda acreditado con la
escritura y aclaratoria otorgada ante el notario don Roberto J. Cutillas Morales
el 20.07.2023 bajo el número 3.845 de su protocolo.
En su virtud,
Suplican que teniendo por presentado este escrito con los documentos adjuntos,
tenga por interpuesto recurso contra la nota de calificación desfavorable en el
asiento 1322 del diario 132, entrada 1732 de 2024, dictando la oportuna resolución
acogiendo los fundamentos y razones esgrimidos en el presente.»
IV
La registradora de la Propiedad emitió informe el día 4 de abril de 2024 ratificando la
calificación en todos sus extremos y elevó el expediente a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
1. En el presente caso, el titular registral de las fincas registrales 12.636 del término
de Arona, pretende vincular a su descripción una superficie de 1.238 metros cuadrados
destinados a aparcamiento, que se sitúan físicamente tras el edificio administrativo que
es el elemento privativo número 77, la finca registral objeto del recurso, zona que no se
hizo constar en el título originario de declaración de obra nueva y división horizontal. Por
tanto, se trata de rectificar el título constitutivo de la misma, añadiendo esta superficie
destinada a aparcamiento. Comparece en la escritura aclaratoria calificada el presidente
de la Comunidad de Propietarios «Centro Comercial (…)», debidamente acreditado y
autorizado. En dicho título, no se aporta la referencia catastral del inmueble en el que se
cve: BOE-A-2024-13522
Verificable en https://www.boe.es
Vistos los artículos 9, 10, 40.d) y 199 de la Ley Hipotecaria; 10, 17 y 24 de la
Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal; 26.2 del Real Decreto
Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
de Suelo y Rehabilitación Urbana; 275 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de
los Espacios Naturales Protegidos de Canarias; 78 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de
julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la
ejecución de la Ley Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos
de Naturaleza Urbanística; las Resoluciones de la de la Dirección General de los
Registros y del Notariado de 5 de marzo de 2012, 17 de noviembre de 2015 y 19 de julio
de 2016, y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública 25 de septiembre y 7 y 29 de noviembre de 2023 y 11 de enero y 13 de marzo
de 2024.