III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-13522)
Resolución de 17 de mayo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Arona, por la que se deniega la inscripción de la vinculación a la finca matriz de un complejo inmobiliario privado de una zona destinada a aparcamiento.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160

Miércoles 3 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 82511

En el fotograma de 1957 ya se pueden las obras terminadas en el estado que se
conserva en la actualidad. Al oeste el edificio administrativo con su aparcamiento y las
vías rodadas que conducen a los sótanos de centro comercial y de (…) Al este, el parque
con las aceras actuales y el paseo que nace alineado con la jardinera circular y discurre
de norte a sur hasta que finalmente gira con una amplia curva hacia el este.
Segunda.

Observaciones a la escritura de la finca 1.928.

A través de la notificación del Registro de la Propiedad, con n.º de entrada 5807 y
respecto del número de protocolo: 3485/2023, se pone de manifiesto que la “zona
destinada a aparcamiento no está dentro de los límites perimetrales de la finca 13.593,
que es aquella donde se asienta el edificio destinado a dicho Centro Comercial y
administrativo”. A continuación se recoge la descripción de la finca 1.928,
correspondiente al parque urbana.
Sin embargo se encuentran algunas discrepancias con respecto al estado actual de
la urbanización, intentando en este recurso clarificar la situación actual del aparcamiento
situado al este del edificio administrativo.
2.1 La descripción de la finca 1.928 señala que el terreno tiene una extensión
de 41.871,28 m2.
Sobre el levantamiento topográfico realzado para este informe, se he grafiado la
superficie de la finca 1.928 ajustándonos a la descripción de los lindes descritos en la
escritura, pero la superficie resultante es muy distinta. Ajustándonos a dichos lindes la
parcela tendría una superficie de 49.215,66 m2, es decir un exceso de 7.344,38 m2,
un 17 % más de superficie. La desviación de la superficie es demasiado grande para
deberse al desplazamiento de uno de los bordes de la parcela, siendo más probable un
error en la descripción. La escritura se refiere a "los principales viales rodados existentes
en esta finca" sin embargo se incluye entre estos viales el aparcamiento del edificio
administrativo y comercial, debiendo tomarse como límite exterior.
La descripción señala: “Vial rodado: de un ancho en parte de siete metros y en parte
de diez metros con una acera en ambos márgenes de un ancho de tres metros cincuenta
y cinco centímetros y una longitud de ciento siete metros; nace con la vía principal antes
descrita y muere en la parte trasera del Edificio de Recepción General después de
bordear el lado Este de dicho edificio. Transcurre en dirección Norte-Sur y en su extremo
final gira hacia el Oeste”.
La descripción del vial en sus anchos corresponde con los anchos del aparcamiento
del centro administrativo, sin embargo, la longitud, señalada en 107 metros no
corresponde con la realidad, ya que la rampa de acceso a los sótanos del centro
comercial se encuentra a 173 metros y la distancia del edificio (…) se encuentra a 116
metros. Por otro lado la distancia de 107 metros sí corresponde con la longitud del vial
que se encuentra en el parque urbano, pero este no gira hacia el oeste, sino hacia el
este, bordeando el parque, tal y como ya se hizo constar al describir el fotograma
de 1987 en el punto 1.3 anterior.
Comparación con tes Instrumentos urbanísticos y tas fotografías aéreas.

Por otro lado todos los documentos de ordenación mencionados en los apartados
anteriores señalan que el aparcamiento y rampas a los sótanos pertenecen a la parcela
del edificio administrativo. En particular el estudio de detalle del propio edificio
administrativo y comercial que señala claramente el límite de la parcela.
No parece tener mucho sentido que las rampas de acceso a los sótanos de las
edificaciones del complejo (…) se encuentren en la parcela colindante, generando una
servidumbre innecesaria para el funcionamiento del complejo, más aún cuando el uso de
dichos viales se viene usando al menos desde 1977 como se puede ver en las fotos
aéreas del complejo.

cve: BOE-A-2024-13522
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